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Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2012-2013
Situación:
Simplificada
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 28/07/2015 Fecha de Última Actualización: 28/07/2015 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 02/02/2016
- Comentarios
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5 respuestas a “Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2012-2013”
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Estatus del documento:
Historica
En virtud de que la referida circular ya no tiene vigencia y toda vez que su contenido está previsto en la circular publicada en el DOF el 29 de julio de 2014, procede su eliminación.
La unidad emisora justifica su eliminación debido a que solo aplicó para el periodo lectivo 2012-2013 y que actualmente existe un documento similar para el ciclo escolar 2014-2015, por lo que esta DGPOP propone cambiar el dictamen de la norma de “Eliminación” a “Mejora/Actualización” e incorporar la Circular publicada en el DOF para el ciclo escolar 2014-2015. Se recomienda compararse con el dictamen a la norma SCT-NIS-0410 debido a una probable fusión.
Se considera apropiada la eliminación de esta Circular, toda vez que corresponde al ciclo escolar 2012-2013, y actualmente existe una Circular vigente publicada en el DOF para el ciclo escolar 2014-2015.
Se les notifica que la Unidad Emisora ha proporcionado todas las normas en revisión y los formatos de justificación correspondientes al Bloque 3, por lo que les solicitamos su valioso apoyo para opinar las normas con base en los formatos para simplificación de normas internas sustantivas que les acompañan. De acuerdo al procedimiento, se revisarán por 10 días hábiles. El último día para emitir comentarios será el 3 de julio de 2015.
No es posible iniciar el proceso de análisis de la norma mencionada, en virtud de que no se han presentado los documentos para su revisión de acuerdo con el Programa de Trabajo de Revisión de Normas Internas 2015.