Circular 003/99 Dirección General de Marina Mercante


Situación:

Simplificada

SCT-NIS-0374

SCT-NIS-0374
formato norma cedula
fsr-ptrni2016-511-0374 sct_nis_0374 cr-511-pendiente

 

Dictámen técnico
dt-sct-nis-0374

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 22/02/1999 Fecha de Última Actualización: N/A Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/11/2014
Comentarios

7 respuestas a “Circular 003/99 Dirección General de Marina Mercante”

  1. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se considera viable la eliminación como se mencionó en el primer comentario.

  2. 700 Oficialía Mayor dice:

    La Oficialía Mayor manifesta su conformidad respecto a la conclusión señalada en la cédula de riesgo.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta UAJ considera viable la cédula de riesgos, no tiene inconveniente alguno de que se continúe con los trámites respectivos de la citada circular.

  4. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión al formato para la simplificación de normas internas, se estima que es procedente la eliminación de la Circular 03/99, toda vez que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, prevén la obligación de las embarcaciones extranjeras a solicitar el permiso temporal de navegación.

  5. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Del análisis y diagnóstico de la unidad emisora, se desprende que la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y su Reglamento contemplan adecuadamente el tema de la circular 003/99, por lo que esta DGPOP no tiene inconveniente en que se elimine del inventario de normas internas.

  6. 700 Oficialía Mayor dice:

    Tal y como lo menciona la Dirección General de Marina Mercante en su análisis/diagnóstico, la Circular únicamente reitera a las Capitanías de Puerto que las embarcaciones de bandera extranjera que realicen navegación de cabotaje (incluyendo Off Shore), deberán contar con permiso temporal de navegación vigente, emitido por la DGMM, y tendrán que ser operadas por empresas navieras mexicanas. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y en los artículos 224, 225, fracción I, y 226 de su Reglamento.

    En ese sentido, la Oficialía Mayor avala el diagnóstico realizado por la Unidad Emisora y no tiene inconveniente en que se retire la circular 003/99 de la Normateca Interna.

  7. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este Órgano Interno de Control al formato para la simplificación de normas internas, se considera que la Ley de Navegación y Comercio Marítimo en su articulo 40 contempla la situación prevista en la respectiva circular, por lo cual la eliminación de esta circular abona de manera adecuada a la simplificación normativa.

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Estatus del documento:

Historica