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Manual de integración y funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SCT
SCT-NIARU-ADQS-0003
Etapas de Mejora Regulatoria
Etapa 1 – Diagnóstico
Etapa 2. Revisión.
Concluída.
Etapa 3. Definición.
Etapa 4. Autorización.
- Históricos
- Ficha Técnica
-
Fecha de Emisión: 2002-01-01 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Administrativa Tipo: Manual Emisor: 712 Dirección General de Recursos Materiales Fecha de Publicación en Normateca Interna: 2006
- Comentarios
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28 respuestas a “Manual de integración y funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SCT”
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Historica
Toda vez que la Dirección General de Recursos Materiales como Unidad Responsable con fecha 16 febrero, 2022, adjunta copia del Acta de Sesión Ordinaria 2021/04 , del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SICT, en la cual consta que, de acuerdo a la orden del día, en el punto 7, se aprobó la eliminación del Manual de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SICT e informa que de acuerdo a los solicitado por el Grupo de Trabajo, la DGRM se encuentra trabajando actualmente en la integración del anteproyecto de norma, en el que se incluirán las funciones de los Centros SICT, orientadas a la elaboración de Convocatorias, con la finalidad de que una vez eliminado el referido Manual, este nuevo lineamiento ciña las funciones encomendadas para tal fin, la Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, esta de acuerdo con dar continuidad al proceso para la eliminación de esta norma, en su caso, se considera importante considerar el Acuerdo por el que se delegan en favor de los titulares de los órganos desconcentrados y centros SCT, las facultades que en favor del Titular del Ramo otorgan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” DOF 12/05/2000,
Fernando Jarero García
Director de Normatividad, Evaluación y Seguimiento
Fecha de Comentario 28/04/2022
De la revisión al Acta de Sesión Ordinaria 2021/04, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SICT, este Órgano Interno de Control dará seguimiento al anteproyecto de norma, en el que se incluirán las funciones de los Centros SICT, orientadas a la elaboración de Convocatorias, lo anterior para cubrir los elementos considerados en la norma SCT-NIARU-ADQS-0003. Se considera procedente avanzar con el proceso para la eliminación de esta norma.
La Dirección General de Recursos Materiales, como Unidad Responsable, adjunta al presente, copia del Acta de Sesión Ordinaria 2021/04 , del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SICT, en la cual consta que, de acuerdo a la orden del día, en el punto 7, se aprobó la eliminación del Manual de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SICT.
Asimismo, es importante señalar que, de acuerdo a los solicitado por el Grupo de Trabajo, la DGRM se encuentra trabajando actualmente en la integración del anteproyecto de norma, en el que se incluirán las funciones de los Centros SICT, orientadas a la elaboración de Convocatorias. Se pretende que una vez eliminado el presente Manual, este nuevo lineamiento ciña las funciones encomendadas para tal fin.
Se considera procedente el cambio en la cédula de diagnóstico, de actualización a eliminación del manual que nos ocupa, en concordancia con lo señalado por la Unidad Responsable, siendo: “SE PROPONE LA ELIMINACIÓN DE LA NORMA, TODA VEZ QUE, SE ESTÁN DUPLICANDO ATRIBUCIONES QUE ÚNICAMENTE LE COMPETEN AL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS”.
A efecto de dar certeza a la propuesta de la DGRM de eliminar el manual de los subcomités de adquisiciones en los centros SCT, se requiere remitir copia digital del acta formalizada del CAAS en donde se aprobó su eliminación, además de la nueva versión del documento normativo que regula a este último para estar en posibilidad de identificar las funciones correspondientes y emitir una opinión. Asimismo, de manera preventiva se espera que, una vez eliminado el Manual de integración y funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SCT, por medio de los canales de difusión institucionales se comunique a todos los Centros SICT la aplicación de la norma interna correspondiente.
Esta área jurídica no tiene inconveniente en que se retire como documento vigente, toda vez que por información proporcionada por la Dirección Ejecutiva Operativa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la sesión ordinaria No. 2021/04 del 29 de abril del presente año del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se determinó abrogar el Manual de referencia.
De la revisión al Diagnostico realizado por la Unidad Responsable mediante el cual se propone, la eliminación de la norma (Manual de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SCT) toda vez que refiere se están duplicando atribuciones que únicamente le competen al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se considera importante saber en base a qué normatividad realizaran sus procesos de adquisiciones los Centros SICT, considerando el Acuerdo por el que se delegan en favor de los titulares de los órganos desconcentrados y centros SCT, las facultades que en favor del Titular del Ramo otorgan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” DOF 12/05/2000, en su caso si se realizarán actualizaciones y/o adecuaciones al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, arrendamientos y servicios de la SCT.
Esta Unidad Coordinadora no tiene inconveniente en la actualización de la presente norma interna. Sin embargo se solicita la publicación del documentos requisitado en los comentarios por parte del Grupo de Trabajo.
La Dirección General de Recursos Materiales, sometió a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SCT, el proyecto de actualización de la norma en comento, para su visto bueno y autorización.
Al momento, nos encontramos en espera de la resolución acordada y de la copia del acta de la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020; misma que será enviada a la Unidad Coordinadora (UAF) para que se publique en este apartado y sea valorada por los Grupos de trabajo.
La Dirección General de Recursos Materiales agradece los comentarios, observaciones y el Visto Bueno otorgado por los Grupos de Trabajo a la presente Norma, quedamos en espera de los trámites para continuar con el Proceso de Mejora Regulatoria.
Quedando en espera del Acta de Sesión del CAAS, para solventar lo requerido por el OIC.
Derivado de la revisión realizada a la última versión del Manual de integración y funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SCT, y de conformidad con lo manifestado por la unidad administrativa emisora en su diagnóstico, no se tiene inconveniente alguno en que se continúe con el proceso de Mejora Regulatoria Interna.
Derivado de la revisión a la respuesta de la DGRM, este OIC queda en espera de la copia del acta de sesión del CAAS donde sea aprobada la actualización de la disposición citada para, para estar en posibilidades de dar una opinión favorable y continuar con el proceso de mejora regulatoria.
Una vez revisado el citado Manual, se advierte que fueron atendidas las observaciones emitidas por esta área jurídica, por lo cual no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites respectivos. Esta UAJ emite su conformidad al respecto.
Esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en que se continúe con los trámites conducentes para la formalización del citado Manual, sin embargo, se reiteran los siguientes comentarios:
• Es conveniente señalar la primera fecha de emisión de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:
“Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
DOF. 31-12-1982”
• Se sugiere señalar la denominación completa de Tratado indicado en el numeral 1:
“Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte…”
Las observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 06/09/2019, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.
Este OIC reitera el comentario realizado el 11 de mayo de 2015 y 10 de julio del presente año, el cual señala: “Aunado a lo anterior, y considerando la función 6 del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de la SCT, se solicita al responsable del análisis presentar ante el Grupo de Trabajo copia del acta de sesión del CAAS donde fue aprobada la actualización de la disposición citada”.
A fin de coadyuvar y acorde con la justificación expuesta, se estima conveniente la actualización del Manual en apego al marco normativo vigente involucrando a los participantes necesarios. Además, se sugiere revisar el uso de altas y bajas en el anteproyecto.
Con base en lo anterior este OIC queda en espera de lo solicitado para estar en posibilidades de dar una opinión favorable y continuar con el proceso de mejora regulatoria.
El área responsable de la actualización y diagnostico del presente Manual, informa lo siguiente:
“La Dirección de Adquisiciones dependiente de la DGRM, no cuenta con la evidencia documental que solicita el OIC, por lo que, de ser el caso y de no contar con tal documento, se recomienda se someta en la próxima sesión del Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la SCT la actualización del Manual. Lo anterior con fundamento en el Artículo 22 fracción V, de la LAASSP, Art. 21 fracción I del RLAASSP y el apartado 6, numeral No. 6 del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SCT. ”
Por lo cual, quedamos en espera de sus comentarios para lo conducente.
Las demás observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 06/09/2019, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.
•Una vez revisado el Manual de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Centros SCT. Se advierte que no fueron atendidos emitidos por la UAJ el 9 de julio de 2019, por lo cual se reiteran los comentarios emitidos con el objeto de que sean atendidos.
Las observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 06/09/2019, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.
Es necesaria la actualización de proyecto de norma con la finalidad de que su contenido esté acorde a la normatividad vigente. Por mencionar algunas: Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público 2019; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 2019. Así como también actualizar la identidad institucional (logos vigentes).
No se consideran procedentes los cambios sugeridos por la DGPOP toda vez que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene una fecha de publicación de 04/01/2000 y su última reforma es del 10/11/2014, y para el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene una fecha de publicación en el DOF de 29/12/1976 y su última reforma 09/08/2019, ambas están vigentes y no han sido abrogadas.
Este OIC reitera el comentario realizado el 11 de mayo de 2015, el cual señala: “Aunado a lo anterior, y considerando la función 6 del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de la SCT, se solicita al responsable del análisis presentar ante el Grupo de Trabajo copia del acta de sesión del CAAS donde fue aprobada la actualización de la disposición citada”.
Con la finalidad de coadyuvar y acorde a la justificación expuesta, se estima conveniente la actualización del Manual en apego al marco normativo vigente involucrando a los participantes necesarios. Además, se sugiere revisar el uso de altas y bajas en el anteproyecto.
Con base en lo anterior este OIC queda en espera de lo solicitado para estar en posibilidades de dar una opinión favorable y continuar con el proceso de mejora regulatoria.
De la revisión al citado Manual, se formulan las siguientes observaciones:
Es necesario indicar la denominación correcta y fecha de publicación correcta de los siguientes ordenamientos como a continuación se indica:
III. Fundamento Legal
Leyes
5. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
DOF. 31-12-1982
6. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DOF. 9/05/16
Tratados
Es necesario señalar la denominación correcta de los tratados indicados del numeral 1 al 5, tal y como se indica en su publicación correspondiente del DOF: “Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio…”
En el numeral 6, se debe indicar como sigue:
“6. Decreto promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; la Decisión del Consejo Conjunto Interno sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.”
DOF. 26/06/2000
8. Acuerdo Decreto por el que se da a conocer la entrada en vigor provisional del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el principado de Liechtenstein (Suiza, Noruega, Islandia y Lienchestein), V “Compras del Sector Público”
DOF. 29/06/2001
Reglamentos
2. Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (Nota: De conformidad con el Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación 30/06/2017, se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, publicado el 15/III/99, por lo cual se debe ajustar como sigue:
“2. Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
30/06/2017”
8. “Reglas para la aplicación de reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público.
DOF. 28/12/2010”
Acuerdos
“1. Acuerdo que fija el procedimiento para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, obtengan la autorización…”
• Es conveniente homologar el formato de las fechas de publicación del DOF indicadas en los distintos ordenamientos del marco jurídico, como se indica a continuación:
“6. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
DOF. 09/08/2000”
• Es conveniente señalar la denominación correcta del siguiente documento:
9. Anexo al Acuerdo por el que se establece en Manual de requerimientos de información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República publicado el 30 de mayo de 2001.
DOF. 08/06/2001
11. Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 28/12/2010
12. Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias…
DOF. 03/09/2004 y sus reformas (No es correcta la fecha de publicación en el DOF).
14. Acuerdo por el que se delega en los titulares de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la entidad federativa de su adscripción, suscribir los contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas y sus modificaciones que celebre y otorgue la Secretaría, así como suspenderlos temporalmente, terminarlos anticipadamente o rescindirlos administrativamente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al efecto.
Otros
11. Es conveniente indicar la fecha de emisión de los Criterios Normativos sobre Adquisiciones, Arrendamientos…, e indicar quién emite dicho documento.
12. Informe vigente mediante el cual el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación establece el Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
28/03/1996
Comentario General:
Se advierte que algunos de los documentos incluidos en el Marco Jurídico son correspondientes a los años 1986, 1993, 1994, 1997, entre otros, por lo cual es conveniente verificar que los mismos se encuentren vigentes.
Es conveniente verificar que las fechas de vigencia de los documentos, ya que algunos de ellos son de 1986, 1993, 1994, 1997, entre otros.
Los comentarios se encuentran en el documento anexo, los cuales se identifican bajo el sistema de control de cambios
Se reitera el comentario realizado el 11 de mayo de 2015, consistente en: Aunado a lo anterior, y considerando la función 6 del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de la SCT, se solicita al responsable del análisis presentar ante el Grupo de Trabajo copia del acta de sesión del CAAS donde fue aprobada la actualización de la disposición citada, así como el proyecto autorizado para su revisión en el Proceso de Calidad Regulatoria.
Una vez que se cuente con el proyecto aprobado por la instancia correspondiente, se procederá a realizar el análisis respectivo.
Acorde a la justificación expuesta por la unidad administrativa emisora, Oficialía Mayor estima conveniente la actualización del Manual en apego al marco normativo vigente y con apoyo de la Coordinación General de Centros SCT.
Oficialía Mayor queda en espera del proyecto actualizado para su revisión.
Derivado del análisis a los documentos, se presentan de manera general los comentarios y/o sugerencias siguientes:
Formato para simplificación de normas internas.
Según la justificación, se advierte que el documento se revisará y actualizará de manera conjunta con la Coordinación General de Centros SCT, es decir, la disposición presentada al Grupo de Trabajo no reúne el pronunciamiento de todos los actores involucrados, lo cual se corrobora de manera general en la desactualización en el contenido del documento, así como a la falta de atención a las recomendaciones emitidas por el Órgano Interno de Control en el ejercicio fiscal 2014.
Como es de su conocimiento, mediante oficio No. 5.1.2235, de fecha 19 de septiembre de 2014, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM) presentar el proyecto del presente Manual a más tardar el 10 de octubre de 2014, atendiendo las recomendaciones señaladas por el Órgano Interno de Control consistentes en la determinación de las atribuciones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los Centros SCT, toda vez que actualmente la actuación de los Subcomités contraviene la citado por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas (UNCP) de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Asimismo, mediante oficio No. MSGJ-147/2014, de fecha 10 de octubre de 2014, la Coordinación General de Centros SCT informó al Director General de Recursos Materiales, realizar los trámites pertinentes para la actualización del citado Manual, considerando las recomendaciones de la Secretaría de la Función Pública y las necesidades de operación de los Centros SCT.
Por lo expuesto, desde febrero de 2013, el Órgano Colegiado ha incurrido en exceso de sus facultades, situación que repercute en la omisión de la actualización de la norma por parte de los servidores públicos involucrados.
Aunado a lo anterior, y considerando la función 6 del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de la SCT, se solicita al responsable del análisis presentar ante el Grupo de Trabajo copia del acta de sesión del CAAS donde fue aprobada la actualización de la disposición citada, así como el proyecto autorizado para su revisión en el Proceso de Calidad Regulatoria.
Es importante señalar que el enlace designado por la Unidad Administrativa Emisora, debe verificar que el proyecto que se presente al Proceso de Calidad de Regulatoria, cuente con todos los elementos señalados en la Guía para la Emisión de Documentos Normativos Internos, y cumpla con el marco normativo aplicable en la materia, situación que permitirá agilizar su revisión y publicación en el repositorio electrónico.
Derivado de la revisión de la norma en cuestión, y de la justificación presentada por la Unidad Emisora, esta DGPOP estima conveniente que sea actualizada, toda vez que a través de esta disposición se establecen las condiciones y requisitos con los que se integrarán los subcomités de mérito, mismos que simplifican las adquisiciones, arrendamientos y servicios en los Centros SCT en armonía con la normatividad superior aplicable.
En consecuencia, se recomienda fijar la fecha de presentación del proyecto ante este grupo de trabajo y cuidar que la propuesta respete plenamente los ordenamientos y políticas establecidos en la materia.
A fin de estar en condiciones de revisar los aspectos jurídicos del citado Manual, es conveniente contar con la versión actualizada. No obstante, se recomienda especial atención respecto de las disposiciones legales contenidas en el Marco Jurídico del Manual, ya que se advierte que diversos de ellos no tienen la denominación correcta ni la fecha de publicación del DOF (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Reglamento Interior de la SCT y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal correspondiente y el Tratado de Libre Comercio referido en el numeral 6).
Se recomienda verificar que las disposiciones contenidas en los Acuerdos y otros, se encuentren vigentes. Asimismo, se sugiere que las funciones contenidas en este Manual sean acordes con el Reglamento Interior de la SCT y demás disposiciones legales y administrativas vigentes aplicables.