AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.


sct_nis_0367

SCT-NIS-0367

Etapas de Mejora Regulatoria Interna 2024

Etapa 1 – Diagnóstico

Etapa 2 – Revisión

En proceso

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2002-12-23 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: Administrador Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/11/2014
Comentarios

4 respuestas a “AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.”

  1. Unidad Administrativa Coordinadora DGRH dice:

    De la revisión al documento esta Dirección General emite los siguientes comentarios:
    Para dar continuidad a la propuesta de permanencia sin cambios se deberá cumplir con los siguientes supuestos de acuerdo con los Lineamientos para la Eliminación, Permanencia, Actualización o Emisión de Normas Internas:
    – Cuando se justifique que los supuestos contenidos en la norma aún se encuentran vigentes
    – Si el diseño cumple con los atributos de calidad regulatoria, conforme al resultado de la evaluación que se desprenda del llenado del formato de “Medición de criterios de calidad regulatoria” LEPAENI-F02”
    – No genera cargas administrativas que dificulten su cumplimiento
    – No se contrapone con otros ordenamientos de mayor o igual jerarquía.
    Por lo anterior, se solicita adjuntar el formato LEPAENI-F02 debidamente requistado, a fin de que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos antes expuestos y seguir con el proceso de mejora regulatoria interna.
    No se omite mencionar que, se deben actualizar diversos aspectos del documento, como son: la denominación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se debe verificar que las referencias de diversas unidades administrativas de la SICT señaladas en el Manual sean acordes al Reglamento Interior de la SICT publicado en el DOF el 19 de enero de 2024, ejemplo: se hace referencia a la Dirección General de Marina Mercante, cuando dicha unidad administrativa ya no existe.

  2. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento adscrita a la Unidad de Transparencia, considera que toda vez que el “AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.” se encuentra vigente, es correcta su permanencia sin cambio.

  3. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    En relación con el proyecto Aviso a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, le comento que este proyecto no se considera una norma interna, toda vez que es un aviso dirigido a personas específicas de la ciudadanía para el cumplimiento de la ley, asimismo de acuerdo con la definición del PTRNI de la SICT una norma interna es:

    • Normas Internas Sustantivas (NIS): Son las normas internas que rigen los servicios, procedimientos o trámites y, funciones, que brinda la SICT conforme a sus facultades y atribuciones, esto es, las normas que rigen sus tareas sustantivas, su razón de ser. Estas normas determinan entre otros, la manera en que se organizan distribuye y asignan funciones entre sus áreas y servidores públicos, y cómo la institución alcanzará sus metas o compromisos

    • Normas Internas Administrativas (NIA): Son las normas internas de las unidades administrativas de la SICT en las materias de recursos humanos y servicio profesional de carrera, financieros, materiales y servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, transparencia y archivos, adquisiciones, auditoría y control interno.

    Así como los Lineamientos para la integración y actualización del marco normativo interno de la APF emitido el 8 de abril de 2024 define:
    Norma Interna: Disposiciones o documentos normativos emitidos por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, en los que se establecen derechos, obligaciones y procedimientos, cuyo objetivo es regular su operación, su gestión administrativa, su funcionamiento, así como la forma en que dan cumplimiento a sus mandatos normativos y programáticos-presupuestales en el marco de sus atribuciones.

    Además, la guía para emitir documentos normativos de la APF establece a los siguientes documentos como normativos internos.

    • Norma
    • Política
    • Acuerdo
    • Lineamiento
    • Regla
    • Oficio
    • Manual
    Por lo antes mencionado, el proyecto remitido no debe ser incluido en el programa de trabajo de revisión de normas internas.

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

    De la revisión a la citada norma se advierte que dicho aviso hizo del conocimiento a los transportistas de la modificación de los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1998. En ese sentido, dicho aviso solo versa respecto a la modificación de los formatos, sin que se establezca regulación alguna.

    Al respecto, se recomienda actualizar el citado aviso, en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del 2020, en el cual se establece que el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; entre otras, corresponde actualmente a la Secretaría de Marina. En ese sentido, es necesario emitir un Aviso a través del cual se modifiquen dichos formatos, específicamente todo lo relativo al “transporte marítimo”.

Deja un comentario

Estatus del documento:

Vigente