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Procedimiento para el acceso al personal a las Unidades Administrativas de la SCT
SCT-NIARU-RRMM-0010
Proceso de Mejora Regulatoria Interna
Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 2. Revisión
Etapa 3. Definición
Etapa 4. Autorización
Etapa 5. Difusión y Registro
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: mayo 2004 Fecha de Última Actualización: mayo 2004 Clasificación: Administrativa Tipo: Procedimiento Emisor: 712 Dirección General de Recursos Materiales Fecha de Publicación en Normateca Interna: mayo 2004
- Comentarios
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20 respuestas a “Procedimiento para el acceso al personal a las Unidades Administrativas de la SCT”
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Historica
La Dirección General de Recursos Materiales agradece los comentarios, observaciones y el Visto Bueno otorgado por los Grupos de Trabajo a la presente Norma, quedamos en espera de los trámites para continuar con el Proceso de Mejora Regulatoria.
Una vez analizado el procedimiento así como los Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos, se considera pertinente la eliminación, para continuar con su proceso de simplificación regulatoria.
Derivado de la revisión realizada al Procedimiento para el acceso al personal a las unidades administrativas de la SCT, y de conformidad con lo manifestado por la unidad administrativa emisora, se coincide con el diagnóstico realizado en el sentido de eliminar de la Normateca Interna el documento que nos ocupa, en virtud de que su contenido se encuentra regulado en el anteproyecto denominado Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos.
Derivado de la revisión realizada por este OIC, se considera pertinente continuar con el proceso de mejora regulatoria, toda vez que en general este procedimiento se encuentra contemplado en el contenido de los Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos.
Una vez revisado el citado Procedimiento, así como su diagnóstico, esta área jurídica esta de acuerdo en su eliminación ya que su contenido queda subsanado con el contenido de los Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos.
Se deberá actualizar el anteproyecto con la finalidad de que los Lineamientos consideren los nuevos nombramientos de la UAF, asimismo verificar que estén acorde a la normatividad vigente aplicable, incluyendo identidad institucional (logos vigentes).
Una vez revisado el anteproyecto de “Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos”, se advierte que no se atendieron las observaciones realizadas, por lo cual se reitera la solicitud de:
• Actualizar la imagen gráfica del anteproyecto.
• En lo que hace referencia a Oficialía Mayor (la cual es inexistente a esta fecha), realizar las modificaciones necesarias en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
• Considerar la situación actual de las instalaciones de todas las unidades administrativas de la SCT a nivel central.
Se advierte que el anteproyecto de dicho procedimiento, no fueron atendidos las observaciones emitidas por esta UAJ en el apartado del marco jurídico. Hasta en tanto no sean solventadas esta área jurídica estará en condiciones de validar el anteproyecto.
Una vez revisada la atención a los comentarios realizados por este OIC, respecto al Procedimiento para el Acceso al Personal a las Unidades Administrativas de la SCT y su justificación, con la finalidad de coadyuvar manifestamos nuestra conformidad para su eliminación, toda vez que no está actualizado su marco jurídico y ni su marco de actuación; sin embargo, esta eliminación queda condicionada a tener la versión actualizada y vigente de los “Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos”; por lo cual, se tienen las siguientes observaciones:
• Actualizar la imagen gráfica del anteproyecto.
• En lo que hace referencia a Oficialía Mayor (la cual es inexistente a esta fecha), realizar las modificaciones necesarias en términos de lo dispuesto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
• Considerar la situación actual de las instalaciones de todas las unidades administrativas de la SCT a nivel central.
Se atendieron cada una de las recomendaciones que amablemente se hicieron en el documento. Así mismo, se envía el proyecto de norma, a fin de que el grupo de trabajo esté en posibilidades de emitir los comentarios y observaciones.
Una vez revisado el Procedimiento para el Acceso al Personal a las Unidades Administrativas de la SCT y su justificación, no se tiene inconveniente alguno para su eliminación, en virtud de que diversas partes que lo integran, como su marco jurídico, acciones, no se encuentran actualizados.
Por otra parte, previo a la eliminación de dicho Procedimiento, es necesario contar con la versión debidamente actualizada y vigente de los “Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierten algunas inconsistencias en las fechas de publicación del Diario Oficial de la Federación señaladas en el Fundamento legal como a continuación se indica:
• La fecha indicada en la Ley de Seguridad Nacional es una reforma. En su caso, por técnica normativa se debe indicar la primera fecha de publicación en el DOF, del ordenamiento legal y en caso de existir alguna reforma, indicarlo:
Ley de Seguridad Nacional
D.O.F 31/01/2005 y sus reformas
• La fecha de publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es incorrecta, en su caso, se debe señalar como sigue:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
D.O.F 18/07/2016 y sus reformas
• Es conveniente que en la referencia de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se señalen las fechas originales de emisión en el DOF:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
30/05/2011 y sus reformas
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
29/12/1976 y sus reformas
• Se hace referencia al “Convenio modificatorio a la Bases de Colaboración…”, indicándose la fecha de su modificación: “…27/05/2008 y sus reformas…” Al respecto, se advierte que dichas Bases sólo tienen una modificación. En ese sentido, es conveniente verificar si no es conveniente incluir la referencia a las primeras las Bases emitidas y posteriormente señalar su modificación.
• Se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011…D.O.F 23/12/2011 y sus reformas. Al respecto, es conveniente verificar si dicha Norma aún se encuentra vigente ya que la vigencia de las Normas Oficiales es de 5 años. Asimismo, es conveniente cambiar o eliminar el término “y sus reformas”, ya que las Normas no “se reforman”, se “modifican”.
• Por técnica normativa se sugiere sustituir el término: “IV. Glosario de términos” por “IV. Definiciones”.
Finalmente, en los artículos Transitorios es conveniente actualizar las fechas señaladas, la denominación correcta de la “Oficialía Mayor” y el nombre de actual servidor público que funge como titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de lo dispuesto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
Se atendieron cada una de las recomendaciones que amablemente se hicieron en el documento. Así mismo, se envía el proyecto de norma, a fin de que el grupo de trabajo esté en posibilidades de emitir los comentarios y observaciones.
Se consultó previamente con el Comité de Transparencia, el cual elaboró un aviso de privacidad para el acceso a los inmuebles de la Secretaría, verificando que aún no está aprobado, por tal motivo no se incluyó.
En cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Comité de Transparencia elaboró un aviso de privacidad para el acceso a los inmuebles de la Secretaría (actualmente se encuentra en proceso de revisión y se aprobará en los próximos días), el cual tiene como finalidad informar a los particulares respecto del propósito de recabar y/o tratar sus datos personales.
En ese sentido, se sugiere considerar su mención en el apartado de control de accesos a los inmuebles para los visitantes, ya que al requerir una identificación para su registro, se tiene acceso a datos personales (fotografía, fecha de nacimiento, clave de elector, curp, rfc, etc).Del mismo modo, se sugiere contemplar a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados dentro del marco jurídico de referencia.
En la fracción III, Marco Jurídico, se hace alusión a diversas disposiciones legales, sin embargo, no se señala la fecha publicación en el DOF . Por lo anterior, se sugiere incluir la fecha de publicación de cada una de las disposiciones incluidas. A manera de ejemplo:
Ley de Seguridad Nacional
DOF. 31/I/2005 y sus reformas
En la fracción IV, Glosario, se hace referencia a la UAJ Unidad de Asuntos Jurídicos, sin embargo, esta área jurídica no tiene injerencia ni participación alguna en el contenido de dicho “Procedimiento”, razón por la cual se debe eliminar la referencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
se atendieron las recomendaciones que amablemente se realizaron al borrador.
Cabe señalar, que la mención que se hace de la UAJ, va de conformidad a lo establecido al ARTÍCULO 11. La Unidad de Asuntos Jurídicos estará adscrita al titular de la dependencia, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica a la Secretaría; actuar como órgano de consulta, así como fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios jurídicos para la adecuada aplicación de las disposiciones legales
y reglamentarias que normen el funcionamiento de la Secretaría;
VI. Presentar ante el Ministerio Público competente las denuncias o querellas y designar al personal que podrá presentarla, por hechos probablemente constitutivos de delito en los que la Secretaría haya resultado ofendida o se afecten los intereses de la Federación; asimismo, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos y acordar conciliaciones en beneficio de la Secretaría;
Derivado de lo anterior y toda vez que los presentes Lineamientos de Seguridad contemplan actos que pudieran ser constitutivos de delitos, es la razón por la cual se hace referencia a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Derivado del análisis al anteproyecto, se emiten los comentarios en archivo adjunto .
Se atendieron cada una de las observaciones que se realizaron al borrador; para tal efecto se ajustó la redacción y el orden de los lineamientos, se eliminaron puntos que no había manera de fundamentar y motivar. Así mismo, se unificaron los numerales que su contenido era similar.
Es importante precisar el punto relacionado con el alcance de los presentes “Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos”; de conformidad al Reglamento Interior de la SCT, específicamente al ARTÍCULO 34. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales:
IX. Coadyuvar en la integración y operación del programa interno de protección civil en lo relativo a los bienes, instalaciones e información de la Secretaría; así como proporcionar y supervisar los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones y edificios de la Secretaría a nivel central.
Derivado del análisis al anteproyecto, se encontraron áreas de oportunidad que deben atenderse para fortalecer la estructura del documento, por lo que en archivo adjunto se encontrarán todas las observaciones, las cuales deben atenderse en el documento o en su caso justificar la improcedencia de dicha observación, ambos casos señalándolo en el referido archivo adjunto, el cual deberá enviarse por correo a normatecainterna@sct.gob.mx con el tema “Lineamientos de Seguridad” antes del 21 de septiembre de 2017.
Se atendieron cada una de las recomendaciones que amablemente se hicieron en el documento adjunto. Así mismo, la Dirección de Seguridad y Protección Civil, hizo llegar el nuevo borrador.
Es importante precisar el punto relacionado con el alcance de los presentes “Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos”; de conformidad al Reglamento Interior de la SCT, específicamente al ARTÍCULO 34. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales:
IX. Coadyuvar en la integración y operación del programa interno de protección civil en lo relativo a los bienes, instalaciones e información de la Secretaría; así como proporcionar y supervisar los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones y edificios de la Secretaría a nivel central;
Dicho artículo delimita el alcance de los lineamientos.