103.-2679, vehículos particulares: "…diversas solicitudes que presentan los particulares…vehículos de procedencia extranjera…permiso que les permita trasladar su vehículo desde la zona fronteriza hasta su lugar de residencia…"


SCT-NIS-0292

sct_nis_0292

Proceso de Mejora Regulatoria Interna

 

Etapa 1. Diagnóstico

 

Captura NIS 0292

Etapa 2. Revisión

El periodo de revisión se extendió hasta el 21 de julio de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.

Etapa 3. Definición

Etapa 4. Autorización

Etapa 5. Difusión y registro

EN PROCESO

 

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 02/06/2005 Fecha de Última Actualización: 02/06/2005 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
Comentarios

14 respuestas a “103.-2679, vehículos particulares: "…diversas solicitudes que presentan los particulares…vehículos de procedencia extranjera…permiso que les permita trasladar su vehículo desde la zona fronteriza hasta su lugar de residencia…"”

  1. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se ratifica la eliminación, toda vez que el grupo de trabajo llegó a una conclusión en el Programa de Trabajo de Revisión de Normas Internas 2017.

  2. 112 Órgano Interno de Control dice:

    De la atención a los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo, la unidad emisora solicita la eliminación de la norma, para lo cual este OIC ratifica que se trata de una norma externa, al tener implicación en el ámbito de los particulares; sin embargo, coadyuvando al esfuerzo de simplificación se considera viable la eliminación, tal y como lo propone el grupo de trabajo, no se omite mencionar que es necesario que la Unidad Responsable modifique su solicitud, ya que en un principio solicitaban la permanencia sin cambio.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se cambio el Formato Diagnóstico para la Simplificación de la Norma Interna, el cual coincide con el resultado del análisis de la norma.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en las respuestas emitidas por el área responsable.

  4. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Se estima procedente su eliminación, en virtud de que no causa riesgo normativo.

  5. 700 Oficialía Mayor dice:

    Una vez revisado el documento así como el diagnóstico elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal, se considera que el documento debe ser dado de baja del inventario de normas internas en virtud de que el contenido del mismo se encuentra regulado por normas externas.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.
      Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
      Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.

  6. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Con base en el diagnóstico, la norma en revisión puede ser considerada como una norma externa, al tener implicación en el ámbito de los particulares, por tal motivo se considera que debe ser dada de baja del inventario de normas internas y posteriormente continuar el proceso ante oficialía como norma externa.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.

      Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
      Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo, si bien tiene implicación de los particulares, el contenido de la presente NIS ya se encuentra regulado por las disposiciones antes señaladas, por lo que no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.

  7. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se considera viable la eliminación de este documento, en virtud de las citadas normas oficiales mexicanas ya no se encuentran vigentes.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      No se mencionan Normas Oficiales Mexicanas; sin embargo se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.
      Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
      Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.

  8. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    No se estima procedente la permanencia sin cambio, ya que menciona normatividad que se encuentra abrogada como es el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el cual lo abrogó el artículo segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; sin embargo, se sugiere su eliminación, ya que el presente oficio circular sólo comunica lo que dice otros ordenamientos de mayor jerarquía para decir que los vehículos particulares de procedencia extranjera, que no cuenten con placas, podrán circular con el documento que identifique el vehículo y que sea expedido por la autoridad local, lo que conlleva a que no se considere un documento normativo y menos interno, ya que incide en la esfera jurídica de los particulares; motivo por el cual de ser necesaria su regulación se tendrá que tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, ya que por su naturaleza se considera una norma externa.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      o 312 DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL dice:
      4 agosto, 2017 a las 15:05

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se está de acuerdo con el comentario y se solicita la eliminación del inventario de las normas internas, en virtud de que la normatividad mencionada de la norma comentada respecto a los artículos 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares disposiciones de mayor jerarquía se encuentran vigentes.
      Y por otro lado las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales ha sido abrogado por el segundo transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
      Por lo que una vez revisada exhaustivamente la norma interna, es procedente su eliminación por no representar un riesgo normativo, así mismo, si bien tiene implicación de los particulares, el contenido de la presente NIS ya se encuentra regulado por las disposiciones antes señaladas, por lo que no se estima necesario tramitar su simplificación ante la Oficialía Mayor, derivado de lo anteriormente señalado.

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