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Manuales
Manual de Procedimientos del 15 de julio de 2009
Situación:
Simplificada
SCT-NIS-0486
Manual de procedimientos 15/07/09 | ||
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- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 512 Dirección General de Fomento y Administración Portuaria Fecha de Publicación en Normateca Interna:
- Comentarios
-
11 respuestas a “Manual de Procedimientos del 15 de julio de 2009”
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Estatus del documento:
Historica
Este Órgano Interno de Control considera que no existen los elementos necesarios para considerar la eliminación de la norma en comento, toda vez que la evidencia señala No localización, sin tener certeza de cómo se generó la clave asignada y registrada en el inventario; sin embargo, para coadyuvar con la Mejora Regulatoria de la Secretaría se apoya el criterio de la Unidad Emisora, destacando que es a petición de la misma la eliminación del registro de la norma en el inventario y que es su responsabilidad sustentar el argumento señalado el cual dice:“… debe ser eliminado de la Normateca interna de la SCT, toda vez que no existe”.
Tomando como base el resultado de la búsqueda exhaustiva que realizó la Unidad Administrativa Emisora ante las distintas instancias, así como los argumentos que expone y toda vez que no se localizaron evidencias que acrediten la existencia del “Manual de Procedimientos del 15 de julio de 2009” esta DGPOP considera viable la eliminación del registro de la norma interna en revisión.
Adicionalmente, está DGPOP estima que se trata de una norma duplicada, en términos de lo establecido en la “Guía para Determinar el Porcentaje de Normas Internas Simplificadas”, emitida por la Secretaría de la Función Pública, en junio de 2015, cuyo texto se transcribe para pronta referencia:
3. Revisión periódica de las normas internas.
…
c) Se considera que una norma es duplicada cuando:
…
• Regula aquello que ya esté normado en otro(s) instrumento(s), salvo que ya esté regulado a un nivel más operativo y específico.
En el caso específico, la DGFAP cuenta con un Manual de Procedimientos (SCT-NIS-0464), autorizado con fecha 09 de marzo de 2009, por tanto la materia ya está debidamente regulada.
Una vez revisados los antecedentes y tomando en consideración la atención a los comentarios emitidos por las distintas Unidades que participan en esta revisión, la Oficialía Mayor observa lo siguiente:
Conforme a lo expuesto por la DGFAP, no se localizó antecedente alguno que permita corroborar la existencia del documento. Por lo tanto, se infiere que se trata de una norma que no ha sido aplicada y que posiblemente pudiera haberse realizado un registro erróneo, duplicando la homoclave para un documento emitido en la misma fecha.
En ese sentido, se considera pertinente la eliminación del registro de la norma en análisis y se somete a la consideración de la DGFAP la integración de un nuevo manual de procedimientos que brinde certeza respecto a las actividades que debe realizar cada área, determinando responsables, roles, etc.
Esta UAJ reitera el comentario emitido el 21 de julio en el sentido de que derivado de la reunión trabajo llevada a cabo con la DGPOP se acordó que la UAJ no revisaría “Manuales”. Por lo anterior, esta UAJ no emite comentario alguno.
Si bien la Unidad Emisora realizó la búsqueda del referido “Manual de Procedimientos del 15 de julio de 2009″ y envió las evidencias en las que consta que no se localizó. Esta DGPOP estima indispensable que se realice la búsqueda de los oficios o correos electrónicos mediante los cuales la Unidad Emisora solicitó en su momento la asignación de las homoclaves a los documentos normativos. En el entendido de que dicho procedimiento se realizaba ante la Unidad de Asuntos Jurídicos con apoyo del Órgano Interno de Control.
Por lo que hace a la petición de la Oficialía Mayor, consistente en verificar si existe algún antecedente de la asignación de la homoclave SCT-NIS-0486 al Manual de Procedimientos del 15 de julio de 2009, se informa que dicha función se realiza en la DGPOP a partir de 2014, con el inventario que proporcionó la Secretaría de la Función Pública.
Adicionalmente, esta DGPOP estará convocando a una reunión de trabajo con el propósito de definir la situación de la norma interna, de acuerdo con las evidencias que se tengan
Sobre el particular, este OIC considera que con la evidencia que se adjunta a la cédula, no se acredita la asignación de la homoclave a una norma presuntamente inexistente, tampoco proporcionan información que apoye en considerar la duplicidad del “manual de procedimientos del 15 de julio de 2009″ con el “manual de calidad del 15 de julio de 2009″.
Oficialía Mayor toma conocimiento de la búsqueda realizada por la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria. Por otra parte, se solicita apoyo de la DGPOP para verificar si existe algún antecedente de la asignación de la homoclave SCT-NIS-0486 al Manual de Procedimientos del 15 de julio de 2009, o alguna otra referencia que permita corroborar la existencia de dicho documento.
Esta UAJ no emitió comentarios alguno en el citado bloque (11 de marzo), derivado de la reunión trabajo llevada a cabo con fecha posterior en la cual se acordó que la UAJ no revisaría “Manuales”. Por lo anterior, esta UAJ no emite comentario alguno.
Solicitamos a la unidad emisora que proporcione información que apoye la duplicidad del “manual de procedimientos del 15 de julio de 2009” con el “manual de calidad del 15 de julio de 2009” para documentar la cancelación del registro. Asimismo, solicitamos a las unidades de apoyo a proporcionar información que ayude a determinar si este registro podría hacer referencia a algún documento normativo.
Oficialía Mayor solicita se corrobore la existencia del documento en análisis.
Para el caso del “Manual de Procedimientos, del 15 julio de 2009”, en el Análisis/Diagnóstico del Formato para Simplificación de Normas Internas se menciona que la norma en comento no existe, motivo por el cual, se sugiere precisar cómo fue asignada la homoclave a una norma presuntamente inexistente, así como la evidencia documental de la asignación.