4.2.202.-001618, Con relación a la validación legal de unidades vehiculares de procedencia extranjera


SCT-NIS-0309

SCT-NIS-0309

Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024:


Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 2 Revisión
En proceso
PTRNI 2023
Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2009-07-22 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
Comentarios

19 respuestas a “4.2.202.-001618, Con relación a la validación legal de unidades vehiculares de procedencia extranjera”

  1. En el diagnóstico presentado en el 2023 se señalaba que se tenía normativa en la que se encuentra la regulación de la validación de las unidades vehiculares de procedencia extranjera, y que pretendían consolidar para contar con un solo documento, sin embargo, en esta versión del diagnóstico remitida solo señalan que como hay información que sigue vigente crearon un procedimiento específico para llevar a cabo las actividades de la validación de las unidades vehiculares.

    De lo anterior es improcedente realizar dicha eliminación, toda vez que el procedimiento remitido, es un proyecto de documento, por lo que no se puede considerar como la normatividad vigente para regular la validación de las unidades, ya que este documento también debe de ser revisado y aprobado para incluirse en el manual de procedimientos de la DGAF y una vez hecho esto puede considerarse su eliminación

  2. Unidad Administrativa Coordinadora DGRH dice:

    De la revisión al diagnóstico mediante el cual solicitan la eliminación del oficio circular 4.2.202.-001618, indicando que, del mismo se desprende información que aún se encuentra vigente, por lo que se crea un procedimiento especifico con el cual se establecen las actividades que se llevan a cabo para la validación de unidades vehiculares de procedencia extranjera.

    Al respecto esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización considera pendiente la eliminación, en virtud de que el procedimiento en cuestión aún no ha sido formalizado, hasta en tanto se cuenten con los documentos actualizados, mismos que se desprenden de la expedición del RISICT (Perfiles, Estructura Orgánica, Manual de Organización y Manual de Procedimientos).

  3. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    Esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, dependiente de la Unidad de Transparencia, solicita se aclare si el procedimiento especifico mediante el cual se establecen las actividades que se llevan a cabo para la validación de las unidades que desean prestar algún servicio de autotransporte federal, es el establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, con vigencia, a septiembre de 2024 de la Dirección de Innovación Tecnológica y Operación de Sistemas, en ese caso no se tendría inconveniente en que se continue con los tramites conducentes para eliminación de la de la norma: “4.2.202.-001618, Con relación a la validación legal de unidades vehiculares de procedencia extranjera”

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    4.2.202.-001618, CON RELACIÓN A LA VALIDACIÓN LEGAL DE UNIDADES VEHICULARES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (SCT-NIS-0309)

    De la revisión al Formato de Diagnóstico de la Unidad Responsable, se formulan los siguientes comentarios:

    • El formato de Diagnóstico para la Simplificación para la Norma Interna anexo en la Etapa 1, Diagnóstico, no corresponde al documento que está en revisión. En ese sentido, se sugiere verificar a fin de que se subsane dicha inconsistencia.

    • No fueron atendidas las observaciones emitidas por esta área jurídica en la página de la Normateca Interna de la SICT el 16 de noviembre de 2023.

    • Es necesario que la justificación del formato de diagnóstico sea clara y precisa, debiendo establecer los argumentos sólidos para eliminar dicha norma.
    • Se advierte que el documento anexo, Manual de Procedimientos de la Dirección General de Autotransporte Federal, el cual tiene por objeto establecer las actividades que se deben realizar para efectuar la validación de unidades vehiculares de procedencia extranjera con la finalidad de que esos vehículos puedan prestar los servicios de Autotransporte Federal, es un documento de aplicación interna para la DGAF, y no se encuentra formalizado aún, además de que no regula todo el contexto ni los requisitos contenidos en el oficio 4.2.202.-001618.

    Por lo anterior, es necesario justificar debidamente la eliminación de la citada norma y, señalar qué documentos o disposiciones vigentes regulan las cuestiones previstas en el referido oficio.

    • Unidad Administrativa Coordinadora DGRH dice:

      El formato de Diagnóstico para la Simplificación para la Norma Interna ha sido cambiado por lo que dicho punto ya ha sido subsanado.

  5. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento adscrita a la Unidad de Transparencia solicita atentamente que se precise el Lineamiento al que hace referencia, así como los procedimientos que se encuentran trabajando en conjunto con los Centros SICT.

  6. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión al diagnóstico presentado por la Unidad Administrativa Promovente que requiere la eliminación por simplificación, se identifica que señalan los trabajos en los procedimientos que contengan la información del documento que nos ocupa. Por lo que, a fin de tener certeza normativa de la eliminación se agradece compartir el procedimiento de carga que indican actualizaron, así como el procedimiento para la validación legal de unidades vehiculares de procedencia extranjera y el glosario descrito en el oficio 4.2.202.-001618., identificando plenamente el proceso al que se encuentra asociado y los trámites a los que impacta.

  7. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el Diagnóstico de la unidad responsable del oficio 4.2.202.-001618, en el cual se señala que se realizó la adición dentro del procedimiento de carga en uno de sus Lineamientos, al respecto, es conveniente precisar a qué Lineamientos se refiere?, así como indicar su nombre completo y fecha de publicación o emisión.
    Asimismo, en el segundo párrafo del Diagnóstico de la Unidad Responsable se establece que los procedimientos se encuentran trabajando en conjunto con los Centros SICT, sobre el particular, se sugiere señalar ¿cuáles son dichos procedimientos?, lo anterior, a fin de estar en condiciones de emitir la procedencia de la eliminación de dicha norma.

  8. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Se reiteran los comentarios del 2 de septiembre de 2020 toda vez que no se atendieron. Se desconoce tanto el proyecto de actualización del procedimiento y/ o el de oficio circular con el que se pretende actualizar la NIS- 0309. La actualización se considera prioritaria dado que la fecha de emisión es de 2009; es decir, se tienen 10 años sin cambios, mismos que no corresponde con la forma actual de operar, para mayor certeza se sugiere la actualización en el manual de procedimientos, situación que coincide con la ficha técnica de la NIS.

  9. Esta Unidad Coordinadora del PTRNI 2020, esta de acuerdo con la eliminación ya que se realizó la modificación del formato diagnostico y este cumple con los lineamientos de calidad regulatoria.

  10. Derivado de los comentarios del Grupo de Trabajo se solicito al área emisora (Dirección General de Autotransporte Federal) de modificar el formato diagnóstico, el cual podrá ser consultado y revisado en esta Normateca Interna. Por lo anterior solicito a este Grupo de Trabajo hacer los comentarios a la brevedad para proseguir con el Programa Anual de Trabajo.

  11. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    A efecto de continuar con el proceso, se requiere conocer el proyecto de actualización del documento normativo toda vez que señalan que se actualizará el oficio circular para el procedimiento definido, surge la duda ¿desde 2009 no existe un procedimiento para esto en el manual? y cuáles son las razones para continuar así.

  12. Unidad de Transparencia dice:

    La Unidad de Transparencia toma conocimiento del diagnóstico elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal, sin embargo quedamos en espera de conocer el proyecto de actualización a efecto de estar en posibilidades de emitir comentarios al respecto.

  13. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Se reitera el comentario emitido el pasado 14 de septiembre del 2017 toda vez que no se identifica su atención.

  14. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se advierte que la DGAF no subsano el formato diagnóstico del oficio 4.2.202.-001618.
    No obstante lo anterior, esta área jurídica no tiene incoveniente alguno en que se actualice la citada norma. por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes.

  15. Grupo de Trabajo Unidad de Transparencia dice:

    Se sugiere a la Dirección General de Autotransporte Federal ampliar o precisar su diagnóstico con la finalidad de estar en posiblidades de emitir comentarios al respecto.

  16. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se sugiere a la Unidad Administrativa Promovente, revisar la redacción del diagnóstico y su justificación, ya que no es clara ni logra explicar lo solicitado, por lo cual este OIC no se encuentra en posibilidades de emitir comentarios, hasta en tanto no se explique o aclare la justificación de la ficha diagnóstico.

  17. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Se estima procedente la actualización, sin embargo, debido a que la norma incide en la esfera jurídica de los particulares, puede considerarse una norma externa y excede las facultades de este grupo de trabajo. Por este motivo, se propone que se apruebe su cancelación como norma interna ante la SFP y que la DGAF continúe su actualización con el apoyo de la Oficialía Mayor y, si es el caso, bajo los términos del Programa Bienal de Mejora Regulatoria.

  18. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se considera que el texto de justificación del documento no es claro, la idea se corta, se sugiere verificar el texto. Sin perjuicio de lo anterior, esta área jurídica queda en espera del proyecto para su correspondiente análisis.

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