Programa Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
El artículo 7 de la Ley General de Protección Civil dispone en su fracción III que corresponde al Ejecutivo Federal en materia de Protección Civil contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural.
Por lo anterior, esta Dependencia en cumplimiento a lo señalado en el artículo 26, Inciso A, fracción VIII del ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos preventivos de operación ante fenómenos naturales perturbadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2021, muestran la información del Proyecto Preventivo tipo B Estratégico Inmediato denominado “Reducción de la Vulnerabilidad Física en la cara norte del terraplén de acceso a la carretera Playas de Tijuana-Ensenada, en el Estado de Baja California”: