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Oficio Circular 7.3.1793.06
SCT-NIS-0622
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2019
Evidencia de Simplificación 2022
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 510 Dirección General de Puertos Fecha de Publicación en Normateca Interna: Pendiente de entregar por el emisor
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En virtud del nuevo formato Diagnóstico se acepta la eliminación por simplificación, toda vez que ya se encuentra contemplado en las nuevas reformas de la Ley de Puertos.
Este OIC reitera el comentario emitido el pasado 3 de mayo del presente año.
Esta UAJ reitera los comentarios emitidos el 6 de mayo de 2019.
Derivado de la revisión realizada al Oficio Circular 7.3.1793.06, y de conformidad con lo manifestado por la unidad administrativa emisora, se coincide con el diagnóstico realizado en el sentido de eliminar de la Normateca Interna el documento que nos ocupa, en virtud de que su contenido se encuentra regulado en un instrumento normativo de mayor jerarquía, es decir en el artículo 41 de la Ley de Puertos.
Una vez revisado el oficio circular 7.3.1793.06, así como su justificación, se considera viable su eliminación, toda vez que la Ley de Puertos vigente, prevé las cuestiones prevista en el referido oficio, consistentes en que la Secretaría deberá solicitar las opiniones de la SEMAR en lo que afecta a la seguridad nacional; de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones substanciales.
Una vez que se ha revisado el Oficio Circular 7.3.1793.06 y el contenido del artículo 41 de la Ley de Puertos vigente, se observa que se encuentra incluida la solicitud que debe hacer la SCT a la SEMAR, SEMARNAT y SEDATU, en sus respectivos ámbitos de competencia, sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones substanciales; por lo antes expuesto, este OIC no tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de simplificación solicitado.
Para estar en condiciones de emitir opinión respecto citado oficio circular, es necesario contar con el mismo. Asimismo, es conveniente verificar si efectivamente la Dirección General de Puertos es el área responsable de la emisión del citado Oficio circular.
Se propone solicitar a la unidad señalada en el formato de simplificación que presente la norma para que las unidades de apoyo realicen el análisis apropiado y emitan la opinión respectiva.
La Oficialía Mayor requiere conocer el documento así como el diagnóstico para poder emitir una opinión al respecto. Se sugiere consultar a la Dirección General de Puertos acorde a lo manifestado por la Dirección General de Marina Mercante.
Se requiere conocer la norma en proceso de simplificación, toda vez que en el Formato para Simplificación de Normas Internas, la Dirección General de Marina Mercante menciona que no es de su competencia.