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Acuerdo secretarial por el que se establecen las atribuciones de las unidades juridicas de los Centros SCT
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024
Evidencia de simplificación:
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 1984-01-11 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 600 Coordinación General de Centros SCT Fecha de Publicación en Normateca Interna: 21/11/2014
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15 respuestas a “Acuerdo secretarial por el que se establecen las atribuciones de las unidades juridicas de los Centros SCT”
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De la revisión a la cédula de diagnóstico de simplificación de la norma interna Acuerdo Secretarial por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT, se considera procedente realizar el movimiento correspondiente para la eliminación de la norma, toda vez que el 17 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF el ACUERDO que regula el funcionamiento de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SCT, el cual abroga al Acuerdo objeto de la revisión.
La Dirección de Normatividad. Evaluación y Seguimiento dependiente de la Unidad de Transparencia, considera qie el Acuerdo Secretarial por el que se Establecen las Atribuciones de las Undades Jurídicas de los Centros SCT se debe eliminar de la Normateca lnterna, ello tomando en consideración que en el toda vez que en el Segundo Transitorio del ACUERDO publicado en Diario Oficiual de la Federación el día 17 de Noviembre de 2023 que regula el funcionamiento de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SCT. Se estableció: “SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Secretarial por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros S.C.T. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1984, y se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.”
En relación al Acuerdo Secretarial por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT, esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización considera procedente su eliminación ya que, con fecha 17 de noviembre del 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT, el cual en su numeral segundo de artículos Transitorios abroga el referido Acuerdo Secretarial hoy materia de revisión, por lo anterior se considera procedente continuar con el proceso de mejora regulatoria.
Por las razones anteriormente expuestas, el Acuerdo ya se encuentra abrogado.
De la revisión a la cédula de diagnóstico se identificó que la justificación con base en el PROYECTO-RISCT-CGCSCT, resulta insuficiente en relación con el contenido de la norma (SCT-NIS-0792) propuesta a eliminación, cancelación y actualización/mejora. Se requiere revisar lo señalado en el apartado resultado del diagnóstico.
Asimismo, se tienen los siguientes comentarios a las diferencias entre el documento normativo propuesto para sustituir/consolidar y el que se quiere eliminar, cancelar y actualizar/mejorar.
ACUERDO SECRETARIAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES JURIDICAS DE LOS CENTROS SCT. Considerado Observaciones con base en el PROYECTO-RISCT-CGCSCT
I. Apoyar legalmente el ejercicio de las funciones (¿de quién?), de conformidad con las normas aplicables, así como de los lineamientos y criterios específicos que, en su caso, determine la Unidad de Asuntos Jurídicos.
II. Resolver las consultas jurídicas presentadas sobre los asuntos que son competencia de las diversas áreas de los Centros S.C.T., y unidades foráneas de la Secretaría en el Estado. ¿Ahora quién tendrá esta atribución en la Coordinación de Comunicaciones y
Transportes?
III. Intervenir en la preparación y celebración de los concursos para la adjudicación de los contratos de obra pública y de los servicios relacionados con la misma; de adquisición, de arrendamiento y de prestación de servicios, hasta el monto que para tal efecto se encuentre autorizado.
Ahora dice “… Revisar y emitir opinión respecto de la formulación, modificación, sanciones, terminación y/o rescisión de los contratos y convenios …”
Ya no se habla de los concursos para la adjudicación de los contratos de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, ¿ahora quién tiene esa atribución?
V. Vigilar la imposición de sanciones la aplicación de los procedimientos de rescisión por incumplimiento de contratos y convenios que ajusten a las disposiciones legales aplicables. Se omitió lo correspondiente a la vigilancia en la imposición de sanciones, ya que no es el equivalente a revisar y emitir opinión. Se requiere aclarar ¿quién tiene ahora esa atribución?
XVIII. Gestionar en la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de las superficies ejidales o comunales solicitadas en expropiación por esta Secretaría. En el proyecto ya no lo menciona, se requiere aclarar ¿Ahora quién tendrá esta atribución en la Coordinación de Comunicaciones y Transportes o en la SCT?
XIX. Tramitar ante la Delegación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, los avalúos previos de los terrenos y bienes que afecte la Secretaría para la construcción de obra pública. En el proyecto se establece: XIII. Apoyar a las Residencias Generales en los trámites que realicen ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para obtener los avalúos de los terrenos y bienes que requiera la Secretaría para la construcción de obras públicas;
Se cambia la atribución a las Residencias Generales y ahora solo la apoyan, se requiere aclarar si es así.
XXIV. Compilar las disposiciones jurídicas de la Secretaría que se requieran para apoyar las actividades de los Servidores públicos del Centro S.C.T., en todas aquellas funciones que se les encomienden. Se requiere aclarar ¿Ahora quién tendrá esta atribución en la Coordinación de Comunicaciones y Transportes?
Por lo anterior, se considera improcedente la eliminación, cancelación de la norma que nos ocupa hasta que la Unidad Promovente atienda y documente las observaciones a las fracciones que no se identificaron en el PROYECTO-RISCT-CGCSCT.
De la revisión al PROYECTO-RISICT-CGCSCT proporcionado por la Unidad Administrativa se advierte que por el nivel se omiten facultades de las Residencias Generales, por lo que se requiere dar seguimiento a la definición de actividades en los manuales de organización correspondientes.
De manera general, se considera procedente la eliminación una vez que sea publicado el nuevo Reglamento Interior de la SICT, para este último se comenta que se tienen observaciones al proyecto remitido los cuales se harán llegar mediante correo electrónico al enlace de la UAJ.
Se reitera el comentario de que se requiere conocer el proyecto de documento actualizado para estar en posibilidades de revisarlo para emitir las observaciones e identificar si es procedente llevar a cabo la eliminación del inventario. Mientras tanto, deberá continuar en la Normateca Interna.
Para dar cumplimiento a las observaciones del OIC, anexo archivo electrónico que contiene el proyecto del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, únicamente en lo que se refiere a las atribuciones de los actuales Centros SCT. En espera de las observaciones y/o aprobación para dar continuidad.
Derivado de la revisión efectuada al “Acuerdo Secretarial por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT”, publicado el 11 de enero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación, así como a lo manifestado en el diagnóstico realizado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, se manifiesta lo siguiente:
El objetivo del Acuerdo radica en establecer las facultades y atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT. A la fecha, se tiene conocimiento de que ha sido sometido a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto denominado “Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes” mismo que en los artículos 13, fracciones I, XVII, XVIII, XXXIV y XL y 18, fracción V, contempla, de manera actualizada, lo que se regula en el documento normativo que nos ocupa.
Asimismo, el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del anteproyecto citado, considera la abrogación del Acuerdo, una vez que se formalice su publicación.
En ese sentido, y en virtud de que el Acuerdo no perderá vigencia hasta que sea abrogado a través de la publicación del Reglamento Interior, esta Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno en continuar con el proceso de Mejora Regulatoria Interna.
Se considera viable la eliminación por baja del Inventario de Normas Internas. Por otro lado se tendrá que gestionar su actualización con la Unidad de Administración y Finanzas por ser de una Norma Externa.
PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (CGCSCT)
Derivado de la revisión realizada por este OIC a la ficha diagnóstico, se observa que solicitan la eliminación por actualización del documento, pero a la vez la cancelación por considerarla una norma externa; sobre el particular y de conformidad con los LINEAMIENTOS PARA LA ELIMINACIÓN, PERMANENCIA, ACTUALIZACIÓN O EMISIÓN DE NORMAS INTERNAS emitidos por la SCT en agosto de 2017, se entiende por norma interna sustantiva “aquella disposición que rigen los servicios, procedimientos o trámites que brinda la Secretaría conforme a sus facultades y atribuciones”. Por lo que, se requiere el proyecto de documento actualizado para estar en posibilidades de comentarlo y de ser procedente llevar a cabo la eliminación.
Conforme a los comentarios emitidos por el Órgano Interno de Control, anexo remito el anteproyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que contiene la parte conducente de las atribuciones de los Jefes de Unidad Jurídica en las Coordinaciones de Comunicaciones y Transportes. Estas Coordinaciones sustituirán a los Centros SCT y su relación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Esta Unidad de Asuntos Jurídicos está trabajando con la Coordinación General de Centros SCT en la porción normativa correspondiente. Ello, a fin de contar con una versión definitiva del anteproyecto y estar condiciones de continuar con los trámites conducentes ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración, Revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004.
Esta Unidad de Asuntos Jurídicos está de acuerdo con el comentario emitido por la Unidad de Transparencia respecto a la permanencia del Acuerdo Secretarial en la Normateca Interna, hasta en tanto no se expida el Reglamento Interior de la SCT.
Derivado de la revisión realizada al Acuerdo Secretarial por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT, así como a lo manifestado por la Unidad de Asuntos Jurídicos en su análisis, se concuerda con la unidad responsable en que el contenido debe ser actualizado e incorporado al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
No obstante, derivado de que el mismo contiene las atribuciones que rigen el actuar de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT, es decir se trata de un documento con efectos internos, se sugiere valorar su permanencia en la Normateca Interna hasta en tanto se reforme el Reglamento Interior de la SCT y se abrogue el citado Acuerdo.