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Oficio 018 Compactación de horarios de trabajo
Situación:
Eliminada
Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 5 Difusión y Registro
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-07-30 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
- Comentarios
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15 respuestas a “Oficio 018 Compactación de horarios de trabajo”
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Estatus del documento:
Derivado de la revisión realizada al Oficio Circular No. 018 de fecha 06 de abril de 1999, y de conformidad con lo manifestado por la unidad administrativa emisora, se coincide con el diagnóstico realizado en el sentido de eliminar de la Normateca Interna el documento que nos ocupa, en virtud de que carece de vigencia con motivo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
Derivado de la actualización del marco normativo que rige a las Capitanías de Puerto y Delegaciones de Capitanías de Puerto, la DGPOP considera viable la eliminación del presente oficio.
Una vez revisado el nuevo formato de diagnóstico, relativo a la Circular No. 018, en el cual se establece la eliminación de la citada circular, en virtud de que las Capitanías de Puerto y Delegaciones de Capitanías de Puerto a los que va dirigida, desde el 17 de junio de 2017 dependen de la Secretaría de Marina, lo anterior derivado de lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, por cual diversas funciones relativas a las Capitanías de Puerto que eran competencia de la SCT se transfirieron a la SEMAR.
Al respecto, esta área jurídica considera viable la eliminación de la citada circular en virtud de que ya no se encuentra vigente, toda vez que derivado de la publicación del citado decreto en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, las funciones relativas a las Capitanías de Puerto se transfirieron a la Secretaría de Marina.
Esta UAJ no tiene inconveniente en que se continúe con los tramites conducentes.
De la revisión a la modificación en el formato de Diagnóstico para la simplificación de la norma interna, se consideran suficientes los argumentos expuestos en él, por tal motivo este OIC no tiene inconveniente en que se continúe con las acciones de eliminación de la norma en el inventario.
Oficialía Mayor requiere conocer la normatividad que actualmente regula el tema, señalada por la unidad emisora, para así determinar si se trata de una sobre regulación.
Este OIC reitera que la norma debe pasar por el proceso de mejora/actualización, sin embargo es importante resaltar que la unidad emisora en la atención a los comentarios solicita la eliminación, argumentado que “en la actualidad existe normatividad actualizada de nivel superior que regula el mismo tema y da cabal cumplimiento a lo requerido por el oficio en mención”. Motivo por el cual, se requiere señalar a que documento se refiere, especificando el nombre de la norma, fecha de publicación y lugar donde se pueda consultar.
Esta UAJ estima que lo procedente es la Mejora/Actualización del oficio 018, no tiene inconveniente en que continúe con los trámites conducentes para su formalización. Asimismo, esta de acuerdo con la cédula de riesgos.
Se recomienda considerar la actualización de la norma, reexpidiéndola con datos actualizados, como por ejemplo el nivel salarial establecido en el primer párrafo del segundo lineamiento, así como fortalecer la estructura del documento a fin de garantizar su correcta aplicación.
Se considera que la norma debe pasar por el proceso de mejora/actualización, en virtud de que la presentada tiene una antigüedad de más de 17 años, durante lo cual el contexto en que fue expedida ha cambiado.
Esta UAJ estima que lo procedente es la Mejora/Actualización del documento en cuestión, no tiene inconveniente en que continúe con los trámites conducentes.
La Dirección General de Marina Mercante ha diagnosticado que la Circular 018, debe permanecer sin cambio en virtud de encontrarse vigente. Al respecto, la Oficialía Mayor estima que lo procedente es la Mejora/Actualización del documento en cuestión, en relación con los ordenamientos normativos vigentes.
En el análisis/diagnóstico se señala que se determina la permanencia sin cambio de la circular, en virtud de que la misma está vigente. Sin embargo, de la revisión al contenido a la citada circular, se advierte que la misma está sujeta al cumplimiento del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal de 1999. En ese sentido, se considera que se debe actualizar el documento ya que el citado Acuerdo sólo corresponde al ejercicio fiscal de 1999.
Por otra parte, se advierte que no es congruente el tipo de acción que se llevará a cabo, ya en el análisis/diagnostico se determina la permanencia sin cambio de la circular y por otro lado, en el Dictamen se señala que será una mejora/actualización.
En el Formato de Simplificación de Normas Internas, se menciona que la norma permanece sin cambio, sin embargo, dentro del apartado de “Dictamen” se encuentra como “Documento Actualizado”. Es necesario revisar si el documento sigue vigente y se encuentra alineado a los lineamientos vigentes sobre austeridad y demás normatividad aplicable.
Derivado del análisis de la circular 018 la cual se ha diagnosticado como vigente, se desprende que la misma establece diversas medidas de austeridad de tipo administrativo. Debido a ello, la clasificación de la norma, así como los temas que regula deben ser validados en términos del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican publicado en el DOF el 10/08/2010.
Por otro lado, y en caso de resultar pertinentes los temas descritos en la circular, confirmando que no duplican o contradicen las disposiciones superiores, se sugiere la ACTUALIZACIÓN/MEJORA del documento a fin de fortalecer la estructura del documento incorporando los elementos característicos que la conviertan en un documento con calidad regulatoria.
Para estar en posibilidad de emitir un comentario, se requiere conocer el Formato de simplificación de Normas Internas. No es posible visualizarlo.