Oficio Circular 005/08 (Seguridad Marítima)


SCT-NIS-0611

Proceso de Mejora Reglatoria Interna

 

Etapa5

Etapa 1. Diagnóstico

Etapa 2. Revisión

El periodo de revisión se extendió hasta el 21 de julio de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.

Etapa 3. Definición
Definición

Etapa 4. Autorización
Autorizacion

 

Etapa 5. Registro y Publicación

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 29/04/2008 Fecha de Última Actualización: 25/08/2017 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 04/09/2017
Comentarios

8 respuestas a “Oficio Circular 005/08 (Seguridad Marítima)”

  1. 700 Oficialía Mayor dice:

    Una vez revisado el documento así como el diagnóstico realizado por la Dirección General de Marina Mercante, se considera viable la eliminación del documento en virtud de que se realizó únicamente con el objetivo de solicitar información a los Directores Generales de las APIS, con la finalidad de dar cumplimiento en su momento a determinados acuerdos derivados del Convenio Internacional para prevenir la contaminación del mar por los Buques 1973/protocolo de 1978.

  2. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Con base en el diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de eliminación del inventario de normas internas, toda vez que dicha circular solo era un requerimiento para cumplir con los objetivos del Programa Sectorial 2007-2012. Por lo cual, ya no es vigente.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el oficio circular 005/08, se considera viable su eliminación de la Normateca, toda vez que el mismo perdió su vigencia ya que daba cumplimiento al Programa Sectorial 2007-2012.

  4. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Luego de la revisión del oficio circular 005/008 con homoclave SCT-NIS-0611, mediante el cual la Dirección General de Marina Mercante solicitó información a las API’S, sobre el número y nombre de empresas y de las instalaciones que realizaban funciones de recolección de desechos del medio ambiente, se valoró la propuesta de la unidad emisora de eliminar la citada circular.
    Esta DGPOP considera que una vez que fue proporcionada la información solicitada a los titulares de las API’S, la circular de mérito concluye su vigencia y automáticamente pasa a ser un documento de referencia con valor histórico y por lo tanto es posible retirarlo del inventario de normas internas sin ningún riesgo normativo. Por lo consiguiente, se está de acuerdo en su eliminación.

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Estatus del documento:

Historica