103.-3736, trámites inherentes a reposición de placas metálicas de identificación y de tarjeta de circulación o engomados (robo o extravío)


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Situación:

Eliminada

SCT-NIS-0286

 sct-nis-0286=

Proceso de Mejora Regulatoria Interna

Etapa 5


Etapa 1. Diagnóstico


Etapa 2 Revisión


Etapa 3. Definición


Etapa 4 Autorización


Etapa 5 Difusión y Registro
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-07-30 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
Comentarios

10 respuestas a “103.-3736, trámites inherentes a reposición de placas metálicas de identificación y de tarjeta de circulación o engomados (robo o extravío)”

  1. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC se observa que el trámite “Reposición de tarjeta de circulación o placas metálicas de identificación, por pérdida, robo o deterioro” se encuentra registrado ante la CONAMER con el número SCT-03-002, y en el manual de procedimientos de la DGAF se tiene registrado el procedimiento con código MP-312-PR19-P05; por lo cual, no se tiene inconveniente en continuar con el proceso de mejora regulatoria para la eliminación del documento con homoclave SCT-NIS-0286.

  2. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el citado Oficio Circular 1033.-3736, esta área jurídica no tiene inconveniente alguno para su eliminación, por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes.

  3. Unidad de Transparencia dice:

    El trámite con homoclave SCT-03-002 denominado Reposición de tarjeta de circulación y/o placas metálicas de identificación, tiene su fundamento jurídico de origen en el artículo 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

    Del mismo modo, la ficha del trámite se encuentra inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), misma que detalla los requisitos que son necesarios para realizar el trámite. Cabe mencionar que el RFTS no es normativo sino una herramienta tecnológica que compila los trámites y servicios de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, en los términos previstos por el artículo 43 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

    En ese sentido, se sugiere a la Dirección General de Autotransporte Federal contemplar para futuras actualizaciones del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el detalle de los requisitos del trámite a efecto de brindar certeza jurídica a los usuarios.
    No obstante lo anterior, no existe inconveniente alguno para que se continúe con el proceso de Mejora Regulatoria Interna.

  4. 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

    La Dirección General de Autotransporte Federal, propone la eliminación del oficio en análisis por este grupo de trabajo, en virtud que señala una serie de requisitos que ya se encuentra previsto en el procedimiento “CÓDIGO: MP-312-PR19-P05, Reposición de placa metálica y tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga en sus diversas modalidades”, con vigencia a marzo de 2009, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

    Adicionalmente se encuentra en el Registro Federal de Trámites y Servicios la ficha de trámite con homoclave SCT-03-002 “Reposición de tarjeta de circulación y/o placas metálicas de identificación”, que contiene los pormenores del trámite en comento.

    En este sentido, se propone la emisión de un oficio que deje sin efectos el oficio circular 103.-3736 que nos ocupa.

  5. Grupo de Trabajo Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. dice:

    Es procedente la eliminación toda vez que la información de esta revisión está señalada en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, misma que es de carácter externo.

  6. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC, se observa que el trámite “Reposición de tarjeta de circulación o placas metálicas de identificación, por pérdida, robo o deterioro” se encuentra registrado ante la CONAMER con el número SCT-03-002, y en el manual de procedimientos de la DGAF con el código MP-312-PR19-P05, por lo que la información proporcionada por la ficha de trámite y el manual de procedimientos ya comprende la información de la norma en revisión, se solicita a la unidad emisora ser mas claros en su justificación y solicitud en la ficha diagnostico.

  7. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión a la ficha de diágnostico, se advierte que no es clara la justificación, por lo cual se requiere abundar más y ser más precisos en lo que se pretende hacer.

    Por otra parte, se advierte que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares fue emitido con anterioridad al oficio circular 103.-3736 que nos ocupa, en ese sentido, es necesario que se emita un oficio que deje sin efectos el citado oficio circular.

  8. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Derivado del análisis de la ficha diagnóstico, este OIC considera viable la actualización del citado documento, por lo que se solicita a la Unidad Administrativa Promovente remita a la brevedad el proyecto de actualización para su respectivo análisis.

  9. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    El trámite “Reposición de tarjeta de circulación o placas metálicas de identificación, por pérdida, robo o deterioro” se encuentra registrado ante la COFEMER con el número SCT-03-002, y la información proporcionada por la ficha de trámite ya comprende la información del oficio en revisión, por lo que se propone cancelar su registro como norma interna ante la SFP y continuar su actualización correspondiente con el apoyo de la Oficialía Mayor y, si es el caso, bajo los términos del Programa Bienal de Mejora Regulatoria.

  10. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta Unidad de Asuntos Jurídicos no tiene inconveniente alguno en que se actualice el citado documento, por lo que queda en espera del proyecto para su correspondiente análisis.

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Estatus del documento:

Historica