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Políticas, Bases y Lineamientos de Obra Pública
CT-NIARU-OBPB-0004
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024
Diagnóstico:
Antecedentes 2021:
Históricos
- Ficha Técnica
-
Fecha de Emisión: 2007-06-01 Fecha de Última Actualización: 2021-01-21 Clasificación: Administrativa Tipo: Manual Emisor: Unidad Administrativa Coordinadora DGRH Fecha de Publicación en Normateca Interna: 21-Junio-2007
- Comentarios
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10 respuestas a “Políticas, Bases y Lineamientos de Obra Pública”
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Estatus del documento:
Vigente
De la revisión al documento esta Área de Especialidad en Control Interno, considera procedente continuar con el proceso de mejora regulatoria.
En lo relativo a las “Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Obras Públicas y Servicios relacionados en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes” y una vez revisado el diagnostico, a través del cual se señala que, mediante Acuerdo del 28 de Junio de 2024, el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes autorizó los POBALINES, señalando que las modificaciones para la actualización de dicho instrumento jurídico se analizaron por los miembros del COP-SICT, en su Cuarta Sesión Ordinaria, realizada el 25 de junio de 2024, siendo determinada procedente por unanimidad mediante el Acuerdo COP-SCT/ORD/25/JUNIO/2024-03.
Derivado de lo anterior, y toda vez que el Manual se encuentra aprobado por el COP-SICT, no se tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de mejora regulatoria.
Esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, dependiente de la Unidad de Transparencia, está de acuerdo con lo expuesto en el diagnóstico de referencia, por lo que no tiene inconveniente en que se continue con los tramites conducentes para la mejora de la norma “Políticas, Bases y Lineamientos de Obra Pública”
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS EN LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Una vez revisadas las citadas Políticas se advierte que fueron aprobadas por el Comité de Obras y Servicios relacionados con las Mismas de la SICT mediante Acuerdo COP-SCT/ORD25/JUNIO/2024-03, siendo integrante de dicho Comité la Unidad de Asuntos Jurídicos, específicamente la Dirección Ejecutiva Operativa. En ese sentido, no se emite comentario ni observación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, es recomendable verificar las Direcciones Generales de nueva creación, como es el caso de la Dirección General Patrimonial y del Derecho de Vía, la cual se encuentra contemplada en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes vigente, sin embargo, su estructura orgánica aún no ha sido aprobada por la Secretaría de la Función Pública y por ende no cuenta con un presupuesto autorizado que pueda ejercer, consecuentemente no puede realizar contrataciones,
Sin perjuicio de lo anterior, se puede continuar con los trámites conducentes para la formalización de las citadas Políticas.
Toda vez que la versión presentada en 2022 (actualizada en 2021) requiere ser modificada a esta fecha, derivado de los cambios estructurales que ha sufrido la Secretaría y no se reflejan en dicho documento. Por lo que, este grupo de trabajo del OIC considera que no es viable que permanezca sin cambios y se reiteran los comentarios del 8 de diciembre de 2022, particularmente lo correspondiente a la autorización:
“Se señala en el diagnóstico de la Unidad Responsable que las Políticas fueron autorizadas en 2021, sin embargo, no se tiene certeza de quienes lo autorizaron, por lo que se deberá dar cumplimiento a los artículos 1, penúltimo párrafo y 25 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 27, fracción V de su Reglamento.
Se requiere atender los comentarios correspondientes a fin de que sean sometidas a consideración del Comité para su aprobación y formalización en acta, así como continuar con el proceso de mejora regulatoria.”
Con base en lo anterior, resulta necesario actualizar el diagnóstico, el proyecto de documento normativo (que atienda los comentarios señalados en la Normateca Interna) y el soporte documental que acredite la aprobación del Comité, una vez que se tengan estos elementos se procederá con la correspondiente revisión.
Me refiero a las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Obras Públicas y Servicios relacionados en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativas al primer bloque del Programa de Revisión de Normas Internas, al respecto, de la revisión al diagnóstico de la citada norma, esta Unidad de Asuntos Jurídicos, no tiene comentario alguno al respecto, toda vez que el citado documento no tendrá actualización alguna ya que aún se encuentra vigente.
En lo relativo a las “Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Obras Públicas y Servicios relacionados en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes” toda vez que en base a las modificaciones del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las misma, con fecha 21 de enero de 2021 el titular de esta dependencia autorizó la actualización de dicho documento normativo, y que la norma se encuentra vigente y es aplicable de acuerdo con lo establecido en la misma, esta Unidad de Transparencia, no tiene inconveniente en su permanencia sin cambio.
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a las Políticas, Bases y Lineamientos de Obra Pública, se tienen los siguientes comentarios:
1. Generales.
• A lo largo del documento se hace referencia a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a sus siglas, por lo que se deberá actualizar a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como SICT conforme corresponda.
2. Apartados
• Se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como al numeral CUARTO del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
3. Autorización
• Se señala en el diagnóstico de la Unidad Responsable que las Políticas fueron autorizadas en 2021, sin embargo, no se tiene certeza de quienes lo autorizaron, por lo que se deberá dar cumplimiento a los artículos 1, penúltimo párrafo y 25 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 27, fracción V de su Reglamento.
Se requiere atender los comentarios correspondientes a fin de que sean sometidas a consideración del Comité para su aprobación y formalización en acta, así como continuar con el proceso de mejora regulatoria.
4. Glosario de términos
• Las referencias hechas a SCT y Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberán actualizarse a SICT y Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes siempre y cuando corresponda.
• Se sugiere revisar que los términos se encuentren vigentes, en lo particular con los fondos y fideicomisos.
• El Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, fue modificado en 2017, asimismo, diversa normativa citada en este apartado se sugiere sea integrada en el Fundamento Legal.
• Asimismo, se requiere llevar a cabo la actualización del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que este cuente con la normatividad y atribuciones vigentes.
• El Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones fue modificado en 2017, por lo que se sugiere modificar, además de incluir en un apartado denominado Fundamento Legal.
• Es necesario aclarar si por Registro se refiere a Registro Único de Contratistas o Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) o si se trata de otro Registro señalarlo claramente.
5. Políticas
• En el numeral 4.11 se hace referencia a la Subsecretaría de Comunicaciones, sin embargo, de conformidad con la fracción II, inciso A, artículo primero del ACUERDO delegatorio de facultades en materia de comunicaciones y desarrollo tecnológico, así como en materia de desarrollo ferroviario y multimodal competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; al Titular de la Subsecretaría de Transporte se le delegó “la coordinación, organización y supervisión de los servidores públicos adscritos a la oficina de la Subsecretaría de Comunicaciones para el debido cumplimiento de sus respectivas atribuciones”, resultante de la determinación de cancelar la plaza de la Subsecretaría de Comunicaciones, por lo anterior se sugiere eliminar de éste numeral.
• Con relación al comentario anterior, se tendrá que realizar lo subsecuente con la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, la Dirección General de Puertos, la Dirección General de Marina Mercante, la Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria y la Dirección General de Evaluación.
• Además, se deberá dar certeza de las áreas o unidades administrativas responsables de la contratación de obras y/o servicios, toda vez que son contemplados los Órganos Administrativos Desconcentrados.
6. Bases y Lineamientos
• Se hace referencia a la Subsecretaría de Comunicaciones, no obstante, las facultades que tenía fueron delegadas a la Subsecretaría de Transporte, por lo que se sugiere actualizar donde corresponda.
• Con relación al comentario anterior la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante ya no forma parte de la estructura de la SICT, por lo que, estas atribuciones pasaron a la Secretaría de Marina, por lo anterior, se tendrá que eliminar esta referencia.
• Se sugiere Incluir lo siguiente:
o Como numeral 5.23.3 O donde se considere procedente: para efecto de la formulación del Factor del Salario Real se deberá aclarar en las Bases de licitación que los proponentes deberán hacerlo en los términos en que se indica en los artículos 190, 191 y 192 del Reglamento de la Ley; lo que deberá ser comprobado en la revisión y evaluación de las propuestas de los licitantes, por el área responsable de la contratación de los trabajos y por la Subdirección de Obras.
o Como numeral 5.23.4 o donde se considere procedente: en la formulación de los Precios Unitarios de las propuestas en los procesos licitatorios; por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato a que se refiere el artículo 189 fracción II del Reglamento de la Ley, se deberá en las Bases de Licitación reiterar a los proponentes, que los Cargos Adicionales son aquellos que deriven de ordenamientos legales aplicables o disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales, gastos de inspección y supervisión; lo que deberá ser comprobado en la revisión y evaluación de las propuestas de los licitantes por el área responsable de la contratación de los trabajos y por el Subdirector del área y en su caso por el Residente de Obra o Subdirector de Obras durante la ejecución de los trabajos contratados.
o Como numeral 5.36.1.1 o donde se considere procedente: Para el caso de los P.U. no previstos en el catálogo original del contrato a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de la Ley, el Residente de Obra verificará la integración de los Precios Unitarios propuestos por el contratista, de conformidad con los artículos del 185 al 189 del Reglamento, los cuales deberán ser analizados por el área técnica responsable de la ejecución de los trabajos y por la Subdirección de Obras; y conciliar y autorizar el o los Precio(s) Unitario(s) en cuestión por el área responsable de la ejecución de los trabajos en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento.
o Como numeral 5.36.1.2 o donde se considere procedente, en los párrafos antepenúltimo y último del artículo 46 de la Ley se establece entre otros que, la bitácora es uno de los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que para su elaboración, control y seguimiento el artículo 113, fracción V del Reglamento de la Ley establece como una de las funciones de la Residencia dar apertura a la bitácora en los términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitud que le formule el Superintendente; es porque el uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obra y servicios. Para lo cual el Residente que es el representante del área responsable de la ejecución de los trabajos y el Superintendente por la contratista, en lo procedente se regirán conforme a las disposiciones que los obligan según proceda en los artículos 115, fracción IV, inciso d), XVII y XIX, y del 122 al 126 del Reglamento de la Ley y el jefe inmediato del Residente responsable de supervisarlo, deberá vigilar su cumplimiento, dejando constancia de ello mediante informe que periódicamente emitirá al Director del área responsable de la ejecución de los trabajos y al Subdirector de Obras.
o Adicionar en el numeral 5.16.4 o donde se considere procedente: La Dirección de área requirente y/o el área técnica será la responsable de la ejecución de los trabajos, en el caso de los CSICT, la Dirección General del CSICT y la Subdirección de Obras, y su alcance será hasta la extinción de los derechos y obligaciones de las partes.
Se considera procedente la publicación del proyecto en la Normateca interna como antecedente para su actualización.
De la revisión efectuada por esta UAJ, se considera adecuada la atención realizada, por lo que no se tienen comentarios al respecto, y, por ende, se validan los cambios efectuados en dicho documento, no teniéndose inconveniente en que se continúe con el proceso respectivo.
Me permito remitir en archivo adjunto (en documento con control de cambios) los comentarios elaborados por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento dependiente de la Unidad de Transparencia a:
Políticas, Bases y Lineamientos de Obra Pública
Solicitando su valioso apoyo a efecto de que dicho documento sea subido al sistema