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Circular de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante (Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias)
Situación:
Simplificada
SCT-NIS-0406
SCT-NIS-0406 | ||
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- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 29-Noviembre-2014
- Comentarios
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7 respuestas a “Circular de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante (Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias)”
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Estatus del documento:
Historica
Se considera viable la eliminación como se mencionó en el primer comentario.
La Oficialía Mayor manifiesta su conformidad respecto a la conclusión señalada en la cédula de riesgo.
Esta UAJ considera viable la cédula de riesgos, por lo cual no tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes a la eliminación del documento.
De la revisión al formato para la simplificación de normas internas, se estima que es procedente la eliminación de la Circular en cita, en virtud de que las cuestiones previstas en dicha circular ya se encuentran reguladas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar /1974 en su forma enmendada 2009, en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 y en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
La Oficialía Mayor no tiene inconveniente en que sea retirado el documento de la Normateca Interna, conforme al análisis/diagnóstico realizado por la Dirección General de Marina Mercante.
Se considera que los convenios internacionales mencionados en el formato de simplificación establecen de forma satisfactoria las condiciones a las que debe sujetarse la capacitación a los distintos oficiales de protección, por lo que el alcance de la circular en comento ha quedado superada por las disposiciones superiores, lo que permitirá su eliminación sin riesgo normativo.
Derivado de la revisión de este OIC al análisis y diagnóstico del formato para la simplificación de las normas internas, se considera que la eliminación de esta norma abona de manera adecuada a la simplificación normativa.