Circular 001/2001 relativa a las Embarcaciones destinadas a la explotación comercial en los servicios de turismo náutico y transporte de pasajeros, sujetas al régimen de importación temporal


SCT-NIS-0372

Proceso de Mejora Reglatoria Interna

Etapa5

Etapa 1. Diagnóstico

Etapa 2. Revisión

El periodo de revisión se extendió hasta el 21 de julio de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.

Etapa 3. Definición
Definición

Etapa 4. Autorización
Autorizacion

 

Etapa 5. Registro y Publicación

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 19/01/2001 Fecha de Última Actualización: 25/08/2017 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 04/09/2017
Comentarios

8 respuestas a “Circular 001/2001 relativa a las Embarcaciones destinadas a la explotación comercial en los servicios de turismo náutico y transporte de pasajeros, sujetas al régimen de importación temporal”

  1. 700 Oficialía Mayor dice:

    Una vez revisado el documento así como el diagnóstico elaborado por la Dirección General de Marina Mercante, se valida la eliminación de la Circular, en virtud de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.

  2. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Con base en el diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de eliminación del inventario de normas internas, en apego a lo establecido por el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2016.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se advierte que la Circular 001/2001 relativa a las embarcaciones destinadas a la explotación comercial en los servicios de turismo náutico y transporte de pasajeros, sujetas al régimen de importación temporal, con homoclave SCT-NIS-371, efectivamente esta repetida con la Circular similar con homoclave SCT-NIS-372. Al respecto, no se tiene inconveniente su eliminación, sin embargo, en el formato de diagnóstico no se marca o identifica el tipo de acción a seguir, es decir, su eliminación.

  4. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    En virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, las atribuciones y autoridad requerida para regular el tema de la citada circular se transfirieron a la Secretaría de Marina a partir del 17 de junio de 2017, por lo que a la fecha, dicha disposición no tiene sustento jurídico.
    En ese sentido, esta DGPOP coincide con la propuesta de la unidad emisora de eliminar del inventario de normas internas de la SCT la circular registrada con la homoclave SCT-NIS-0372.

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Estatus del documento:

Historica