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Manuales
Manual del Resguardo Marítimo Federal
Situación:
En proceso de Mejora Regulatoria Interna
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RESULTADOS DE LA REVISIÓN JURÍDICA
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: En proceso de autorización Fecha de Última Actualización: En proceso de autorización Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 01/07/2015 Inicia difusión del proyecto
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4 respuestas a “Manual del Resguardo Marítimo Federal”
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Estatus del documento:
Considerando la necesidad de garantizar una navegación segura atendiendo al estricto cumplimiento de las disposiciones nacionales e internaciones que rigen a la actividad marítima, esta unidad administrativa estima conveniente integrar al Marco Normativo de la SCT, el instrumento propuesto por la Dirección General de Marina Mercante, mismo que contribuye a la delimitación de funciones y operaciones previendo un mayor control en los recintos portuarios.
El documento normativo cumple en lo general con los atributos de calidad regulatoria, con base en los siguientes considerandos:
1.- Existe congruencia con el marco normativo vigente, es decir, no se contrapone a ordenamientos de mayor jerarquía como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, así como a la Ley de Puertos.
2.- La relación entre los criterios costo-beneficio, se justifica plenamente al proporcionar protección social, agilizando los procesos de seguridad marítimo-portuaria.
3.- Denota un contexto viable, práctico y claro, proyectando su cabal cumplimiento.
4.- El documento aporta elementos para una mejora continua.
5.- Anuncia con claridad sus objetivos estratégicos.
Por otra parte, el instrumento regulatorio no se encuentra contenido dentro de las cinco propuestas del Programa Bienal de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin embargo se estima que su publicación en el Diario Oficial de la Federación resulta necesaria por constituir un impacto directo a la ciudadanía, y hacerlo brindaría certeza en el cumplimiento de las disposiciones legales de las capitanías como autoridades marítimas.
Por lo anterior, recomendamos se valore la citada publicación.
Marco Jurídico
Leyes
En la referencia a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se señala el artículo 7 fracciones VII, IX y XV, sin embargo, dichas fracciones son incorrectas, ya que el referido artículo sólo se integra por tres fracciones.
Reglamentos
Condiciones General de Trabajo
Indicar la fecha correcta de las Condiciones General de Trabajo 26-07-2011
7. Atribuciones de la Dirección General Adjunta de Protección y Seguridad Marítima
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Es conveniente que las fracciones relativas a los artículos 8 y 9 se indiquen de manera progresiva (I, II, III …).
Reglamento de la Ley de Navegación de Comercio Marítimos
Se sugiere eliminar la referencia a los títulos, capítulos y sección.
Se advierte que las atribuciones de la Dirección General Adjunta de Protección y Seguridad Marítima se copian textualmente los artículos relativos a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo cual no es viable por técnica normativa, máxime que diversas de las atribuciones corresponden a la Secretaria. En ese sentido, se sugiere verificar las mismas, a fin de incluir solamente las que corresponden a dichas áreas. En su caso, se sugiere el esquema o formato empleado en las funciones del REMAFE.
8.1. Del personal del REMAFE
Se advierte que diversas de las atribuciones indicadas del numeral 8.1.12 al 8.1.36 no se encuentras reguladas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos ni en su Reglamento, por lo cual se sugiere verificar las mismas, a fin de que no excedan de lo previsto en los citados ordenamientos.
8.2. De la Estructura Jerárquica del Resguardo Marítimo Federal
La estructura del REMAFE comprende entre otros, cargos, al Comandante General, Subcomandante, Jefe Central, Comandante Local, Subcomandante Local, Primer Oficial, Oficialidad y Oficiales de Patrillas Marítimas, no obstante se advierte que muchas de las atribuciones conferidas a dichos cargos, no se encuentran regulados ni en la LNCM ni en su Reglamento, por lo que se sugiere verificar tal situación, en su caso, indicar los ordenamiento que les confieren dichas atribuciones.
El documento es necesario para apoyar las tareas del Resguardo Marítimo Federal, las cuales están definidas por el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y constituye el instrumento ideal para precisar la operación y funciones que se requieren al proporcionar auxilio en la navegación interior, así como la vigilancia y seguridad en los recintos portuarios de administración federal y que están a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales, en el entendido que el mencionado Reglamento y el Manual de Organización de la Dirección General de Marina Mercante no son suficientemente explícitos para aclarar los detalles operativos, por lo que esta DGPOP considera viable su incorporación al inventario de normas internas sustantivas de la SCT.
Al revisar el proyecto de norma, se observan varias áreas de oportunidad:
Marco Jurídico
• Se menciona el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el Uso del Personal Perteneciente a la Marina Mercante de México, sin embargo, éste fue abrogado con la publicación del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en el Diario Oficial de la Federación el 04/03/2015.
• Las condiciones Generales de Trabajo vigentes son del 2015 y no del 2011, la versión vigente se encuentra publicada en la Normateca Interna de la SCT.
Organigrama y Estructura Orgánica
• Se ha incluido el organigrama de la Dirección General de Marina Mercante, sin embargo, se encuentra ilegible. Se sugiere valorar su incorporación, toda vez que se encuentra en el Manual de Organización de esa unidad administrativa. En caso de mantenerse el organigrama, cualquier modificación a la estructura orgánica de la Dirección General de Marina Mercante y/o Manual de Organización, derivará cambios al Manual de Resguardo Marítimo Federal.
Funciones
• En el título del apartado 8 se utiliza el nombre de Resguardo Marítimo Nacional, aunque esa sección aparece en la tabla de contenido como Resguardo Marítimo Federal.
• En apego al artículo 244 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se establece al Director de Supervisión Operativa de las Capitanías como el Subcomandante General y en el documento se propone al Director General Adjunto de Protección y Seguridad Marítima, lo cual contrapone lo establecido en el Reglamento.
• En el apartado 8.2, se menciona que el mando de Subcomandante Local lo desarrollará el puesto de Jefe de Navegación y Supervisión Portuaria, en la estructura orgánica vigente el puesto se denomina Jefe Regional de Navegación y Supervisión Portuaria.
Requisitos y examen para ingresar y permanecer en el REMAFE
• El artículo 248, fracción III del mismo Reglamento dice “Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a la enseñanza superior o equivalente”, sin embargo el manual dice “Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente”, lo cual no es posible por contradecir la norma de orden superior.
Proceso
• La fórmula del indicador del desempeño no es medible, por lo que se sugiere modificar la formula por Reportes de verificación realizados/ total de embarcaciones menores de 15m
Formatos
• Se sugiere incorporar los formatos de forma editable para que las áreas puedan descargarlas desde el portal de la Normateca Interna.
Asimismo, deberá integrar los siguientes apartados:
Definiciones
• Se sugiere agregar este apartado para incorporar Términos, Siglas o Conceptos relacionados con el cuerpo normativo del Manual que faciliten la comprensión y aplicación del instrumento además de organizar dichas definiciones en orden alfabético para facilitar la búsqueda.
Ámbito de Aplicación
• Incluir un apartado para definir el ámbito de aplicación, es decir, definir a las personas, áreas u organismos responsables de observar el manual y de vigilar su aplicación.
Emisor
• Incluir nombre completo, cargo y firma del servidor público facultado para emitir el documento, en términos del artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Finalmente, el registro, la codificación y la vigencia serán asignadas por esta DGPOP, una vez que haya sido autorizado por el servidor público facultado.
La resolución de estos hallazgos por parte del emisor permitirá mejorar la calidad regulatoria del documento final.
Este Órgano Interno de Control está en conocimiento del avance en la publicación del Manual de Resguardo Marítimo Federal, el cual deriva de una acción de mejora propuesta en base al Diagnóstico de Inspecciones y Verificaciones de la Dirección General de Marina Mercante. Asimismo, toma nota de las modificaciones realizadas a dicho manual basadas en las sugerencias hechas luego de la revisión por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos y enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto.