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Oficio circular 5.2.-0177
Sin homoclave
Etapa 1. Diagnóstico
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Tipo: Emisor: normateca Fecha de Publicación en Normateca Interna:
- Comentarios
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7 respuestas a “Oficio circular 5.2.-0177”
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Estatus del documento:
Se toma conocimiento de las respuestas proporcionadas por la Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo, esta Unidad de Transparencia queda en espera de conocer la respuesta que tenga a bien emitir la Secretaría de la Función Pública con relación a la procedencia de la emisión de la norma interna que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el numeral 6.13 de los Lineamientos para la emisión, permanencia, actualización o emisión de normas internas, emitidos por la SCT.
Una vez revisado el oficio Circular 5.2.-0177, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, no se tiene inconveniente alguno su emisión, por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes para su formalización.
En atención a los comentarios del OIC: Se esta trabajando en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para tener el proyecto de norma interna ante la SFP.
En atención a los comentarios de la Unidad de Transparencia: La vigencia será hasta que se emita un documento que deje sin efecto la Circular.
En atención a los comentarios de la Unidad de Asuntos Jurídicos: De conformidad con el Art. 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponderá al Titular de
Unidad definir su permanencia atendiendo a las necesidades, naturaleza de las actividades y operación.
Este OIC solicita conocer la respuesta de lo dispuesto en el numeral 6.13. de los LINEAMIENTOS PARA LA ELIMINACIÓN, PERMANENCIA, ACTUALIZACIÓN O EMISIÓN DE NORMAS INTERNAS emitidos por la SCT en agosto de 2017, que dice: “En el caso de normas internas administrativas que traten sobre alguna de las materias señaladas en el artículo primero del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican”, la DGPOP deberá remitir el proyecto de norma interna a la Secretaría de la Función Pública (SFP) para obtener una determinación en definitiva, en los términos establecidos en el artículo segundo del propio Acuerdo.
Derivado de la revisión, se identifica que cumple con los elementos básicos dispuestos en la Guía para emitir documentos normativos de la SFP, no obstante este OIC reitera la solicitud de conocer la respuesta de lo dispuesto en el numeral 6.13. de los LINEAMIENTOS PARA LA ELIMINACIÓN, PERMANENCIA, ACTUALIZACIÓN O EMISIÓN DE NORMAS INTERNAS emitidos por la SCT en agosto de 2017, para continuar con el proceso de registro como una norma interna.
Derivado de la revisión realizada al Oficio Circular 5.2.-0177, se advierte que cumple con los apartados básicos establecidos en la Guía para emitir Documentos Normativos de la Secretaría de la Función Pública. Únicamente se sugiere valorar la incorporación de la vigencia del mismo.
Asimismo, no se advierte sobreregulación con relación a los documentos normativos de mayor jerarquía que regulan el tema que se trata.
Una vez revisado el oficio Circular 5.2.-0177, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, no se tiene inconveniente alguno su emisión, sin embargo, en aras de mejorar su contenido, se sugiere:
• En el capítulo de Control de Asistencia se establece: “En los casos justificados por la naturaleza de las funciones, cargo o comisión, exclusivamente el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas podrá establecer excepciones al Registro de Asistencia.”
Al respecto, se sugiere incluir o precisar que los casos justificados de referencia serán solicitados a petición del titular del área correspondiente. Ello, por ser este último el que conoce y cuenta con la información para sustentar, conforme al marco normativo y a la operación cotidiana de la UR, las razones para sustentar tales justificaciones.
• En materia de omisiones de registro de entrada y de salida se dispone que: “Las omisiones de registro de entrada y salida de los servidores públicos sin la justificación correspondiente, conforme a los mecanismos establecidos con la Unidad Administrativa o Centro SCT, serán considerados como falta de asistencia para todos.
Al respecto, para mejor redacción, se recomienda eliminar la “coma” (,) que sigue a la voz “sin la justificación correspondiente, …”
Por otro lado, es conveniente precisar: 1) cómo se autorizará la permanencia del servidor público en sus instalaciones de trabajo, y 2) y, en el supuesto de quedarse a laborar dicho servidor público con el permiso del superior jerárquico, ¿habrá descuento? y/o la autorización para quedarse a laborar se acreditará de manera tácita con la firma autógrafa al final de las labores o con la inserción del pulgar en el dispositivo biométrico correspondiente.
• Se recomienda precisar qué pasa en los casos de comisiones de trabajo o reuniones en otras oficinas que, en razón de las distancias, no sea factible para el servidor público involucrado checar entrada y salida en su centro de trabajo.