Decreto que faculta la expedición de placas para la circulación de vehículos con matrícula americana para el servicio de carga en la frontera México- Estados Unidos de Norteamérica


Situación:

Simplificada

 

SCT-NIS-0261

Proceso de Mejora Regulatoria Interna

Etapa5

Etapa 1. Diagnóstico

Etapa 2. Revisión

El periodo de revisión fue hasta el 28 de abril de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.

Etapa 3. Definición

Captura - 261

Etapa 4: Autorización

Captura SCT-NIS-0261

Anexo

Etapa 5: Difusión y Registro

En Proceso

 

 

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Decreto Emisor: 300 Subsecretaría del Transporte Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
Comentarios

9 respuestas a “Decreto que faculta la expedición de placas para la circulación de vehículos con matrícula americana para el servicio de carga en la frontera México- Estados Unidos de Norteamérica”

  1. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Este OIC ratifica que es procedente la cancelación del registro en el inventario de normas internas de la Secretaría, toda vez que se trata de un proyecto de norma administrativo de carácter externo, y este tema es ámbito de aplicación de la COFEMER y no debe ser considerada una norma interna sustantiva.

  2. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisada la atención a los comentarios efectuada por la DGAF, sin perjuicio de los comentarios y validación de las unidades administrativas competentes en este proceso, esta UAJ no tiene inconveniente alguno de que se elimine la citada norma y se continúe con el procedimiento respectivo, a pesar de que no se acredito debidamente la no existencia del referido “decreto” en el entendido de que dicha Dirección General en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del RISCT es la responsable de los alcances y eliminación del documento.

  3. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Considerando la atención a los comentarios y la respuesta a la consulta realizada por la DGAF, que realiza la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo, a través de su titular la Lic. Rosa Ma. Zúñiga Canales, mediante oficio No. 4.2.3.-1005/2016 del 7 de septiembre del presente año, este OIC considera que se trata de una norma administrativa de carácter externo, cabe mencionar que en todo proceso de simplificación es necesario revisar el contenido del documento que se pretende eliminar antes de poder emitir una opinión al respecto, por tanto y coadyuvando a los esfuerzos de simplificación es procedente su cancelación en el registro del inventario de normas administrativas internas de la Secretaría, resaltando que la DGAF deberá gestionar las acciones necesarias ante Oficialía Mayor al considerar que se trata de una norma administrativa de carácter externo y este tema es ámbito de aplicación de la COFEMER.

  4. 700 Oficialía Mayor dice:

    Una vez revisada la atención a los comentarios efectuada por la DGAF, esta Oficialía Mayor no tiene inconveniente en que se elimine el registro del documento de la Normateca Interna, al tratarse de un anteproyecto relativo a una norma externa, que además no ha sido formalizada ante la COFEMER ni publicada en el DOF.

    En ese sentido, en caso de que la DGAF considere necesario en algún momento la emisión de algún ordenamiento normativo que regule o actualice el tema en comento, esta Oficialía Mayor queda a la orden para acompañarlos durante el proceso de análisis hasta la emisión del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

  5. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Tomando como base la respuesta que realiza la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo, a través de su titular la Lic. Rosa Ma. Zúñiga Canales, mediante oficio No. 4.2.3.-1005/2016 del 7 de septiembre del presente año, esta DGPOP estima que se trata de una norma administrativa de carácter externo, por tanto es procedente su cancelación en el registro del inventario de normas administrativas internas de la Secretaría.

    No obstante, se solicita a la DGAF realizar las gestiones a las que haya lugar ante la Oficialía Mayor al considerar que el tema es ámbito de aplicación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

  6. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Se solicita a la DGAF explique cómo se asignó una homoclave a un documento que no fue emitido.
    En cuanto al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003, éste no contempla el supuesto específico de expedición de placas para la circulación de vehículos con matrícula americana para el servicio de carga. En ese sentido, se solicita a la DGAF informe en qué documento será regulado dicho supuesto.

  7. 112 Órgano Interno de Control dice:

    De acuerdo con el análisis/diagnóstico la norma en cuestión no fue emitida, motivo por el cual se requiere precisar cómo fue asignada la homoclave a una norma presuntamente inexistente, así como la evidencia documental de la asignación.

  8. 700 Oficialía Mayor dice:

    Una vez revisado el análisis diagnóstico efectuado por la Dirección General de Autotransporte Federal, la Oficialía Mayor observa que aparentemente el documento registrado en la Normateca Interna se trata de un anteproyecto elaborado para regular la expedición de placas para la circulación de vehículos con matrícula americana para el servicio de carga en la frontera México-Estados Unidos, mismo que refieren nunca fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo es necesario revisar el contenido del documento que se pretende eliminar antes de poder emitir una opinión al respecto.

    Del mismo modo, por el nombre del anteproyecto y lo expuesto por la DGAF, se identifica que pudiera tratarse de una norma externa.

  9. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se advierte que no es clara la justificación señalada en el formato, ya que por un lado se señala que el “Decreto no fue emitido y en consecuencia no existe publicación en el DOF”. Al respecto, se precisa que un documento puede ser emitido por una autoridad y no necesariamente estar publicado en el DOF. Además, no todos documentos que se encuentran en la Normateca Interna son publicados en dicho órgano de difusión. Bajo este contexto, se estima que el hecho de que el “Decreto” fue registrado en la Normateca Interna, significa que en su momento fue emitido.
    Finalmente, se considera que para estar condiciones de validar la eliminación de dicho Decreto, se debe contar el mismo.

    Se considera que independientemente de que el documento no fue publicado en el DOF, no significa que no haya sido expedido

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Estatus del documento:

Historica