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Oficio 7.1. 339/2006 del 11 de julio de 2006, por el que el Director General de Fomento de Administración Portuaria establece Procedimiento para el Seguimiento de Acuerdos
SCT-NIS-0608
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 11/07/2006 Fecha de Última Actualización: N/A Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 512 Dirección General de Fomento y Administración Portuaria Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
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7 respuestas a “Oficio 7.1. 339/2006 del 11 de julio de 2006, por el que el Director General de Fomento de Administración Portuaria establece Procedimiento para el Seguimiento de Acuerdos”
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Estatus del documento:
Historica
Sobre el particular, este OIC no tiene comentarios al respecto, por lo que se sugiere continuar con el trámite respectivo.
Oficialía Mayor emite su conformidad respecto al dictamen de eliminación del documento en cuestión.
Esta UAJ validó la eliminación del citado documento y respecto del cual la Unidad emisora tomó conocimiento, en ese sentido se considera viable la cédula de riesgos.
Respecto de la propuesta de la unidad emisora de eliminar el oficio debido a que el tema que regula ya se encuentra en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, se aprecia que el contenido del oficio es similar al del Manual, por lo que esta DGPOP considera adecuado permitir que prevalezca el Manual de Procedimientos y eliminar el oficio en revisión.
Tal y como lo menciona la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria en su análisis/diagnóstico, el proceso para el seguimiento de acuerdos de las Administraciones Portuarias, se encuentra establecido en su Manual de Procedimientos. Por lo tanto, Oficialía Mayor avala el diagnóstico realizado y no tiene inconveniente en retirar el oficio 7.1/339/2006 de la Normateca Interna, evitando con ello una sobre regulación.
Aunque el documento normativo carece de firma del servidor público facultado, se considera viable su eliminación, toda vez que se encuentra inmerso en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria cuya vigencia es de febrero de 2009.
Por otra parte, considerar la factibilidad de revisar el procedimiento seguimiento de acuerdos de las administraciones portuarias integrales señalado en el Manual citado, a fin de definir su vigencia.
Se sugiere presentar ante la instancia correspondiente la actualización del procedimiento debido a su antigüedad.
Se considera procedente la eliminación de referido documento, en virtud de que las cuestiones contenidas en él ya se encuentran previstas en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria.
Vale la pena mencionar que este tipo de documentos no constituye ni puede considerarse como norma jurídica en términos del artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, razón por la cual no existe razón jurídica para que el oficio materia del presente sea sometido a consideración en este procedimiento de simplificación de normas internas, ya que una norma debe guardar las características a que refiere el multicitado artículo 4º de la Ley en comento.