AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.


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SCT-NIS-0367

Etapas de Mejora Regulatoria Interna 2024

Etapa 1 – Diagnóstico

Etapa 2 – Revisión

En proceso

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2002-12-23 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: Administrador Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/11/2014
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9 respuestas a “AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.”

  1. Unidad Administrativa Coordinadora DGRH dice:

    De la revisión a la cédula de diagnóstico de la norma interna SCT-NIS-0367, “AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.” y toda vez que el contenido de dicho documento va dirigido específicamente a cierto grupo de personas, se considera que no es una norma de carácter interno, por lo que, esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización, considera viable la cancelación y baja en la Normateca de la misma por tratarse de una norma externa.

  2. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento adscrita a la Unidad de Transparencia, considera que toda vez que derivado de una revisión el área involucrada elaboró un nuevo diagnóstico, relativo al “AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.” y toda vez que la presente no es considerada una norma interna, toda vez que es un aviso dirigido a personas específicas de la ciudadanía para el cumplimiento de la ley, la cual no encuadra en las definiciones del PTRNI de la SICT ya que no se trata de una Norma Interna Sustantiva (NIS) ni de una Norma Interna Administrativa (NIA).
    Por lo antes mencionado, el proyecto remitido no debe ser incluido en el programa de trabajo de revisión de normas internas y se siguiere se cancele por tratarse de una norma externa, se considera correcta la baja de la Normateca.

  3. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de los comentarios realizados anteriormente y que se trata de una norma externa esta Área de Especialidad en Control Interno considera pertinente que se solicite la baja del SANI así como de la Normateca y continuar con el proceso de mejora regulatoria correspondiente.

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
    Al respecto, de la revisión al citado Aviso y al diagnóstico de la Unidad Responsable, se considera que el objeto de dicho Aviso fue dar a conocer las modificaciones a los formatos publicados el 23 de diciembre de 1998, ese sentido y, de acuerdo a la naturaleza de dicho documento, se considera que no se trata de una norma de carácter interno, por lo cual se considera viable que se elimine y de baja de la Normateca Interna de la SICT.

  5. Unidad Administrativa Coordinadora DGRH dice:

    De la revisión al documento esta Dirección General emite los siguientes comentarios:
    Para dar continuidad a la propuesta de permanencia sin cambios se deberá cumplir con los siguientes supuestos de acuerdo con los Lineamientos para la Eliminación, Permanencia, Actualización o Emisión de Normas Internas:
    – Cuando se justifique que los supuestos contenidos en la norma aún se encuentran vigentes
    – Si el diseño cumple con los atributos de calidad regulatoria, conforme al resultado de la evaluación que se desprenda del llenado del formato de “Medición de criterios de calidad regulatoria” LEPAENI-F02”
    – No genera cargas administrativas que dificulten su cumplimiento
    – No se contrapone con otros ordenamientos de mayor o igual jerarquía.
    Por lo anterior, se solicita adjuntar el formato LEPAENI-F02 debidamente requistado, a fin de que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos antes expuestos y seguir con el proceso de mejora regulatoria interna.
    No se omite mencionar que, se deben actualizar diversos aspectos del documento, como son: la denominación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se debe verificar que las referencias de diversas unidades administrativas de la SICT señaladas en el Manual sean acordes al Reglamento Interior de la SICT publicado en el DOF el 19 de enero de 2024, ejemplo: se hace referencia a la Dirección General de Marina Mercante, cuando dicha unidad administrativa ya no existe.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se informa que derivado de una revisión con el área involucrada se elaboró un nuevo diagnóstico, así mismo, atendiendo los comentarios emitidos se solicitó la eliminación por tratarse de una norma externa.

      Diagnóstico_Sep_2024

  6. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento adscrita a la Unidad de Transparencia, considera que toda vez que el “AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.” se encuentra vigente, es correcta su permanencia sin cambio.

  7. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    En relación con el proyecto Aviso a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, le comento que este proyecto no se considera una norma interna, toda vez que es un aviso dirigido a personas específicas de la ciudadanía para el cumplimiento de la ley, asimismo de acuerdo con la definición del PTRNI de la SICT una norma interna es:

    • Normas Internas Sustantivas (NIS): Son las normas internas que rigen los servicios, procedimientos o trámites y, funciones, que brinda la SICT conforme a sus facultades y atribuciones, esto es, las normas que rigen sus tareas sustantivas, su razón de ser. Estas normas determinan entre otros, la manera en que se organizan distribuye y asignan funciones entre sus áreas y servidores públicos, y cómo la institución alcanzará sus metas o compromisos

    • Normas Internas Administrativas (NIA): Son las normas internas de las unidades administrativas de la SICT en las materias de recursos humanos y servicio profesional de carrera, financieros, materiales y servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, transparencia y archivos, adquisiciones, auditoría y control interno.

    Así como los Lineamientos para la integración y actualización del marco normativo interno de la APF emitido el 8 de abril de 2024 define:
    Norma Interna: Disposiciones o documentos normativos emitidos por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, en los que se establecen derechos, obligaciones y procedimientos, cuyo objetivo es regular su operación, su gestión administrativa, su funcionamiento, así como la forma en que dan cumplimiento a sus mandatos normativos y programáticos-presupuestales en el marco de sus atribuciones.

    Además, la guía para emitir documentos normativos de la APF establece a los siguientes documentos como normativos internos.

    • Norma
    • Política
    • Acuerdo
    • Lineamiento
    • Regla
    • Oficio
    • Manual
    Por lo antes mencionado, el proyecto remitido no debe ser incluido en el programa de trabajo de revisión de normas internas.

  8. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    AVISO a todos los transportistas que movilicen sustancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

    De la revisión a la citada norma se advierte que dicho aviso hizo del conocimiento a los transportistas de la modificación de los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1998. En ese sentido, dicho aviso solo versa respecto a la modificación de los formatos, sin que se establezca regulación alguna.

    Al respecto, se recomienda actualizar el citado aviso, en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del 2020, en el cual se establece que el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; entre otras, corresponde actualmente a la Secretaría de Marina. En ese sentido, es necesario emitir un Aviso a través del cual se modifiquen dichos formatos, específicamente todo lo relativo al “transporte marítimo”.

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Vigente