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Norma para la Operación del Convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores y Contratistas por medios electrónicos celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
s/h
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2023:
Etapa 1: Diagnóstico:
Etapa 1: Revisión:
En proceso.
Históricos
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Administrativa Tipo: Manual Emisor: 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Fecha de Publicación en Normateca Interna: Agosto-2008
- Comentarios
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8 respuestas a “Norma para la Operación del Convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores y Contratistas por medios electrónicos celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo”
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Vigente
Derivado de la revisión a la presente norma, conforme al diagnóstico y justificación proporcionados por la Unidad Emisora, este grupo de trabajo del OIC considera procedente su eliminación por pérdida de vigencia, por lo anterior, se requiere continuar con el proceso para concluir con su formalización.
Por parte de esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso de eliminación
Una vez revisado el diagnóstico de la unidad responsable y de conformidad con la atención a los comentarios, esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en que se elimine dicha Norma.
Derivado de la revisión a la presente norma, así como al diagnóstico remitido por la Unidad Emisora por parte del grupo de trabajo del OIC, se sugiere detallar las mejoras en el proceso que se menciona, a fin de considerar procedente la eliminación de la presente norma, para continuar con el proceso para concluir con su formalización.
Cada inicio de ejercicio fiscal se envia un oficio con las consideraciones que deberan cumplir los trámites de pago enviados a la DGPOP, dentro de dichas consideraciones se tiene establecido un máximo de 4 días habiles para dar atención a dichos trámites de pago, lo cual considerando el tiempo máximo de 72 horas que la TESOFE tarda en programar los pagos, daría como resultado un máximo de 7 días habiles desde que se recibe un tramite hasta que se realiza el pago correspondiente. Cabe mencionar que en la mayoria de los casos el proceso del trámite de pago en la DGPOP no llega a los 4 días, concluyendo entre 1 y 2 días hábiles, lo cual resulta que, la mayoria de trámites de pago son pagados , una vez recibidos por la DGPOP en aproximadamente 5 días habiles.
Norma para la Operación del Convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores y Contratistas por medios electrónicos celebrado entre la Secretarla de Comunicaciones y Transportes y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, está de acuerdo con la eliminación de esta norma por perdida de vigencia, toda vez que el convenio del 23 de julio de 2003, no fue renovado y de acuerdo al área responsable no se tiene registro del uso de las Cadenas Productivas desde hace más de 4 años, derivado de la implementación de mejoras en el proceso de pago.
De la revisión al diagnóstico de la Unidad Responsable, si bien el convenio firmado el 23 de julio de 2003 no ha sido renovado, es conveniente contar con dicho instrumento para su revisión y poder emitir una postura al respecto. Por otra parte, la Unidad responsable señalada que no se tiene registro del uso de la figura de Cadena Productiva desde hace 4 años, no obstante se advierte que el 24 de julio de 2020 fueron publicadas en el DOF las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como empresas productivas del Estado, para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas del Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por lo cual existe la inquietud de que si dicho tipo financiamiento, podría ser utilizado nuevamente.
Considerando la publicación de dichas Disposiciones Generales, en caso que dicho tipo de financiamiento pudiera ser reactivado por parte de la Secretaría, , la operación y funcionamiento se encuentra establecido en dichas dispociciones, por lo que bastaría incorporar en el oficio de consideraciones emitido al inicio de cada ejercicio fiscal, la referencia a estas disposiciones para aquellas Unidades y Centros SICT que tengan Beneficiarios que quisieran utilizar como metodo de pago el uso de Cadenas Financieras, con lo cual se evitaria actualizar una normatividad que lo único que representaría sería duplicar o copiar una normatividad que nos aplicaría de manera general como lo son dichas Dispocisiones.