Circular 7.2.309.- 0001(Seguridad Marítima)



SCT-NIS-0398

sct_nis_0398
Etapa 1 Diagnóstico


Etapa 2 Revisión


Etapa 3 Definición


Etapa 4 Autorización
IMG-SCT-NIS-0398


Etapa 5 Difusión y Registro
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.


Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-06-23 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 05/11/2014
Comentarios

4 respuestas a “Circular 7.2.309.- 0001(Seguridad Marítima)”

  1. Derivado del proceso de Mejora Regulatoria Interna ejercido dentro de la Secretaría, este grupo de trabajo considera viable la eliminación de la Circular 7.2.309.0001(Seguridad Marítima), con fundamento en el Decreto de fecha 19 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde estipula que dichas capitanías dependen de la Secretaría de Marina. De tal manera que se continuara con el proceso para efectuar su eliminación dentro de la Normateca Interna de la Secretaría.

  2. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Marina Mercante en su diagnóstico, así como de la revisión realizada a la circular de fecha 14 de enero del 2009, se informa lo siguiente:

    La Unidad de Transparencia coincide con la propuesta de eliminación del registro en la Normateca Interna debido a que el documento se elaboró con la finalidad de hacer del conocimiento de las Capitanías de Puerto que las embarcaciones que prestaban servicios de trasbordo rodado y transporte de pasaje en los literales del Pacífico, Golfo de México y Caribe Mexicanos, debían operar al 100% con todas sus máquinas propulsoras principales y motogeneradores.

    Actualmente las Capitanías de Puerto ya no pertenecen a la SCT de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos (DOF.19-12-2016).

    En ese sentido, la Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno en que se continúe con el proceso de simplificación propuesto.

    No se omite mencionar que el presente comentario se emite, en el entendido de que a la brevedad posible, los responsables de la regulación, formalizarán el diagnóstico para la simplificación de la norma interna.

  3. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC a la ficha diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de eliminación del inventario de normas internas, en apego a lo establecido por el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2016.

  4. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se considera viable la eliminación de la Circular 7.2.309.0001(Seguridad Marítima), la cual estaba dirigida a los “capitanes de puerto”, y que mediante Decreto de fecha 19 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación, dichas capitanías dependen de la Secretaría de Marina.

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Estatus del documento:

Historica