Circular de desconcentración 37/98, que establece las reglas y criterios que deben observar los capitanes de puerto, para la expedición y modificación de matrículas de embarcaciones correspondientes a su jurisdicción


Situación:

Simplificada

SCT-NIS-0405

Evidencias de Simplificación
Formato para Simplificación de Normas Internas Cédula de Riesgo
08+ptrni-frni-dgmm-15_0405 cr-511-08
Dictámen Técnico
dt-nis-0405
Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 06/10/1998 Fecha de Última Actualización: Eliminada 08/09/2015 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: Diciembre 2014
Comentarios

5 respuestas a “Circular de desconcentración 37/98, que establece las reglas y criterios que deben observar los capitanes de puerto, para la expedición y modificación de matrículas de embarcaciones correspondientes a su jurisdicción”

  1. 700 Oficialía Mayor dice:

    Se estima conveniente la propuesta de eliminación de la circular 37/98, para evitar duplicidad en la regulación. En virtud de que actualmente dicho supuesto se encuentra previsto en un instrumento de mayor jerarquía normativa, el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Marina Mercante.

  2. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Este OIC valida las conclusiones propuestas en las cédulas de riesgos a las que se llegaron luego del proceso de revisión y opinión de la norma.

  3. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Dada la justificación de la Unidad Emisora de actualizar la Circular en cuestión, esta DGPOP apoya la actualización del documento, y recomienda que en su proyecto se identifique el documento normativo idóneo para el tema que va a regular (norma, política, acuerdo, lineamiento, regla, oficio, manual), evitando utilizar un documento normativo como vehículo para emitir otro, como se sugiere en la Guía para emitir documentos normativos de la SFP.

    Adicionalmente, deberá indicar la fecha de presentación de la versión actualizada ante el grupo de trabajo, a fin de continuar con el proceso de simplificación de acuerdo al calendario establecido en el Programa de Trabajo.

  4. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Si bien se estima viable la mejora y actualización de la referida circular, la cual debe ser acorde a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, su Reglamento, al Reglamento Interior de la SCT y los Manuales de Organización y Procedimientos de la Dirección General de Marina Mercante, sin embargo, es necesario contar con la versión actualizada para estar en condiciones de su revisión jurídica.

  5. 112 Órgano Interno de Control dice:

    En el “Formato para simplificación de normas internas”, se señala la normatividad en base a la cual se debe adecuar la Circular de desconcentración 37/98, es preciso mencionar cuales son los puntos en que se dará dicha adecuación, de lo contrario se tendría que revisar toda la normatividad mencionada

Deja un comentario

Estatus del documento:

Historica