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Oficio 7-36-3801/09 mediante el cual el Director General de Puertos instruye del trámite para la recepción a través de la ventanilla única
Proceso de Mejora Reglatoria Interna 2017
La norma no requiere autorización toda vez que su dictamen fue PERMANECE SIN CAMBIO
La norma no requiere registrarse toda vez que su dictamen fue PERMANECE SIN CAMBIO
Evidencia de Simplificación 2022.
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 510 Dirección General de Puertos Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/02/2014
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9 respuestas a “Oficio 7-36-3801/09 mediante el cual el Director General de Puertos instruye del trámite para la recepción a través de la ventanilla única”
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Historica
Una vez revisado el documento así como el diagnóstico elaborado por la Dirección General de Puertos, se considera que el mismo debe permanecer sin cambio.
Se considera viable la permanencia del oficio No. 7.3.3801.09.
Con base en el diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de permanencia sin cambio en el inventario de normas internas, toda vez que se sigue operando bajo esa modalidad.
Se considera viable la permanencia del oficio No. 7.3.3801.09
Esta UAJ emite su conformidad respecto a la permanencia del oficio 7.3.3801.09.
Al igual que la UAJ de la SCT se considera viable su permanencia.
El oficio instruye al personal de la Dirección General de Puertos a que, a partir del 30 de noviembre de 2009, las áreas de resolución de trámites reciban y entreguen las resoluciones respectivas a través de la Ventanilla Única de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
Actualmente, sigue vigente la instrucción de realizar todos los trámites a través de la Ventanilla Única por lo que, los efectos del oficio de referencia permanecen vigentes. Sin embargo, es opinión de esta DGPOP que el citado oficio no es una norma interna, por lo que propone cancelar su registro en el inventario de normas internas de la SCT, sin perjuicio de que el oficio de mérito continúe siendo utilizado como documento de referencia al interior de la DGP.
Se considera adecuada la observación realizada por la DGPOP.
Se considera viable la permanencia del oficio No. 7.3.3801.09.