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Acuerdo por el que se establece el lineamiento normativo que deberán observar la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, para aquellos casos en que un conductor se presente a realizar los trámites relativos al refrendo, reexpedición
Situación:
Simplificada
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 28/12/1999 Fecha de Última Actualización: 28/12/1999 Clasificación: Sustantiva Tipo: Acuerdo Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/06/2015
- Comentarios
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5 respuestas a “Acuerdo por el que se establece el lineamiento normativo que deberán observar la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, para aquellos casos en que un conductor se presente a realizar los trámites relativos al refrendo, reexpedición”
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Estatus del documento:
Historica
Se considera procedente la eliminación del este documento, toda vez que el Acuerdo por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010, prevé las cuestiones contenidas en el Acuerdo que se pretende eliminar.
El acuerdo en cuestión se emitió para apoyar el canje de licencia descrito en la publicación del Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 1999. A la fecha no se aprecia valor normativo en la disposición interna ni riesgo en su eliminación. Esta DGPOP está conforme con su eliminación y retiro del inventario de normatividad interna registrado ante la Secretaría de la Función Pública debido a que favorece la certeza jurídica en el trámite correspondiente.
En el Acuerdo publicado el 21 de abril de 2010, se mencionan de manera específica los requisitos para la obtención de la licencia categoría “F”, para conducir vehículos de autotransporte federal de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales. Motivo por el cual se considera preciso la eliminación del Acuerdo del 28 de diciembre de 1999 por no tener vigencia.
Se les notifica que la Unidad Emisora ha proporcionado todas las normas en revisión y los formatos de justificación correspondientes al Bloque 3, por lo que les solicitamos su valioso apoyo para opinar las normas con base en los formatos para simplificación de normas internas sustantivas que les acompañan. De acuerdo al procedimiento, se revisarán por 10 días hábiles. El último día para emitir comentarios será el 3 de julio de 2015.
No es posible iniciar el proceso de análisis de la norma mencionada, en virtud de que no se han presentado los documentos para su revisión de acuerdo con el Programa de Trabajo de Revisión de Normas Internas 2015.