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Circula Coordinación General de Puertos y Marina Mercante código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias
SCT-NIS-0370
Etapa 1 Diagnostico
Etapa 5 Difusión y Registro
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-06-23 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/11/2014
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4 respuestas a “Circula Coordinación General de Puertos y Marina Mercante código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias”
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Historica
Esta Unidad de Administración y Finanzas esta de acuerdo con la eliminación del oficio circular con homoclave SCT-NIS-0370, ya que el grupo de trabajo de mejora regulatoria ha realizado el proceso de revisión y esta conforme con su eliminación dentro de la normateca interna y el sistema de administración de normas internas de la administración pública federal.
Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Marina Mercante en su diagnóstico, así como de la revisión realizada a la circular de fecha 12 de enero de 2004, se informa lo siguiente:
La Unidad de Transparencia coincide con la propuesta de eliminación del registro en la Normateca Interna debido a que el documento tuvo como única finalidad informar a las Administraciones Portuarias Integrales, a los operadores de terminales públicas y privadas, a los prestadores de servicios portuarios y a las capitanías de puerto, que, a partir del 15 de enero de 2004, y con fundamento en lo dispuesto en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, se iniciaría un programa de evaluación de riesgos en los puertos mexicanos y principales terminales e instalaciones portuarias públicas y privadas para definir los niveles de vulnerabilidad mostrados en cada uno de ellos. Lo anterior, con la finalidad de establecer las medidas de protección que deberían ser aplicadas para asegurar que las instalaciones no fueran vulneradas por actos delictivos tipificados en la normatividad internacional antes referida.
En tal virtud, se solicitó otorgar las facilidades y elementos requeridos para estar en posibilidades de concretar dicha evaluación sin que, acorde con lo manifestado por la unidad responsable, haya tenido efectos generales.
En ese sentido, la Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno en que se continúe con el proceso de simplificación propuesto ya que el documento ha perdido vigencia.
No se omite mencionar que el presente comentario se emite, en el entendido de que a la brevedad posible, los responsables de la regulación, formalizarán el diagnóstico para la simplificación de la norma interna.
Derivado de la revisión realizada por este OIC, se considera oportuna la eliminación, toda vez que dicho documento sirvió para la implementación de un programa en un año determinado, agotando su vigencia al concluir el mismo, razón por la cual estamos conformes con continuar con el proceso de mejora regulatoria.
Una vez revisado el oficio circular que nos ocupa, esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en su eliminación, sin embargo, se advierte que en el contenido del referido oficio no se establece que sea un “programa de evaluación de 2004”, como lo refiere en el diagnóstico.
Asimismo, queda la duda de que, si lo relativo a los ordenamientos internacionales señalados en el oficio los cuales aún se encuentran vigentes, no son aplicables para las APIS, operadoras de terminales públicas y privadas, prestadores de servicios portuarios tal y como la unidad responsable lo refiere en su diagnóstico.