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Oficios Circulares 5.2.-001, 5.2.-004, 5.2.-009, 5.2.-013, 5.2.-018 y 5.2.-020
SCT-NIARU-NSA-RRHH-0001
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024:
Etapa 1: Diagnóstico:
Evidencia de simplificación:
- Ficha Técnica
-
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Administrativa Tipo: Oficio Circular Emisor: 711 Dirección General de Recursos Humanos Fecha de Publicación en Normateca Interna: 03/11/2014
- Comentarios
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44 respuestas a “Oficios Circulares 5.2.-001, 5.2.-004, 5.2.-009, 5.2.-013, 5.2.-018 y 5.2.-020”
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Historica
Una vez revisado el contenido del oficio número 5.2.-1303 de fecha 29 de diciembre de 2023, así como sus 3 anexos, se comunica que la Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno en continuar con la actualización del documento.
Una vez revisados los citados oficios, por instrucciones superiores, esta Unidad de Asuntos Jurídicos ratifica los comentarios emitidos el 3 de agosto de 2023, por lo cual se puede continuar con el proceso de mejora regulatoria.
la Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento adscrita a la Unidad de Transparencia reitera sus comentarios emitidos el 14 agosto, 2023
De la revisión realizada al proyecto de norma por esta Área de Especialidad considera procedente continuar con el proceso de mejora regulatoria.
1.- En relación al Oficio Circular 5.2.001: Toda vez que el área responsable, manifiesta que la vigencia del oficio se circunscribió al ejercicio fiscal 2012, siendo la versión vigente la actualizada a la fecha del 10 de febrero de 2023 y toda vez que el contenido se encuentra actualmente publicado para su consulta en la página de esta Secretaría, consultable en la liga electrónica https://www.gob.mx/sct/documentos/ocupacion-de-plazas-sict, esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento no tiene inconveniente en la eliminación de la referida norma, por los motivos expuestos.
2. Toda vez que el área responsable, manifiesta que el Oficio Circular 5.2.004 se actualiza, en razón de que su vigencia concluyó debido a la actualización de las Condiciones Generales de Trabajo 2022 -2024, y tomando en consideración la emisión del oficio 5.2.-0803 de fecha 13 de julio de 2023, mismo que el área adjunta, el cual prevee los aspectos de contenido y forma que regula el “pago supletorio”, esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento no tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de mejora regulatoria.
3. En consideración a que el área responsable, manifiesta que el Oficio Circular S.2.009 se actualiza dada la emisión del diverso oficio circular 5.2.-2433, de fecha 24 de noviembre de 2021 mismo que el área adjunta, en el que se consideran los aspectos que se deberán contemplar para la habilitación de plazas en el sistema de nómina Meta4, esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento no tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de mejora regulatoria.
4. El área a cargo manifiesta que el Oficio Circular Oficio Circular 5.2.018, se actualiza al ser sustituido con el diverso 5.2.-609, de fecha 20 de abril de 2022, mismo que el área adjunta, mediante el cual se actualizan los lineamientos y requisitos indispensables para el trámite y pago de los años de servicio, por tal motivo esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento no tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de mejora regulatoria.
5. En lo tocante a los Oficios Circulares 5.2.-013 y 5.2.-020, el área responsable refiere que se actualizan debido a que su contenido fue sustituido mediante el oficio circular No. 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017, así como mediante el oficio circular 5.2.-0107 de 6 de marzo de 2019 mismos que el área anexa, actualizándose las políticas laborales a seguir cuando sea necesario ocupar una plaza que se encuentre vacante y no se cuente con renuncia de su anterior ocupante, o bien, tenga un litigio activo y considerando asimismo que el oficio 5.2.-1448 conserva la instrucción para el caso de las unidades administrativas y/o centros SCT cuenten con la renuncia a un puesto que se encuentre en litigio lo hagan del conocimiento de la DGRH para que aquella a su vez la haga del conocimiento de la UAJ, para defensa de los intereses de la SICT, esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento no tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de mejora regulatoria.
De la revisión realizada al diagnóstico y los proyectos de norma interna emitidos por la Unidad Emisora, este grupo de trabajo del OIC se tienen los siguientes comentarios:
General
a) Se sugiere separar los diagnósticos considerando que se tiene un documento para eliminación por pérdida de vigencia y el resto de los oficios se actualiza, ya que el resultado cancelación por registro erróneo genera confusión, o bien se aclare esta situación.
OFICIO 5.2.-001
b) Se considera procedente su eliminación.
OFICIO 5.2.-004
c) Anteriormente se excluía de esta prestación a los trabajadores que tuvieran una antigüedad menor a 6 meses, sin embargo, en el proyecto de norma no. ¿Se debe entender que se quitó esta condición?
d) Anteriormente se consideraba la prestación por 18 días por mes de salario mínimo; sin embargo, actualmente se considera un monto fijo. ¿Cuál es el criterio para este cambio? ¿Se actualizará anualmente el monto señalado en el oficio?
e) Se requiere remitir el Anexo que se menciona.
OFICIO 5.2.-009
f) ¿Cuál es el proceso y procedimiento asociado a esta actividad?
g) ¿Cuál es la normatividad aplicable para las Unidades Administrativas y los Centros?
h) Anteriormente las Unidades y Centros podían capturar las plazas autorizadas por la DGRH a partir de la segunda quincena de abril. Indicar por qué ahora no se considera esto.
OFICIO 5.2.-013
i) Se considera procedente su actualización y se sugiere realizar el análisis para convertirlo como tal en políticas, asimismo, derivado de la temporalidad del oficio 5.2.-1448 se sugiere realizar su actualización.
OFICIO 5.2.-018
j) Se considera procedente su actualización.
OFICIO 5.2.-020
k) Se considera procedente su actualización.
OFICIOS CIRCULARES 5.2.-001, 5.2.-004, 5.2.-009, 5.2.-013, 5.2.-018 Y 5.2.-020.
Oficio Circular 5.2.-001
Con relación al Oficio Circular 5.2.-001, se considera viable su eliminación toda vez que su contenido se encuentra previsto en el oficio 5.2.0164 del 8 de febrero de 2023.
5.2.-004,
En relación al Oficio Circular 5.2.-004, se considera viable su actualización, toda vez que su contenido se encuentra previsto en el oficio 5.2.803 del 13 de julio de 2023.
5.2.-009
Una vez analizado el Oficio Circular 5.2.-009, se considera viable su actualización, toda vez que su contenido se encuentra previsto en el oficio 5.2.2433 del 24 de noviembre de 2021.
5.2.-013
Una vez revisado el Oficio Circular 5.2.-013, se considera viable su actualización, toda vez que su contenido se encuentra previsto en el oficio 5.2.1448 del 29 de agosto de 2017.
5.2.-018
Se considera viable la actualización del oficio 5.2.-018, en virtud de que su contenido ya se encuentra previsto en el oficio 5.2.-0609 de fecha 20 de abril de 2022.
5.2.-020
De la revisión al oficio 5.2.020 se considera viable su actualización, toda vez que su contenido ya se encuentra previsto en el oficio 5.2.-0107 del 6 de marzo de 2019.
El pago del Incentivo de Reconocimiento a la Antigüedad en el Servicio Público, se encuentra establecido en la Condiciones Generales de Trabajo Vigentes, donde se establecen las bases y requisitos para el pago del Incentivo, No existe otro documento que señale el procedimiento de pago. Por lo que se actualizará, una vez que se firmen las Condiciones Generales de Trabajo que estarán vigentes para el período 2022-2024, mismas que se encuentran en revisión de la SHCP para su aprobación; por lo que se fortalecerá el Diagnostico para su permanencia sin cambio.
Oficio 5.2.-009.- Revisión previa de movimientos de personal.
Se solicita a la unidad administrativa responsable informar, de ser el caso, en qué otro instrumento normativo se encuentra establecido el procedimiento para la habilitación de plazas en el Sistema Meta 4. Asimismo, se sugiere fortalecer el diagnóstico realizado.
Se realiza mediante la ratificación a las Unidades Administrativas y Centros SCT de la forma en que se debe solicitar la habilitación de plazas en el Sistema de Nómina Meta4, el cual en la actualidad se encuentra implícito en el oficio de Autorización. Se realizará un nuevo Oficio Circular que sustituirá al No. 5.2.-009. Se reforzará el Diagnostico y se envía propuesta de Oficio
OFICIO 5.2.-018 2012
Es importante precisar que en el Diagnostico de la Unidad Responsable se manifiesta que “El presente documento es un instructivo de pago del reconocimiento a la antigüedad en el servicio público. Dicho incentivo se encuentra establecido en las condiciones generales de trabajo vigentes, mismo que establece las bases y requisitos para el pago del incentivo, ya que no existe otro documento que señale el procedimiento para su pago.”
Al respecto, considerando que la DGRH es la instancia competente en determinar lo expresado en el diagnóstico conducente y a que la situación del oficio OFICIO 5.2.-018 2012 se mantendrá en sus términos, esta UAJ no tiene mayor comentario sobre el particular. No obstante ello, se recomendaría que el área responsable con independencia de no existir al día de hoy otro documento que lo sustituya, revise sus alcances y conforme a sus atribuciones determine si es necesario emitir uno nuevo que lo actualice y sustituya.
El pago del Incentivo de Reconocimiento a la Antigüedad en el Servicio Público, se encuentra establecido en la Condiciones Generales de Trabajo Vigentes, donde se establecen las bases y requisitos para el pago del Incentivo, No existe otro documento que señale el procedimiento de pago. Por lo que se actualizará, No obstante se realizará una vez que se firmen las Condiciones Generales de Trabajo que estarán vigentes para el período 2022-2024, mismas que se encuentran en revisión de la SHCP para su aprobación, por lo que se reforzará el Diagnostico.
OFICIOS 5.2.-020 y 5.2.-013 2012
Se requiere fortalecer el diagnostico en donde se indique porque ambos oficios se consolidan en el oficio circular 5.2.1448 de fecha 29 de agosto de 2017.
Asimismo, se recomienda incluir en esta sección el oficio consolidador. En caso de que el oficio de referencia no tenga una manifestación expresa de que se dejan sin efectos los similares OFICIOS 5.2.-020 y 5.2.-013 2012, se recomienda expedir otro en alcance al consolidador con el objeto de manifestar expresamente que el oficio circular 5.2.1448 de fecha 29 de agosto de 2017 deja sin efectos a los oficios citados.
Sin perjuicio de lo manifestado, se recomienda fortalecer el diagnostico, expresando el por que (de manera sucinta) deja sin efectos los oficios que nos ocupan en este apartado .
Respecto a los oficios 5.2.-020 y 5.2.-013 2012, es necesaria su eliminación debido a que estos se consolidan con el oficio circular no. 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017, así como con el oficio circular 5.2.-0107 de 06 de marzo de 2019, mediante los cuales se actualizaron las políticas laborales en el caso de ser necesaria la ocupación de plazas vacantes, en las que no se cuente con renuncia del ocupante o tenga un litigio activo, por lo que se reforzará el diagnostico y se anexará al mismo los oficios de referencia
OFICIO 5.2.-009 2012
Existe un principio general de derecho que proviene en su origen de lo dispuesto por el artículo 72, inciso F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a su letra dispone que “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.”
En otras palabras, al tratarse de un oficio circular deberá el área competente, en este caso la DGRH, emitir un nuevo oficio mediante el cual deje sin efectos el similar que nos ocupa de manera expresa y en caso de ser necesario, hacer las precisiones o alcances que resulten necesarias.
Es decir, emitir un oficio que lisa y llanamente deje sin efectos el anterior u otro que los sustituya, expresando de manera clara lo que se manifiesta en “Diagnostico de la Unidad Responsable”.
Es importante precisar que en el Diagnostico de la Unidad Responsable se manifiesta que el oficio de referencia se eliminaría en razón de que “el mismo sirvió para dar a conocer a las unidades administrativas y centros SCT, el procedimiento para la habilitación de plazas en el sistema meta4, el cual en la actualidad se encuentra implícito en el proceso de autorización de ocupación de plazas.” Sin embargo, es necesario convertir lo implícito en explicito a través de un nuevo oficio que así lo declare siguiendo el principio referido en el artículo 72, inciso F de la Constitución.
Sin perjuicio de lo manifestado, se recomienda fortalecer el diagnostico.
Se realiza mediante la ratificación a las Unidades Administrativas y Centros SCT de la forma en que se debe solicitar la habilitación de plazas en el Sistema de Nómina Meta4, el cual en la actualidad se encuentra implícito en el oficio de Autorización. Se realizará un nuevo Oficio Circular que sustituirá al No. 5.2.-009; se reforzará el Diagnostico y se anexa al mismo propuesta de Oficio
OFICIO 5.2.-004 2012
Existe un principio general de derecho que proviene en su origen de lo dispuesto por el artículo 72, inciso F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a su letra dispone que “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.”
En otras palabras, al tratarse de un oficio circular deberá el área competente, en este caso la DGRH, emitir un nuevo oficio mediante el cual deje sin efectos el similar que nos ocupa de manera expresa y en caso de ser necesario, hacer las precisiones o alcances que resulten necesarias.
Es decir, emitir un oficio que lisa y llanamente deje sin efectos el anterior u otro que los sustituya, expresando de manera clara lo que se manifiesta en “Diagnostico de la Unidad Responsable”.
Es importante precisar que en el Diagnostico de la Unidad Responsable se manifiesta que el oficio de referencia se eliminaría en razón de que la normatividad de “Pago Supletorio” “ya se encuentra dentro de las condiciones generales de trabajo vigentes al 2021 en esta Secretaría, siendo el presente documento un instructivo de pago para cada unidad administrativas y centros SCT derivado de la normatividad vigente.”
Sin perjuicio de lo manifestado, se recomienda fortalecer el diagnostico, siendo más preciso en lo conducente.
Se solicita eliminación de oficio circular 5.2.-004 por perdida de vigencia, y se adjunta, diagnóstico y proyecto de circular que detalla de manera específica los requisitos de pago de la prestación “Pago Supletorio”
OFICIO 5.2.-001 2012
Existe un principio general de derecho que proviene en su origen de lo dispuesto por el artículo 72, inciso F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a su letra dispone que “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.”
En otras palabras, al tratarse de un oficio circular deberá el área competente, en este caso la DGRH, emitir un nuevo oficio mediante el cual deje sin efectos el similar que nos ocupa de manera expresa y en caso de ser necesario, hacer las precisiones o alcances que resulten necesarias.
Es decir, emitir un oficio que lisa y llanamente deje sin efectos el anterior u otro que los sustituya. Ello, atendiendo que es un tema de la exclusiva competencia de esa Dirección General determinar lo conducente en términos del Reglamento Interior de esta Dependencia.
Sin perjuicio de lo manifestado, se recomienda fortalecer el diagnostico, siendo más preciso en lo conducente.
Con respecto al oficio No. 5.2.001, se informa que estuvo vigente para el ejercicio fiscal 2012. Actualmente las Unidades Responsables pueden consultar los formatos y requisitos para solicitar la ocupación de plazas de seguridad nacional, libre designación o gabinete de apoyo en la página de la Secretaría en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sct/documentos/ocupacion-de-plazas-de-seguridad-nacional-gabinete-de-apoyo-y-libre-designacion, al respecto se fortalecerá el diagnóstico
OFICIO 5.2.-001 OCUPACIÓN DE PLAZAS DE SEGURIDAD NACIONAL, GABINETE DE APOYO Y LIBRE DESIGNACIÓN. Se considera improcedente la eliminación del oficio, toda vez que el diagnóstico de la Unidad Responsable determina que se encuentra desactualizado, por lo que se espera la cédula para actualización de este o en su defecto, aclarar si esta información está regulada en algún proceso de la DGRH.
OFICIO 5.2.-004 INSTRUCTIVO PARA ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL “PAGO SUPLETORIO”. Se considera improcedente la eliminación del oficio, toda vez que el diagnóstico de la Unidad Responsable determina que se encuentra señalado en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, no obstante, se observa que en artículo 127, si bien se hace referencia a dicho pago, únicamente se menciona de modo general, mientras que en el presente oficio se especifica y se hace más particular.
OFICIO 5.2.-009 REVISIÓN PREVIA DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Se considera improcedente la eliminación del oficio, toda vez que el diagnóstico de la Unidad Responsable hace mención del “Procedimiento para la habilitación de las plazas en Sistema META4”, así como del proceso de “Autorización de plazas”, mismo que no se identificó en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos, por lo que se solicita informar en donde se encuentra publicada la información a que hacen referencia.
OFICIO 5.2.-20 RENUNCIAS A PLAZAS EN LITIGIO. Se considera improcedente la eliminación del oficio toda vez que, en el diagnóstico de la Unidad Responsable, así como en los comentarios emitidos por la misma, se manifiesta lo siguiente: “se considera su eliminación con el propósito de emitir unos documentos normativos más efectivos y que estén vigentes, para que cumplan con los criterios de calidad regulatoria. En ese sentido se están elaborando dichos documentos.”
Se requiere remitir los “nuevos” documentos normativos antes mencionados para proceder con la eliminación, asimismo, se agradece dar vista del Oficio Circular No. 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017.
OFICIO 5.2.-13 PLAZAS EN LITIGIO. Se considera improcedente la eliminación del oficio, toda vez que el diagnóstico de la Unidad Responsable, así como a los comentarios emitidos por la misma, donde se manifiesta lo siguiente: “se considera su eliminación con el propósito de emitir unos documentos normativos más efectivos y que estén vigentes, para que cumplan con los criterios de calidad regulatoria. En ese sentido se están elaborando dichos documentos.”
Se requiere remitir los “nuevos” documentos normativos antes mencionados para proceder con la eliminación, asimismo, se agradece dar vista del Oficio Circular No. 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017.
OFICIO 5.2.-018 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO EL INCENTIVO DE RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
Se considera improcedente la eliminación del oficio, toda vez que el diagnóstico de la Unidad Responsable, así como los comentarios emitidos por la misma, se manifiesta lo siguiente: “se considera su eliminación con el propósito de emitir unos documentos normativos más efectivos y que estén vigentes, para que cumplan con los criterios de calidad regulatoria. En ese sentido se están elaborando dichos documentos.”
Se requiere remitir los “nuevos” documentos normativos antes mencionados para proceder con la eliminación; asimismo, en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes se menciona de modo general, mientras que en el presente oficio se especifica de manera particular.
Con respecto al oficio No. 5.2.001, se informa que estuvo vigente para el ejercicio fiscal 2012. Actualmente las Unidades Responsables pueden consultar los formatos y requisitos para solicitar la ocupación de plazas de seguridad nacional, libre designación o gabinete de apoyo en la página de la Secretaría en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sct/documentos/ocupacion-de-plazas-de-seguridad-nacional-gabinete-de-apoyo-y-libre-designacion, al respecto se fortalecerá el diagnóstico.
Se solicita eliminación de oficio circular 5.2.-004 por perdida de vigencia, y se adjunta, diagnóstico y proyecto de circular que detalla de manera específica los requisitos de pago de la prestación “Pago Supletorio”
Con respecto al oficio 5.2.-009, la revisión se realiza mediante la ratificación a las Unidades Administrativas y Centros SCT de la forma en que se debe solicitar la habilitación de plazas en el Sistema de Nómina Meta4, el cual en la actualidad se encuentra implícito en el oficio de Autorización. Se realizará un nuevo Oficio Circular que sustituirá al No. 5.2.-009; se reforzará el Diagnostico y se anexa al mismo, propuesta de Oficio.
Con referencia al Oficio 5.2.-018, el pago del Incentivo de Reconocimiento a la Antigüedad en el Servicio Público, se encuentra establecido en la Condiciones Generales de Trabajo Vigentes, donde se establecen las bases y requisitos para el pago del Incentivo, No existe otro documento que señale el procedimiento de pago. Por lo que se actualizará, una vez que se firmen las Condiciones Generales de Trabajo que estarán vigentes para el período 2022-2024, mismas que se encuentran en revisión de la SHCP para su aprobación; por lo que se fortalecerá el Diagnostico y se solicitará su permanencia sin cambio en la espera de que sean oficiales las nuevas condiciones.
Respecto al oficio 5.2.-013, es necesaria su eliminación debido a que estos se consolidan con el oficio circular no. 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017, así como con el oficio circular 5.2.-0107 de 06 de marzo de 2019, mediante los cuales se actualizaron las políticas laborales en el caso de ser necesaria la ocupación de plazas vacantes, en las que no se cuente con renuncia del ocupante o tenga un litigio activo, por lo que se reforzará el diagnóstico y se anexará al mismo los oficios de referencia.
Respecto al oficio 5.2.-020 es necesaria su eliminación debido a que estos se consolidan con el oficio circular no. 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017, así como con el oficio circular 5.2.-0107 de 06 de marzo de 2019, mediante los cuales se actualizaron las políticas laborales en el caso de ser necesaria la ocupación de plazas vacantes, en las que no se cuente con renuncia del ocupante o tenga un litigio activo, por lo que se reforzará el diagnóstico y se anexará al mismo los oficios de referencia.
5.2.-018 Instructivo para el pago del incentivo de reconocimiento a la antigüedad en el servicio público.
De la revisión efectuada al documento normativo y en conocimiento de lo manifestado por la Unidad Responsable, esta Unidad de Transparencia coincide con el diagnóstico realizado en el sentido de permanencia sin cambio.
RESPUESTA: El pago del Incentivo de Reconocimiento a la Antigüedad en el Servicio Público, se encuentra establecido en la Condiciones Generales de Trabajo Vigentes, donde se establecen las bases y requisitos para el pago del Incentivo, No existe otro documento que señale el procedimiento de pago. Por lo que se actualizará, No obstante, se realizará una vez que se firmen las Condiciones Generales de Trabajo que estarán vigentes para el período 2022-2024, mismas que se encuentran en revisión de la SHCP para su aprobación, por lo que se fortalecerá el Diagnostico.
5.2.-013 Plazas en litigio
En el diagnóstico realizado por la Unidad Responsable, se señala que se considera necesario eliminar de la Normateca Interna el oficio de referencia en virtud de que su contenido se consolida en el Oficio Circular 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017. Al respecto, se informa que esta Unidad de Transparencia realizó una búsqueda del oficio mencionado, sin embargo no fue localizado en esta plataforma.
En ese sentido, se solicita informar si dicho oficio se encuentra registrado como una norma interna así como conocer su contenido.
El Oficio Circular 5.2.-1448, no se encuentra registrado como norma interna.
5.2.-020 Renuncias a plazas en litigio
En el diagnóstico realizado por la Unidad Responsable, se señala que se considera necesario eliminar de la Normateca Interna el oficio de referencia en virtud de que su contenido se consolida en el Oficio Circular 5.2.-1448 de fecha 29 de agosto de 2017. Al respecto, se informa que esta Unidad de Transparencia realizó una búsqueda del oficio mencionado, sin embargo no fue localizado en esta plataforma.
En ese sentido, se solicita informar si dicho oficio se encuentra registrado como una norma interna así como conocer su contenido.
El Oficio Circular 5.2.-1448, no se encuentra registrado como norma interna,
El Oficio Circular 5.2.-1448, no se encuentra registrado como norma interna.
5.2.-004 Instructivo para envío de la información del “pago supletorio”
Del análisis efectuado por la Unidad de Transparencia, se aprecia que si bien el artículo 127 de la Condiciones Generales de Trabajo 2018-2021 establece cantidad, periodicidad, plazo, y casos análogos respecto al pago supletorio, no tiene el nivel de especificidad del oficio 5.2-004, por lo cual se solicita a la unidad administrativa responsable su apoyo a efecto de que se indique en qué otro instrumento normativo se encuentran establecidas estas especificaciones.
El respecto, informo que solo en las Condiciones Generales del Trabajo 2018-2021, se encuentran establecidas y especificadas las condiciones para la prestación del pago supletorio.
5.2.-001 Ocupación de Plazas de Seguridad Nacional, Gabinete de Apoyo y Libre Designación
El oficio que nos ocupa hace referencia al “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera”, publicado el 29 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, si bien es cierto que el documento podría encontrarse desactualizado debido a que el 27 de noviembre de 2018 se publicó la reforma más reciente del Acuerdo referido, también es cierto que no se localizó documento normativo que establezca de manera particular lo señalado en el oficio que se analiza.
En ese sentido, se solicita el apoyo de la unidad administrativa responsable a efecto de informar si existe algún otro documento normativo que contemple lo que se pretende eliminar, o bien, se pronuncie respecto a si resulta necesaria la actualización del documento normativo en cuestión.
Se informa que el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en su última reforma del 17 de mayo de 2019 considera en los numerales 34 a 41 los requisitos para el ingreso de personal. En lo que se refiere al calendario para entrega de documentación, el oficio que nos ocupa contemplaba el proceso particular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismo que no se encuentra contenido en otro documento.
•Para estar condiciones de emitir una postura respecto a la eliminación de los citados oficios (6), es conveniente, contar con la justificación de manera independiente de cada uno de los oficios en su formato de diagnóstico. Asimismo, indicar que documento u ordenamiento sustituirá su contenido en caso de que proceda su eliminación.
Se procedió a la eliminación de los respectivos oficios (6), en virtud de que no están vigentes, dichos documentos se encuentran en análisis por parte de las áreas correspondientes, con el propósito de emitir un nuevo documento que cumpla con la vigencia y la calidad regulatoria solicitada.
Esta DGPOP considera procedente la eliminación dentro del Inventario de Normas Internas, considerando la justificación del área sobre los oficios circulares (5.2.-004, 5.2.-009, 5.2.-013), por considerar que no hay riesgo normativo al retirarlos de dicho inventario vigentes. Se sugiere que los oficios 5.1.-001, 5.1.-018 y 5.1.-020 se registren y revisen de manera independiente utilizando una homoclave individual. Para lo cual la DGRH deberá remitir el formato Diagnóstico junto con el proyecto de actualización.
En referencia al Oficio 5.2.-001 se procedió a su eliminación, ya que la documentación que deben integrar los expedientes de los candidatos a ocupar plazas de seguridad nacional, gabinete de apoyo y libre designación se debe actualizar año con año, así como el calendario de entrega de dichos expedientes. Al respecto se esta elaborando un documento normativo vigente.
En relación a los Oficios 5.2.-018 y 5.2.-020 se considera su eliminación con el propósito de emitir unos documentos normativos más efectivos y que estén vigentes, para que cumplan con los criterios de calidad regulatoria. En ese sentido se están elaborando dichos documentos.
Derivado de la revisión realizada por este OIC, a la ficha diagnostico y a los oficios circulares que comprenden este registro, no se tienen elementos para emitir un comentario, se requiere que se presenten los documentos o bien, se mencionen aquellos que contienen los temas tratados en cada uno de ellos.
A continuación se mencionan los temas tratados en cada uno de los oficios circulares:
Oficio 5.2.-001 Ocupación de Plazas de Seguridad Nacional, Gabinete de Apoyo y Libre Designación
Oficio 5.2.-004 Instructivo para envío de la Información de pago supletorio
Oficio 5.2.-009 Revisión de Movimientos de Personal
Oficio 5.2.-013 Plazas en Litigio
Oficio 5.2.-018 Instructivo para el pago del Incentivo de reconocimiento a la antigüedad en el servicio público.
Oficio 5.2.-020 Renuncias a Plazas en Litigio
Los comentarios para cada oficio circular se encuentran en el archivo anexo.
Finalmente, es importante que la Dirección de Recursos Humanos aclare de qué manera se va llevar el proceso de revisión de los citados oficios (5.2.001, 5.2.004, 5.2.009, 5.2.013, 5.2.-018 y 5.2.-020), si será de manera conjunta en un solo formato de diagnóstico, o de manera separada. Lo anterior, con el objeto de facilitar su proceso de revisión y a fin de que esta área jurídica esté en condiciones de emitir su opinión al respecto.
Los formatos se van a revisar de forma independiente, toda vez que cada oficio circular corresponde a diferente tema. En por ello que en el cuerpo del diagnóstico se señala que Oficio se está opinando. Por ejemplo Plazas en Litigio se diagnostica por separado y se va a realizar un Oficio Circular que integre también información de los Oficios Circular 5.2.-013 y 5.2.020; no obstante que estos últimos oficios circulares se están opinando de manera independiente, como se puede apreciar en los diagnósticos.
De la revisión del formato, se advierte que en el rubro “nombre de la norma interna”, se hace referencia a los oficios 5.2.-001, 5.2.004, 5.2.009, 5.2.-013, 5.2.-018 y 5.2.-020, sin embargo, en el “apartado del diagnóstico” sólo se justifica el oficio circular 5.2.004.
Por lo anterior, es conveniente que se verifique tal situación y en caso incluir la justificación de cada uno de los oficios mencionados en el apartado de “Diagnóstico”.
Por otro lado, respecto a la justificación del oficio 5.2.004, es conveniente incluir la fecha de emisión vigente de las condiciones de trabajo.
1. Debido a que la emisión de los documentos corresponde a diferentes áreas de la DGRH el diagnóstico se hizo por separado, para cada uno de los Oficios Circulares.