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Manual de Modelación para Carreteras de Cuota
SCT-NIS-0420
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024
Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 2. Revisión.
En proceso.
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 2006-09-01 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: Unidad Administrativa Coordinadora DGRH Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
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4 respuestas a “Manual de Modelación para Carreteras de Cuota”
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Estatus del documento:
Vigente
De la revisión al proyecto de documento se observa que, no se considera un documento normativo interno, toda vez que no esta regulando la operación de la DGC, el mismo documento señala que es un estudio realizado, cuyo objetivo es recomendar “las metodologías más apropiadas para los estudios
de infraestructura carretera concesionada de cuota reduciendo la incertidumbre en las proyecciones de tránsito y aplicando las mejores prácticas en materia de planeación”, más no así, se alinea al marco normativo vigente y a las funciones y atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Carretero; de ser el caso que se requiera establecer dentro de sus procesos el uso de mejores prácticas para llevar a cabo sus estudios, entonces se debe realizar un análisis de diagnóstico para definir el tipo de documento a emitir (guía, lineamientos, manual, etc.) el cual debe estar alineado al marco normativo vigente, a las funciones y atribuciones, cumplir con los criterios de calidad regulatoria, así como debe contener la estructura definida en los lineamientos establecidos por la SICT y por la SFP.
La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, adscrita a Unidad de Transparencia está de acuerdo con el área responsable relativa a la “Permanencia sin Cambio” del “Manual de Modelación para Carreteras de Cuota” toda vez que según el diagnóstico, los supuestos contenidos en la misma aún se encuentran vigentes
De la revisión al documento esta Dirección General emite los siguientes comentarios:
Para dar continuidad a la propuesta de permanencia sin cambios se deberá cumplir con los siguientes supuestos, de acuerdo con los Lineamientos para la Eliminación, Permanencia, Actualización o Emisión de Normas Internas:
– Cuando se justifique que los supuestos contenidos en la norma aún se encuentran vigentes
– Si el diseño cumple con los atributos de calidad regulatoria, conforme al resultado de la evaluación que se desprenda del llenado del formato de “Medición de criterios de calidad regulatoria” LEPAENI-F02”
– No genera cargas administrativas que dificulten su cumplimiento
– No se contrapone con otros ordenamientos de mayor o igual jerarquía
Por lo anterior, se solicita adjuntar el formato LEPAENI-F02 debidamente requistado, a fin de que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos antes expuestos y seguir con el proceso de mejora regulatoria interna.
No se omite mencionar que se considera necesario actualizar el Manual desde el logotipo, denominaciones y revisando que su contenido se apegue a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Manual de Modelación de Demanda para Carreteras de Cuota
De la revisión al citado Manual, por instrucciones superiores se advierte que el mismo fue emitido en el año de 2006. Al respecto se considera que las cuestiones previstas en él son primordialmente técnicas, de datos, estadísticas, acciones, entre otras, y relativas a una metodología de infraestructura carretera concesionada de cuota reduciendo a fin de reducir la incertidumbre en las proyecciones de tránsito y aplicando las mejores prácticas en materia de planeación.
En ese sentido, se estima que las cuestiones previstas en dicho Manual no prevén cuestiones jurídicas, por lo cual no inciden directamente en el ámbito de atribuciones de esta UAJ (Dirección de Estudios Legislativos).
No obstante lo anterior, a fin de coadyuvar, se recomienda lo siguiente:
Si bien y a pesar de que el área responsable solicitó la permanencia sin cambio del citado Manual, lo cierto es, que se deben actualizar diversos aspectos del mismo, como lo son: la caratula, el logotipo de la Secretaría, así como la denominación de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en términos del Decreto publicado en el DOF del 20 de octubre del 2021.
Asimismo, se debe verificar que las referencias de diversas unidades administrativas de la SICT señaladas en el Manual sean acordes al Reglamento Interior de la SICT publicado en el DOF el 19 de enero de 2024
Finalmente, es necesario contar con el formato de “Medición de criterios de calidad regulatoria, a que hace referencia el numeral 6.6 de los LINEAMIENTOS PARA LA ELIMINACIÓN, PERMANENCIA, ACTUALIZACIÓN O EMISIÓN DE NORMAS INTERNAS LEPAENI-F02.