Oficio Circular 7-96 por el cual se informa a los Directores Generales de las Administraciones Portuarias Integrales


Situación:

Simplificada

SCT-NIS-0624

Evidencias de Simplificación
Formato para Simplificación de Normas Internas Cédula de Riesgo
mri-fsni-sct-nis-0624 CR-500-01..
Dictámen Técnico
sct-nis-0624
Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 15/04/2009 Fecha de Última Actualización: 15/04/2009 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Emisor: 500 Coordinación General de Puertos y Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/10/2015
Comentarios

7 respuestas a “Oficio Circular 7-96 por el cual se informa a los Directores Generales de las Administraciones Portuarias Integrales”

  1. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Esta DGPOP acepta la eliminación de la norma interna sustantiva, ya que es un oficio circular en donde el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante les informa a los Directores Generales de las Administraciones Portuarias Integrales que el Director General de Fomento y Administración Portuaria será presidente de las sesiones de consejo en todas aquellas a las que no asista él ni su suplente que es el Director General de Marina Mercante, por lo que no se considera un documento normativo.

  2. 700 Oficialía Mayor dice:

    Oficialía Mayor avala el dictamen propuesto por la unidad admistrativa emisora, en el sentido de eliminar el oficio 7.-96 del Inventario de Normas Internas de la SCT, ya que el mismo no constituye un documento normativo, únicamente es un oficio de designación de un representante del Coordinador General para que presida las sesiones del consejo en su ausencia, supuesto que se encuentra previsto en el artículo 17, fracción IV, 3er. Párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Si bien es cierto que el oficio de designación fue generado el 15 de abril de 2009, por el entonces Coordinador General de Puertos y Marina Mercante por el cual designó al entonces Director General de Fomento y Administración Portuaria como Presidente del Consejo de Administración y como suplente al Director General de Marina Mercante en tanto no se emita instrucción en otro sentido.
    Ahora bien, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales dispone una serie de requisitos para que un servidor público pueda ser miembro propietario o suplente de un Órgano de Gobierno, siendo el caso que tales personas no ostentan ya en el seno de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
    Bajo este contexto, jurídicamente ya no pueden ser reconocidos como Presidente y suplente en el Consejo respectivamente, razón por la cual dichas designaciones perdieron sus efectos en que tales funcionarios públicos dejaron de fungir como Director General de Fomento y Administración Portuaria y como Director General de Marina Mercante, por consecuencia se puede proceder a la eliminación del referido oficio.
    Vale la pena mencionar que este tipo de documentos no constituye ni puede considerarse como norma jurídica en términos del artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, razón por la cual no existe razón jurídica para que el oficio materia del presente sea sometido a consideración en este procedimiento de simplificación de normas internas, ya que una norma debe guardar las características a que refiere el multicitado artículo 4º de la Ley en comento. Los oficios como el presente y materia de estudio, son documentos de comunicación de índole informativo, que basta con que la unidad administrativa que tuvo la facultad de emitirlo, de la misma forma en que lo creo, informe de su cancelación.

  4. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Es necesario contar con la copia electrónica del documento para opinar su eliminación.
    En caso de no localizarse la norma, se sugiere a la unidad emisora que por su conducto se convoque a una reunión de trabajo para analizar las alternativas de solución que permitan disminuir el riesgo normativo.

  5. 700 Oficialía Mayor dice:

    A efecto de realizar el análisis sobre la eliminación propuesta por la unidad administrativa promovente, Oficialía Mayor requiere conocer el documento.

  6. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Para estar en condiciones de dictaminar la eliminación de la referido oficio circular, se requiere contar con el mismo, ya que de no ser así esta área jurídica se encuentra imposibilitada en emitir opinión alguna.

  7. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se requiere conocer el mencionado Oficio Circular 7.-96 para estar en posibilidad de emitir una opinión sobre su eliminación.

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Estatus del documento:

Historica