<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);">ATENCIÓN DE QUEJAS EN CONTRA DE PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL POR NO CUBRIR INDEMNIZACIONES POR DAÑOS  A PERTENENCIAS, PÉRDIDA DE EQUIPAJE Y ACCIDENTES.</h2>

¿Quién puede solicitar el trámite?

 

Cualquier usuario de los servicios de pasaje, turismo y carga que prestan los permisionarios del autotransporte federal. 

 

¿En qué consiste la Queja?

 

Es la presentación de un escrito por parte del usuario que se inconforma por la negativa por parte de un autotransportista del servicio de pasajeros, turismo o carga, autorizado por la Secretaría de Comunicaciones, por no cubrir la indemnización correspondiente, ya sea por concepto de seguro de viajero o seguro de responsabilidad civil.

 

¿A quién se dirige el escrito de inconformidad?

 

Al Director General de Autotransporte Federal o al Centro SCT que corresponda. 

 

¿En qué casos debe presentarse? 

 

Cuando el permisionario del servicio se niegue a cubrir la indemnización correspondiente por pérdida o extravío de equipaje, de la carga, o cuando no se cubra el seguro del viajero o de responsabilidad civil en caso de lesiones o fallecimiento.

 

¿Para qué se presenta?

 

En todos los casos, la atención a la queja tiene como finalidad, resolver en primera instancia sobre la aplicación adecuada de la normatividad de autotransporte federal, y al mismo tiempo resolver respecto de las indemnizaciones a que tenga derecho el usuario.

 

Se recomienda que la queja deba cumplir con los siguientes requisitos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en su caso, de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, para otorgar una atención oportuna, la cual contendrá:

 

  • Debe ser por escrito dirigido al Director General de Autotransporte Federal o al Director del Centro SCT de alguno de los Estados, según corresponda.
  • Nombre del quejoso y de la persona contra la que promueve.
  • Copia de identificación oficial.
  • Domicilio para recibir toda clase de notificación.
  • Si se trata de apoderado o representante legal, señalar el carácter con el que se promueve y acompañar el documento o documentos con los que acredite tal carácter, (Original y copia).
  • Señalar los hechos en que funda su petición, debiendo narrarlos sucintamente, con claridad y precisión.
  • Señalar lo que se pida, designándolo en términos claros y precisos.
  • Acompañar los documentos en que se funde la acción.
  • Adjuntar los documentos que hayan de servir como prueba. (Exhibirlos en original y copia).
  • Cuando en una primera instancia el quejoso no cumpla con los requisitos antes señalados, se le apercibirá con fundamento en el artículo 17 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que cuenta con un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación para presentarlos.
  • Se iniciará formalmente el procedimiento administrativo de la inconformidad o queja, teniendo como resultado final una resolución en la que puede resultar favorable al quejoso de acuerdo a los hechos y las pruebas exhibidas.

 


¿En cuánto tiempo se resuelve la Queja?

 

La Secretaría, considerando la documentación presentada por las partes o con los elementos de juicio de que disponga, emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de dos meses.

 

¿Existe un mecanismo para no agotar todo ese tiempo?

 

Sí. La SCT está realizando audiencias conciliatorias, entre el permisionario y el usuario afectado, con la finalidad de buscar resolver la inconformidad en un solo día. 

 

 

 

<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);"></h2>

<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);">AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE</h2>

 

Los autotransportistas federales que prestan el servicio de pasajeros, tiene la obligación de contar con un seguro de viajero que debe de proteger al usuario desde que aborda hasta que descienda del vehículo en el lugar de destino final.

 

 

 

<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);">RECOMENDACIONES AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE</h2>

 

Procure viajar en líneas de autobuses de pasajeros que cuenten con el permiso otorgado por esta dependencia para el servicio de pasaje.

 

Asimismo, el abordaje del transporte de pasajeros debe ser en terminales formales o autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Dentro de las instalaciones de las terminales autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, usted tiene derecho a que exista personal que  vele por su integridad y seguridad. 

 

Equipaje

 

En el seguro de viajero también protege las pertenencias del usuario, tanto los que estén documentadas para ser trasladadas en el compartimiento de las maletas del autobús así como aquéllos de volumen pequeño que se porte durante el trayecto desde su inicio hasta el destino final de llegada.

 

Se recomienda exigir y conservar el boleto de viaje que se haya realizado, toda vez que es la garantía del seguro de viajero y de su equipaje.

 

Fallecimientos 

 

En caso de que ocurra la lamentable pérdida de una vida humana, se tiene derecho a una indemnización por parte del permisionario de acuerdo con el Código Civil del Estado de la República en la que ocurra el accidente o en su defecto con el Código Civil Federal en relación con la Ley Federal del Trabajo.

 

 

<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);"></h2>

<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);">AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA </h2>

 

Para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, usted como usuario debe de exigirle al prestador del servicio de carga la obligación de portar en todo momento la carta de porte, ya que es el documento por medio del cual se garantiza la prestación del servicio y de la indemnización en caso de pérdida o daño de los objetos transportados.

 

También debe de exigirle al operador o empresa que preste el servicio de autotransporte federal de carga que en todo momento se debe de respetar los límites de peso de acuerdo a la normatividad  ya que en caso de infracción es responsable también el propietario de la mercancía trasladada.

 

¿Qué es la carta de porte?

 

Es un documento que debe expedirse por el permisionario de  carga, mediante el cual debe de señalarse entre otras cosas, la designación o tipo de mercancía y el valor declarado de lo transportado.

 

Fallecimientos 

 

En caso de que ocurra la lamentable pérdida de una vida humana, se tiene derecho a una indemnización por parte del permisionario de acuerdo con el Código Civil del Estado de la República en la que ocurra el accidente o en su defecto con el Código Civil Federal en relación con la Ley Federal del Trabajo.

 

 

 

<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);"></h2>

<h2 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);">AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE TURISMO </h2>

 

Se sugiere al usuario de este servicio, que debe de percatarse que el vehículo que preste el servicio porte placas federales expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sugiriendo anotar las placas  y nombre del chofer de la unidad que realice el  traslado.

 

El permisionario tiene la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil y seguro de viajero.

 

 

Fallecimientos 

 

En caso de que ocurra la lamentable pérdida de una vida humana, se tiene derecho a una indemnización por parte del permisionario de acuerdo con el Código Civil del Estado de la República en la que ocurra el accidente o en su defecto con el Código Civil Federal en relación con la Ley Federal del Trabajo.

 

Actualizada al 10/Dec/2015, 19:31