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4.2.-4943, Con la finalidad de atender en forma eficiente los trámites de altas de vehículos y canjes de placas, en el presente se conjuntan y actualizan los lineamientos establecidos, relativos: formatos, poderes, facturas, tenencias, seguros, documentos
Situación:
Eliminada
SCT-NIS-0290
Proceso de Mejora Regulatoria Interna
Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 2. Revisión
El periodo de revisión fue hasta el 28 de abril de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.
Etapa 3. Definición
Etapa 4: Autorización
Etapa 5: Difusión y Registro
En Proceso
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
- Comentarios
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10 respuestas a “4.2.-4943, Con la finalidad de atender en forma eficiente los trámites de altas de vehículos y canjes de placas, en el presente se conjuntan y actualizan los lineamientos establecidos, relativos: formatos, poderes, facturas, tenencias, seguros, documentos”
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Estatus del documento:
Historica
La Oficialía Mayor agradece la atención brindada a los comentarios emitidos. Asimismo, al tratarse de una norma externa, no existe inconveniente para eliminar el documento de la normateca interna.
No obstante, se solicita atentamente a la Dirección General de Autotransporte Federal actualizar las fichas de trámites con homoclave SCT-03-003, A, B y C, así como SCT-03-045, A, B, C, D. En específico, incorporar el fundamento legal que da origen al trámite.
Para ello, y en virtud de que el Sistema del CNTSE se encuentra en actualización, agradeceremos establecer contacto con nosotros para proporcionarles el formato que está siendo utilizado para la solicitud de inscripciones, modificaciones y despublicaciones de trámites en el RFTS.
Sobre el particular, este OIC considera que la Unidad Emisora no proporciona nuevas evidencias que justifiquen o atiendan la observación realizada, argumentando que han presentado a la Dirección de Asuntos Jurídicos un paquete de reformas a diversas disposiciones en materia de autotransporte federal, destacando modificaciones al artículo 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que constituye el fundamento legal para el canje de placas, por lo que hasta en tanto se concluya el procedimiento de reforma se estará en posibilidad de determinar la procedencia de la actualizar o concluir este Programa y conforme a ello se realizarán las acciones normativas correspondientes ante la COFEMER. No obstante, contribuyendo al esfuerzo de simplificación, se estima procedente su eliminación del inventario de normas internas de la Secretaría ya que se considera una norma de carácter externo.
De la revisión al citado oficio se advierte que el mismo prevé entre otros, el procedimiento, los requisitos y formatos para para altas de vehículos de carga, pasaje, turismo y transporte privado.
Sin embargo, la DGAF solo se señala que el artículo 17-A del RAFSA establecen los requisitos de alta de vehículos adicionales al permiso y una liga de internet que contiene los formatos para el trámite de alta vehicular, sin embargo, se considera que tales documentos no regulan todo el procedimiento establecido en la Circular 4.2.-4943. En su caso, se sugiere que la DGAF indique si existe otra regulación que prevea el procedimiento de alta vehículos de carga, pasaje, turismo y transporte privado.
Sobre el particular, este OIC considera que la Unidad Emisora no proporciona las evidencias que justifiquen la eliminación de la norma, no obstante se trata de una norma relacionada a dos tramites que están dados de alta en el Registro Federal de Trámites y Servicios con las homoclaves SCT-03-003 y SCT-03-045 en sus diversas modalidades. Cabe hacer mención que en el Formato de Simplificación de Normas Internas se menciona que en breve se dejará sin efectos la norma en comento, motivo por el cual se sugiere ser más preciso en relación a esto. No obstante, contribuyendo al esfuerzo de simplificación, se estima procedente su eliminación del inventario de normas internas de la Secretaría.
Una vez revisada la atención a los comentarios efectuada por la DGAF, esta Oficialía Mayor observa lo siguiente:
Respecto a los formatos mencionados para el trámite de alta de vehículos de carga, pasaje, turismo y transporte privado, se detectó que actualmente dichos trámites se trabajan a través de formulario web, por lo que de ser necesaria también la utilización de formatos, agradeceremos se informe a esta Oficialía Mayor a fin de contemplarlos para el Plan de Digitalización 2017 de la Ventanilla Única Nacional.
Respecto a los demás puntos, se corroboró que actualmente se encuentran regulados por normas externas, sin embargo llama la atención lo mencionado por la DGAF en relación a que en breve quedará sin efectos el oficio en análisis, en ese sentido, agradeceremos se informe si hay alguna cuestión por la que aún no pueda ser eliminado.
No obstante, no se tiene inconveniente en que el oficio sea retirado de la Normateca Interna.
Si bien, la Unidad Administrativa Emisora no envía evidencias de que los trámites referidos se estén gestionando ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el alta de vehículos y canjes de placas están dados de alta en el Registro Federal de Trámites y Servicios como:
a. “Solicitud de canje de placas metálicas de identificación y revalidación de tarjeta de circulación de vehículos de autotransporte federal”, y
b. “Alta de vehículos” para: Autotransporte Federal de Carga; Autotransporte Federal de Pasajeros; Autotransporte Federal de Turismo, y Autotransporte Federal de Transporte Privado de Personas y de Carga.
Como se advierte, se trata de una norma externa que está regulada ante la COFEMER, por tanto se estima procedente su eliminación del inventario de normas internas de la Secretaría.
Se solicita a la DGAF informe si la regulación de los trámites para alta de vehículos y canje de placas se está llevando a cabo a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en cuyo caso deberá enviar evidencias para que se estime procedente su eliminación de la Normateca Interna.
De acuerdo con el Análisis/diagnóstico, se menciona que el presente oficio circular ya no cumple con su función. Para proceder con la eliminación se debe mencionar que normatividad contiene el tema regulado por el presente oficio circular. Igualmente se menciona que en breve se dejará sin efectos, motivo por el cual, consideramos que en tanto no se publique el documento que lo sustituya no se podrá eliminar.
La Oficialía Mayor requiere conocer qué otro documento regula lo establecido en el oficio circular que se pretende eliminar.
No se considera suficiente la justificación para eliminar el oficio circular, es conveniente indicar que ordenamientos o documentos regulan los supuestos indicados en dicho oficio circular.