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4.2.-252, Sobre la instalación de la ventanilla única del SAT para transportistas que no concluyeron el trámite de emplacamiento y reemplacamiento de vehículos de procedencia extranjera
Situación:
Eliminada
Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 5 Difusión y Registro
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-07-30 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
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9 respuestas a “4.2.-252, Sobre la instalación de la ventanilla única del SAT para transportistas que no concluyeron el trámite de emplacamiento y reemplacamiento de vehículos de procedencia extranjera”
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Estatus del documento:
Historica
Derivado de la revisión realizada al oficio 4.2.-252, sobre la instalación de la Ventanilla Única del SAT para transportistas que no concluyeron el trámite de emplacamiento y reemplacamiento de vehículos de procedencia extranjera, y de conformidad con lo manifestado por la unidad administrativa emisora, se coincide con el diagnóstico realizado en el sentido de eliminar de la Normateca Interna el documento que nos ocupa en virtud de que carece de vigencia además de que se trata de un oficio de carácter informativo.
Una vez revisado el citado oficio circular, esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en su eliminación, por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes.
Derivado de la revisión realizada por este OIC, se considera procedente la eliminación del documento, ya que sólo informaba que había quedado la instalación de la Ventanilla Única del SAT únicamente para los transportistas que no habían concluido el trámite de emplacamiento y reemplacamiento de vehículos de procedencia extranjera debido a que su unidad aparecía como NO REGISTRADA; por lo que se considera es un oficio informativo.
Se considera necesario abundar y precisar un poco mas en el diagnóstico para la simplificación de la norma interna, a fin de que se aclare a qué se refiere “dicho dictamen sea actualizado”. Por otra parte, queda la duda si después de que el SAT emite la resolución relativa a los pedimentos que acreditan la legal estancia el Departamento de Autotransporte correspondiente realizará el trámite de de emplacamiento y reemplacamiento de vehículos de procedencia extranjera?
Se sugiere a la Dirección General de Autotransporte Federal actualizar el diagnóstico del documento que nos ocupa, con la finalidad de estar en posibilidades de emitir comentarios al respecto.
En atención al presente comentario, se informa que el 5 de septiembre del presente año, se actualizó el formato de diagnóstico.
Se sugiere su eliminación, ya que el presente oficio circular solo comunica que quedó instalada la ventanilla única del SAT para atender a los transportistas y hace precisiones sobre el trámite, por lo que no tiene carácter normativo.
Derivado del análisis de la ficha diagnóstico, este OIC considera viable la actualización del citado documento, por lo que se solicita a la Unidad Administrativa Promovente remita a la brevedad el proyecto de actualización para su respectivo análisis.
Esta Unidad de Asuntos Jurídicos no tiene inconveniente alguno en que se actualice el citado documento, por lo que esta área jurídica queda en espera del proyecto para su correspondiente análisis.