Aviso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes


Situación:

Simplificada

SCT-NIS-0677

sct_nis_0677

Evidencia de simplificación:

Antecedente.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2012-06-29 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: Administrador Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
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4 respuestas a “Aviso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”

  1. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión a la norma con homoclave SCT-NIS-0677 de conformidad con el diagnóstico remitido por la Unidad Emisora, este grupo trabajo del OIC considera procedente su cancelación, toda vez que trata de una Norma Externa, por lo que se requiere continuar con el proceso para concluir con su formalización.

    Se agradece que en los subsecuentes diagnósticos de Normas Internas se utilice el archivo LEPAENI-F01 Diagnóstico Rev. 1.1 disponible en la Normateca Interna de la SICT en el siguiente enlace: http://sct.gob.mx/normatecaNew/guia-para-la-emision-de-documentos-normativos-internos/, lo anterior toda vez que dicho formato es el validado para uso de las Unidades Administrativas.

  2. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    De la revisión realizada por este grupo de trabajo del OIC se tiene el siguiente comentario:

    La eliminación se emplea cuando la norma no aporta valor a la gestión de la institución, su vigencia ha finalizado o duplica alguna regulación contenida en otro instrumento. Por otro lado, la cancelación se lleva a cabo cuando se han identificado normas duplicadas (con el mismo nombre) o que están indebidamente registradas en el SANI, que no cuentan con homoclave (n/r) o cuando se trata de documentos no normativos”.

    Por lo anterior, se propone la modificación al diagnóstico a fin de solicitar la cancelación de la presente norma.

  3. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    En lo tocante a la eliminación del Aviso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros. turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros. turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones Transportes.
    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, está de acuerdo con la eliminación de la norma en análisis pues coincide en que la aplicación del referido aviso es de carácter externo, al establecer que todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en caminos y puentes de Jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que la Secretaría establezca, con la finalidad de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar sanciones por el incumplimiento oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación.

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    AVISO A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE PRIVADO, AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO LAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE Y SALVAMENTO, QUE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEBERÁN SOMETER SUS VEHÍCULOS (PROPIOS O ARRENDADOS) A LA VERIFICACIÓN OBLIGATORIA DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICA Y OBTENER EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EN LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
    Una vez revisado el Aviso, se considera procedente su cancelación, toda vez que su aplicación es de carácter externo, y en virtud de que éste va dirigido a todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en caminos y puentes de jurisdicción federal.

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