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Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
Situación:
Simplificada
Evidencia de simplificación:
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 2011-07-07 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
- Comentarios
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4 respuestas a “Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”
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Historica
Derivado de la revisión a la norma con homoclave SCT-NIS-0673 de conformidad con el diagnóstico remitido por la Unidad Emisora, este grupo trabajo del OIC considera procedente su cancelación, toda vez que trata de una Norma Externa, por lo que se requiere continuar con el proceso para concluir con su formalización.
Se agradece que en los subsecuentes diagnósticos de Normas Internas se utilice el archivo LEPAENI-F01 Diagnóstico Rev. 1.1 disponible en la Normateca Interna de la SICT en el siguiente enlace: http://sct.gob.mx/normatecaNew/guia-para-la-emision-de-documentos-normativos-internos/, lo anterior toda vez que dicho formato es el validado para uso de las Unidades Administrativas.
De la revisión realizada por este grupo de trabajo del OIC se tiene el siguiente comentario:
La eliminación se emplea cuando la norma no aporta valor a la gestión de la institución, su vigencia ha finalizado o duplica alguna regulación contenida en otro instrumento. Por otro lado, la cancelación se lleva a cabo cuando se han identificado normas duplicadas (con el mismo nombre) o que están indebidamente registradas en el SANI, que no cuentan con homoclave (n/r) o cuando se trata de documentos no normativos”.
Por lo anterior, se propone la modificación al diagnóstico a fin de solicitar la cancelación de la presente norma.
En relación al Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo descarga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los estados Unidos de América
La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, se manifiesta por la eliminación de la referida norma toda vez que es de carácter externo, considerando que la SICT creo la modalidad temporal transfronteriza en la prestación del servicio de carga internacional para EUA y Canadá, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en México y que actualmente el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional moviliza diversas mercancías reduciendo costos de Transporte e impulsando el comercio en los referidos países.
De la revisión al citado Acuerdo se advierte que su contenido está dirigido dar cumplimiento a disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, relativas a la liberación progresivo de servicios en el sector de transporte de terrestre de carga internacional, por lo cual se estima que su aplicación es de carácter externo. En ese sentido, se considera procedente su cancelación.