Aviso de inicio de una etapa extraordinaria del canje de placas 2004-2006 para los vehículos que operan los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y servicios auxiliares


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Situación:

Eliminada

SCT-NIs-0283

SCT-NIS-0283

Proceso de Mejora Regulatoria Interna

Etapa 5


Etapa 1. Diagnóstico
Diagnóstico


Etapa 2 Revisión
CR-SCT-NIS.0283


Etapa 3. Definición


Etapa 4 Autorización


Etapa 5 Difusión y Registro
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
Comentarios

12 respuestas a “Aviso de inicio de una etapa extraordinaria del canje de placas 2004-2006 para los vehículos que operan los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y servicios auxiliares”

  1. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se ratifica la eliminación, toda vez que el grupo de trabajo llegó a una conclusión en el Programa de Trabajo de Revisión de Normas Internas 2017.

  2. 112 Órgano Interno de Control dice:

    De la revisión de los comentarios de la Unidad Administrativa Emisora con respecto a las acciones correctivas solicitadas por el Grupo de Trabajo, este OIC ratifica que debe ser dada de baja del inventario de normas internas y posteriormente continuar el proceso ante oficialía como norma externa.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en las respuestas emitidas por el área responsable.

  4. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Se estima procedente la cancelación en el inventario de normas internas de la SCT, ya que su regulación incide en la esfera jurídica de los particulares.

  5. 700 Oficialía Mayor dice:

    Una vez revisado el documento así como el diagnóstico elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal, se informa que se trata de una norma externa que no se encuentra vigente, acorde a lo señalado en el artículo primero transitorio. Por lo tanto, se estima procedente su eliminación.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se está de acuerdo con la eliminación del registro en el inventario de normas internas de la SCT, y toda vez que incide en el ámbito de los particulares, esta Unidad Administrativa realizará su trámite ante la Oficialía Mayor presentando el proyecto de actualización correspondiente.

  6. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Con base en el diagnóstico, este OIC considera que la norma carece de vigencia, por lo cual deber ser dada de baja del inventario de normas y posteriormente solicitar el trámite de simplificación ante Oficialía Mayor, lo anterior por tener implicaciones en el ámbito de los particulares.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se está de acuerdo con la cancelación de registro en el inventario de normas internas de la SCT, por las razones expuestas y toda vez que incide en el ámbito de los particulares, esta Unidad Administrativa realizará su trámite ante la Oficialía Mayor presentando el proyecto de actualización correspondiente.

  7. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta UAJ no considera viable la permanencia del referido aviso, en virtud de que dicho Aviso ya no se encuentra vigente, ya que en el artículo transitorio primero se establece que el mencionado Aviso estará vigente por un periodo de nueve y seis meses.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se está de acuerdo con la cancelación de registro en el inventario de normas internas de la SCT, por las razones expuestas y toda vez que incide con particulares, esta Unidad Administrativa realizará su trámite ante la Oficialía Mayor presentando el proyecto de actualización correspondiente.

  8. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Derivado del análisis efectuado no se estima procedente la permanencia sin cambio, ya que no es vigente, en virtud de que en el único transitorio dice que estará vigente por un periodo de nueve y seis meses, por lo que la fecha ya concluyó, asimismo se considera que la norma es de carácter externo, ya que va dirigido a los vehículos que operan los servicios de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Servicios Auxiliares; motivo por el cual se tendrá que cancelar su registro en el inventario de normas internas de la SCT y la Unidad Emisora tendrá que hacer su trámite de simplificación ante la Oficialía Mayor.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se está de acuerdo con la cancelación de registro en el inventario de normas internas de la SCT , por las razones expuestas y toda vez que incide en el ámbito de los particulares, esta Unidad Administrativa realizará su trámite ante la Oficialía Mayor presentando el proyecto de actualización correspondiente.

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Historica