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4.2.-4005, Sobre modificaciones en el chasis e incorporación de partes nacionales o extranjeras
SCT-NIS-0306
Etapa 2. Revisión
Concluida.
Etapa 3. Definición
Etapa 4: Autorización
Etapa 5. Registro y Difusión
Proceso.
- Ficha Técnica
-
Fecha de Emisión: 2008-07-08 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
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Historica
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La Unidad de Asuntos Jurídicos realizó un análisis al diagnóstico presentado en la cédula por la DGAF, concordando en la eliminación del documento, por lo que no se tiene inconveniente en otorgar continuidad al proceso en el sentido propuesto.
De la revisión a la cédula de diagnóstico en el que la DGAF propone la eliminación del “Of. No. 4.2.-4005, SOBRE MODIFICACIONES EN EL CHASIS E INCORPORACIÓN DE PARTES NACIONALES O EXTRANJERAS”, se identificó que dicho oficio se utilizó para definir los criterios para aplicar el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera”.
Asimismo, del análisis al procedimiento “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial En el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal (MP-312-PR16-P01)”, vigente a partir de marzo de 2009, si bien es cierto que contienen los elementos para llevar a cabo el canje, alta o reposición de placas Federales y Estatales, tiene como elemento normativo base el ACUERDO SOBRE EL CARÁCTER ESENCIAL DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre 2000) (ÚLTIMA REFORMA INCORPORADA DOF 06.09.06), y en el numeral 5 de los lineamientos de aplicación refieren al acuerdo que la NIS 306 regula.
Se considera procedente la eliminación de la norma que nos ocupa; sin embargo, se sugiere la revisión al procedimiento y acuerdo de carácter esencial referidos en el párrafo anterior toda vez que desde su emisión han transcurrido 11 y 20 años, respectivamente, siendo que el procedimiento está en la revisión cero.
Se toma conocimiento de la sugerencia presentada por el Órgano Interno de Control, a efecto de realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la revisión al procedimiento y acuerdo de carácter esencial, en análisis y proceso de simplificación por este grupo de trabajo.
Derivado de la revisión efectuada al diagnóstico realizado por la Dirección General de Autotransporte Federal así como al oficio 4.2.-4005, esta Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno en continuar con el proceso de Mejora Regulatoria, de conformidad con la acción propuesta en el diagnóstico elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal.
Sin observaciones