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Oficio 7-306 del Comité de becas y apoyos institucionales del sector Comunicaciones y Transportes
Situación:
Simplificada
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 10/11/2008 Fecha de Última Actualización: N/A Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 500 Coordinación General de Puertos y Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/10/2015
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7 respuestas a “Oficio 7-306 del Comité de becas y apoyos institucionales del sector Comunicaciones y Transportes”
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Estatus del documento:
Historica
Oficialía Mayor avala el dictamen en el sentido de eliminar el oficio 7.-306 del Inventario de Normas Internas de la SCT, ya que el mismo no constituye un documento normativo, únicamente es un oficio de designación de un representante para que forme parte del Comité de Becas y Apoyos Institucionales del Sector Comunicaciones y Transportes, representando a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
Esta DGPOP acepta la eliminación de la norma interna sustantiva, ya que es un oficio en donde el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante le informa al Director General de Recursos Humanos que designa como representante al Director General de Marina Mercante para formar parte del Comité de Becas y Apoyos Institucionales del Sector Comunicaciones y Transportes, por lo que no se considera un documento normativo.
De la revisión al citado oficio se advierte que la Unidad Emisora no actualizó el análisis/diagnóstico del Formato para la Simplificación de Normas Internas, indicando en su caso, la justificación de porque se requiere eliminar dicho oficio.
Asimismo, esta área jurídica tiene la inquietud de saber si el documento en cuestión fue localizado en original y copia simple, dado que sus efectos jurídicos probatorios diferentes entre uno y otro documento. En su caso, se sugiere se indique de qué manera se le hizo llegar a la DGPOP.
Finalmente, se advierte que en el Formato para la Simplificación de Normas Internas no se indicó la nueva fecha de expedición del mismo.
En ese sentido, es conveniente que cada vez que se expida un nuevo formato se le asigne una nueva fecha.
Vale la pena mencionar que este tipo de documentos no constituye ni puede considerarse como norma jurídica en términos del artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, razón por la cual no existe razón jurídica para que el oficio materia del presente sea sometido a consideración en este procedimiento de simplificación de normas internas, ya que una norma debe guardar las características a que refiere el multicitado artículo 4º de la Ley en comento. Los oficios como el presente y materia de estudio, son documentos de comunicación de índole informativo, que basta con que la unidad administrativa que tuvo la facultad de emitirlo, de la misma forma en que lo creo, informe de su cancelación.
Es necesario contar con la copia electrónica del documento para opinar su eliminación.
En caso de no localizarse la norma, se sugiere a la unidad emisora que por su conducto se convoque a una reunión de trabajo para analizar las alternativas de solución que permitan disminuir el riesgo normativo.
A efecto de realizar el análisis sobre la eliminación propuesta por la unidad administrativa promovente, Oficialía Mayor requiere conocer el documento y su alcance.
Para estar en condiciones de dictaminar la eliminación de la referido oficio circular, se requiere con el mismo, ya que de no ser así esta área jurídica se encuentra imposibilitada en emitir opinión alguna.
De acuerdo con el Formato para Simplificación de Normas Internas, el dictamen de esta norma es la eliminación, este Órgano Interno de Control considera necesario conocer el documento normativo que se pretende eliminar, toda vez que se requiere saber cuál es su impacto y en su caso, que documento sustituye los asuntos tratados en el Oficio 7.-306 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.