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Oficio Circular 7.329 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
Situación:
Eliminada
SCT-NIS-0623
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2016
Evidencia de Simplificación 2022
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 500 Coordinación General de Puertos y Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: Pendiente de entregar por el emisor
- Comentarios
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9 respuestas a “Oficio Circular 7.329 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante”
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Estatus del documento:
Historica
En el diagnóstico de la Unidad Responsable, la Unidad emisora señala que no existe evidencia de su creación o emisión, por lo cual se sugiere eliminar para evitar confusión a los ciudadanos. Al respecto, a fin de que se pueda continuar con los trámites conducentes, esta Unidad de Asuntos Jurídicos no tiene inconveniente alguno en que se elimine el citado Oficio circular. No obstante, quien debe de firmar el dictamen (Cédula de Riesgos) es la Unidad Emisora (Coordinación General de Puertos y Marina Mercante). Lo anterior, a fin de avalar dicha situación.
Se manifiesta la conformidad de esta Unidad de Transparencia con lo señalado por el Grupo de Trabajo del Órgano Interno de Control, en el sentido de eliminar el Oficio Circular 7.329 a petición del Titular de la unidad emisora.
Derivado de la revisión realizada por este OIC, a la ficha diagnostico, en la cual argumentan que no se tiene conocimiento ni evidencia de la creación , emisión y contenido de dicho oficio circular, con la finalidad de coadyuvar al proceso de mejora regulatoria, se manifiesta la conformidad con la eliminación solicitada si y solo si el dictamen correspondiente es firmado únicamente por el Responsable de la unidad emisora.
Para estar en condiciones de pronunciarse respecto a la eliminación del citado Oficio es necesario contar con el mismo.
Como resultado del análisis al diagnóstico de la Norma relativa al “Oficio circular 7.329”, se considera viable su eliminación en virtud de que no se localizaron evidencias que acrediten la existencia de dicha Norma. No obstante, se deberá contar con el Dictamen correspondiente, mismo que deberá ser firmado únicamente por la unidad emisora como responsable de este proceso.
Para estar en condiciones de emitir opinión respecto a la actualización del citado oficio, es necesario contar con el mismo.
Se propone solicitar a la unidad señalada en el formato de simplificación que presente la norma para que las unidades de apoyo realicen el análisis apropiado y emitan la opinión respectiva.
La Oficialía Mayor requiere conocer el documento así como el diagnóstico para poder emitir una opinión al respecto. Se sugiere consultar a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante acorde a lo manifestado por la Dirección General de Marina Mercante.
Se requiere conocer la norma en proceso de simplificación, toda vez que en el Formato para Simplificación de Normas Internas, la Dirección General de Marina Mercante menciona que no es de su competencia.