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Oficio 7.-016 Comité de Colaboración derivado del Acuerdo SCT-SEMAR
Situación:
Simplificada
SCT-NIS-0604
SCT-NIS-0604 | ||
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CR-511-0604 ANEXO (DOF – CUMAR)
CR-511-0604 ANEXO (DOF – REGLAMENTO CUMAR)
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 05/02/2010 Fecha de Última Actualización: 05/02/2010 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 20/04/2016
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8 respuestas a “Oficio 7.-016 Comité de Colaboración derivado del Acuerdo SCT-SEMAR”
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Estatus del documento:
Historica
Considerando la atención a los comentarios, esta DDGPOP no tiene inconveniente en que el citado Oficio se elimine del inventario de normas internas.
La Oficialía Mayor no tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de eliminación del documento.
Considerando la atención al comentario vertido con anterioridad, se considera viable la eliminación, toda vez que el presente no constituye un documento normativo.
Se considera viable la cédula de riesgos, por lo cual no se tiene inconveniente que se continúe con los trámites conducentes a la eliminación del citado Oficio.
El oficio de designación fue generado el 5 de febrero de 2010, por el entonces Coordinador General de Puertos y Marina Mercante mediante el cual designó al entonces Director General de Marina Mercante Cap. Alt. Marco Antonio Vinaza Martínez, como Primer Vocal por parte de la SCT para participar en el Comité de Colaboración derivado del Acuerdo SCT-SEMAR, al respecto, siendo el caso de que tales servidores Públicos no ostentan en el seno de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
En ese sentido, jurídicamente ya no pueden ser reconocidos, razón por la cual dicha designación perdió sus efectos por consecuencia se puede proceder a la eliminación del referido oficio.
Del análisis a la norma interna se aprecia que el número del oficio es 7.-017 y no el registrado 7.-016. Sin embargo el tema coincide con el Comité de colaboración derivado del acuerdo SCT-SEMAR y se aprecia que se trata de una designación que no puede ser considerada una norma interna. Esta DGPOP se reserva el derecho de emitir opinión hasta en tanto no se presenten evidencias de que el oficio corresponde efectivamente al registrado en el inventario de normas internas.
La Oficialía Mayor avala el diagnóstico realizado por la Dirección General de Marina Mercante, en virtud de que el oficio no constituye un documento normativo, únicamente se informa al Jefe del Estado Mayor de la Armada, el nombre del funcionario que ha sido designado para participar en el Comité de Colaboración derivado del Acuerdo SCT- SEMAR, representando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El oficio en cuestión tiene una antigüedad de más de seis años. Se requiere conocer el documento actualizado que regula el mismo tema; considerando los cambios del Titular de la Dirección General de Marina Mercante, así como si se continua participando en el comité en mención.