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600 Manual de Procedimientos de la Coordinación General de Centros SCT
Situación:
Simplificada
SCT-NIS-0455
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 600 Coordinación General de Centros SCT Fecha de Publicación en Normateca Interna: 09/10/2015
- Comentarios
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3 respuestas a “600 Manual de Procedimientos de la Coordinación General de Centros SCT”
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Estatus del documento:
Historica
Se estima viable la actualización del citado Manual, a fin de que sea acorde con el Reglamento Interior de la SCT vigente en cuanto al marco jurídico, las atribuciones conferidas a los Centros SCT y demás disposiciones legales aplicables. Sin detrimento de lo anterior, a fin de ser congruente con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es conveniente ajustar el texto del numeral 3 del apartado de “Lineamientos de Operación” como sigue:
“3. El plazo para la interposición del Recurso de Revisión es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que hubiere surtido efectos de la notificación del acto o resolución, y el escrito de su formulación deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado.”
Con fundamento en lo dispuesto por la Guía para la emisión de documentos normativos internos y a los Lineamientos para elaborar y actualizar manuales de procedimientos , se recomienda retirar el procedimiento “Recurso de Revisión” del manual de procedimientos de la Coordinación General de Centros SCT e incorporarlo al Manual Tipo de Procedimientos de los Centros, en razón de que está basado en un proceso que se desarrolla mayormente a nivel de los Centros SCT.
Esta modificación permitirá simplificar la atención del recurso de revisión, al mismo tiempo que facilitará el seguimiento de acuerdo a las necesidades de la Coordinación General.
Se considera necesaria su mejora y actualización a fin de reforzar el cumplimiento de la actividad sustantiva contenida en la fracción XV del artículo 6 del Reglamento Interior de esta Secretaría, consistente en la resolución de los recursos de revisión así como mejorar el control y seguimiento de la intervención de los Centros SCT en este procedimiento, pues éstos reciben los recursos de revisión al ser las autoridades emisoras del acto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además son quienes tienen la cercanía con el usuario a fin de apoyar a esta Coordinación en diversas diligencias relacionadas con dicho medio de impugnación.