Circular no. 109.202.021, folio 062


Situación:

Simplificada

SCT-NIS-0400

SCT-NIS-0400
formato norma cedula
fsr-ptrni2016-511-0400 sct_nis_0400 cr-511-0400

CR-511-0400 ANEXO ( NORMA SCT-NIS-0404)

 

Dictámen técnico
dt-sct-nis-0400

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 14/03/1997 Fecha de Última Actualización: N/A Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 05/11/2014
Comentarios

8 respuestas a “Circular no. 109.202.021, folio 062”

  1. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Se ha revisado la “Circular de Desconcentración 06/99, que Establece las Reglas y Criterios a Observar para la Expedición de Autorización de Embarque para Técnicos Extranjeros” y se ha encontrado que regula satisfactoriamente el tema tratado por lo que esta DGPOP considera que no hay riesgo normativo al eliminar la “Circular con número de oficio 109.202.021, folio 062”.

  2. 700 Oficialía Mayor dice:

    La Oficialía Mayor considera procedente la eliminación del documento y que subsista la circular 06/99. No obstante, se sugiere considerar su actualización.

  3. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Una vez revisada la circular 06/99 se considera que efectivamente regulan el mismo tema referente a la expedición de autorización del embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones pesqueras mexicanas como instructores en materia de pesca. Motivo por el cual se considera adecuado la eliminación por duplicidad y contar con una sola norma.
    No omito mencionar la necesidad de actualizar o mejorar la norma SCT-NIS–0404, en virtud de que tiene una antigüedad de más de 17 años.

  4. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Si bien se considera viable la eliminación del documento, sin embargo no fueron atendidos los comentarios de esta UAJ, por lo cual se reiteran:

    En el análisis/diagnóstico se establece la eliminación de la circular, por otro lado, en el rubro de Dictamen se señala que se trata de una Mejora/actualización. Se sugiere verificar tal situación, y en su caso indicar la acción a seguir.
    -En el análisis/diagnóstico se indica que ya no se encuentra vigente la circular en virtud de la circular 06/99. Se sugiere señalar el nombre completo de la circular 06/99, lo anterior, a fin de brindar certeza jurídica respecto de la normatividad que regulará las cuestiones contenidas en la circular que se pretende eliminar.

  5. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión al documento se advierte lo siguiente:

    -En el análisis/diagnóstico se establece la eliminación de la circular, por otro lado, en el rubro de Dictamen se señala que se trata de una Mejora/actualización. Se sugiere verificar tal situación, y en su caso indicar la acción a seguir.
    -En el análisis/diagnóstico se indica que ya no se encuentra vigente la circular en virtud de la circular 06/99. Se sugiere señalar el nombre completo de la circular 06/99, lo anterior, a fin de brindar certeza jurídica respecto de la normatividad que regulará las cuestiones contenidas en la circular que se pretende eliminar.

  6. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    No se cuenta con suficientes elementos para justificar la eliminación de la circular. Solicitamos a la Dirección General de Marina Mercante aclarar su propuesta, así como dar a conocer la circular 06/99 y su relación con el documento en revisión.

  7. 700 Oficialía Mayor dice:

    La Oficialía Mayor solicita conocer si los requisitos para el trámite señalados en la Circular 06/99 a la que hace referencia el diagnóstico emitido por la Dirección General de Marina Mercante, se encuentran establecidos en algún ordenamiento jurídico vigente publicado en DOF, en virtud de que el contenido del documento ejerce un impacto para quienes soliciten el embarque de un técnico extranjero.

    Es importante mencionar que esta Circular está fundamentada en la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994, misma que fue abrogada con la publicación de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos vigente, por lo que se recomienda valorar la mejora/actualización del documento.

  8. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Considerando la justificación señalada en el apartado Análisis/Diagnóstico del Formato para simplificación de normas internas, relativo a la eliminación de la circular, por no estar vigente, en virtud de la circular 06/99, este Órgano Interno de Control no se encuentra en posibilidades de emitir comentario al respecto debido a que no se ha integrado la circular 06/99. Abonando a lo anterior, se sugiere homologar el diagnóstico, con el dictamen en el formato para simplificación de normas internas, ya que en el diagnóstico sugieren su eliminación, mientras que en el dictamen sugieren la mejora, actualización.

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Estatus del documento:

Historica