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103.-2679, vehículos particulares: "…diversas solicitudes que presentan los particulares…vehículos de procedencia extranjera…permiso que les permita trasladar su vehículo desde la zona fronteriza hasta su lugar de residencia…"
Proceso de Mejora Regulatoria Interna
Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 2. Revisión
El periodo de revisión se extendió hasta el 21 de julio de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.
Etapa 3. Definición
Etapa 4. Autorización
Etapa 5. Difusión y registro
EN PROCESO
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 02/06/2005 Fecha de Última Actualización: 02/06/2005 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
- Comentarios
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14 respuestas a “103.-2679, vehículos particulares: "…diversas solicitudes que presentan los particulares…vehículos de procedencia extranjera…permiso que les permita trasladar su vehículo desde la zona fronteriza hasta su lugar de residencia…"”
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Historica
Se ratifica la eliminación, toda vez que el grupo de trabajo llegó a una conclusión en el Programa de Trabajo de Revisión de Normas Internas 2017.
De la atención a los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo, la unidad emisora solicita la eliminación de la norma, para lo cual este OIC ratifica que se trata de una norma externa, al tener implicación en el ámbito de los particulares; sin embargo, coadyuvando al esfuerzo de simplificación se considera viable la eliminación, tal y como lo propone el grupo de trabajo, no se omite mencionar que es necesario que la Unidad Responsable modifique su solicitud, ya que en un principio solicitaban la permanencia sin cambio.
Se cambio el Formato Diagnóstico para la Simplificación de la Norma Interna, el cual coincide con el resultado del análisis de la norma.
Esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en las respuestas emitidas por el área responsable.
Se estima procedente su eliminación, en virtud de que no causa riesgo normativo.
Una vez revisado el documento así como el diagnóstico elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal, se considera que el documento debe ser dado de baja del inventario de normas internas en virtud de que el contenido del mismo se encuentra regulado por normas externas.
Se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.
Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.
Con base en el diagnóstico, la norma en revisión puede ser considerada como una norma externa, al tener implicación en el ámbito de los particulares, por tal motivo se considera que debe ser dada de baja del inventario de normas internas y posteriormente continuar el proceso ante oficialía como norma externa.
Se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.
Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo, si bien tiene implicación de los particulares, el contenido de la presente NIS ya se encuentra regulado por las disposiciones antes señaladas, por lo que no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.
Se considera viable la eliminación de este documento, en virtud de las citadas normas oficiales mexicanas ya no se encuentran vigentes.
No se mencionan Normas Oficiales Mexicanas; sin embargo se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.
Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.
No se estima procedente la permanencia sin cambio, ya que menciona normatividad que se encuentra abrogada como es el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el cual lo abrogó el artículo segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; sin embargo, se sugiere su eliminación, ya que el presente oficio circular sólo comunica lo que dice otros ordenamientos de mayor jerarquía para decir que los vehículos particulares de procedencia extranjera, que no cuenten con placas, podrán circular con el documento que identifique el vehículo y que sea expedido por la autoridad local, lo que conlleva a que no se considere un documento normativo y menos interno, ya que incide en la esfera jurídica de los particulares; motivo por el cual de ser necesaria su regulación se tendrá que tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, ya que por su naturaleza se considera una norma externa.
o 312 DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL dice:
4 agosto, 2017 a las 15:05
Se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.
Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo, si bien tiene implicación de los particulares, el contenido de la presente NIS ya se encuentra regulado por las disposiciones antes señaladas, por lo que no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.