Circular 009/97 que establece las Reglas y Criterios a observar para la expedición de Permisos de Transporte Marítimo de Pasajeros y de Turismo Náutico con Embarcaciones Menores


Situación:

Simplificada

SCT-NIS-0378

SCT-NIS-0378
formato norma cedula
fsr-ptrni2016-511-0378 sct-nis-0378 cr-511-pendiente

 

Dictámen técnico
dt-sct-nis-0378

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 29/09/1997 Fecha de Última Actualización: N/A Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
Comentarios

8 respuestas a “Circular 009/97 que establece las Reglas y Criterios a observar para la expedición de Permisos de Transporte Marítimo de Pasajeros y de Turismo Náutico con Embarcaciones Menores”

  1. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se considera viable la eliminación como se mencionó en el primer comentario.

  2. 700 Oficialía Mayor dice:

    La Oficialía Mayor manifiesta su conformidad respecto a la conclusión señalada en la cédula de riesgo.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta UAJ considera viable la cédula de riesgos, no tiene inconveniente alguno que se continúe con los tramites conducentes para la eliminación de la circular.

  4. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    No obstante lo anterior, se advierte que la fecha de publicación en el DOF del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos es el 4 de marzo de 2015 y no como se señala en el análisis/diagnóstico.

  5. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión al formato para la simplificación de normas internas, se estima que es procedente la eliminación de la Circular 09/97, toda vez que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, prevén la obligación de los navieros mexicanos y extranjeros para solicitar permiso de la SCT y a los permisos temporales de navegación.

  6. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Del análisis y diagnóstico de la unidad emisora, se desprende que la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y su Reglamento contemplan adecuadamente el tema de la circular 009/97, por lo que esta DGPOP no tiene inconveniente en que se elimine del inventario de normas internas.

  7. 700 Oficialía Mayor dice:

    La Circular fue expedida el 29 de septiembre de 1997, previo a la publicación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente, instrumento normativo que abrogó la Ley de Navegación publicada el 04 de enero de 1994, y sus reformas de fecha 23 de enero de 1998 y 26 de mayo del 2000; así como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el DOF el 21 de noviembre de 1963.

    Actualmente la Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente así como su Reglamento, establecen la obligación y disposiciones a las que se sujetarán los navieros mexicanos y extranjeros, que se dediquen a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, y que requieran permiso para prestar distintos servicios, entre ellos transporte de pasajeros y turismo náutico. El Reglamento en mención establece los requisitos actualizados a cumplir para el otorgamiento del permiso.

    Por lo tanto, la Oficialía Mayor no tiene inconveniente en que se retire de la Normateca Interna la Circular 009/97, evitando con ello una sobre regulación.

  8. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión de este Órgano Interno de Control del análisis y diagnóstico del formato para la simplificación de las normas internas, se considera viable la eliminación de la circular para abonar de manera adecuada a la simplificación normativa.

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Estatus del documento:

Historica