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Trámites
Esta sección da a conocer los diferentes tipos de trámites que deben realizarse para el aprovechamiento del derecho de vía en las autopistas y puentes de cuota y su reglamento.
Trámites empresariales
inscritos en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
que aplican a la Dirección General de Desarrollo Carretero (DGDC).
Homoclave | Descripción del trámite |
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SCT-08-001-A | Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Accesos) |
SCT-08-001-B | Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Cruzamientos) |
SCT-08-001-C | Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Instalación de anuncios) |
SCT-08-001-D | Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Señales informativas) |
SCT-08-001-E | Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Instalaciones marginales) |
SCT-08-001-F | Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Modificaciones al proyecto original) |
SCT-08-003 | Solicitud de prórroga para la conclusión de la construcción de obras derivadas de los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas |
SCT-08-004 | Solicitud de autorización para la cesión de los derechos y obligaciones derivados de los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas |
Sección de preguntas frecuentes
PERMISOS (Trámites con homoclave: SCT-08-001-A, B, C, D, E y F)
Pregunta | Respuesta |
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1.- ¿En qué vías de comunicación se aplica el trámite? | En las carreteras y puentes federales de cuota. |
2.- ¿Quién puede presentar una solicitud? | Todos los interesados los cuales pueden ser: Personas físicas, personas morales, Gobiernos Municipales, Gobiernos Estatales, Organismos, Asociaciones Civiles. |
3.- ¿Dónde puedo presentar la solicitud para iniciar el trámite? | De manera presencial: En la Dirección General de los Centros SCT de cada Estado de la República, su ubicación se puede consultar en el directorio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuya liga es la siguiente: http://sct.gob.mx/directorio/ |
4.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? | De acuerdo al tipo de la obra que se quiera realizar, existen seis modalidades y cada una tiene sus requisitos, los cuales están contenidos en cada modalidad. |
5.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? | Conforme a la normatividad establecida, 30 días naturales y de acuerdo a la complejidad de la resolución el plazo será mayor, hasta 45 días naturales. |
6.- ¿Dónde se realiza el pago de derechos del trámite? | Consultando al área de permisos de la Dirección General de Desarrollo Carretero por medio de los correos electrónicos: mibolano@sct.gob.mx y ofloresm@sct.gob.mx, así como a través de los números telefónicos: 54824200, extensiones 16032 y 16407; 54824378. |
7.- ¿Qué pasa si mi trámite no cumple con los requisitos señalados por la autoridad responsable? | Se emite una resolución negativa. |
PRÓRROGAS PARA CONCLUSIÓN DE OBRAS DERIVADAS DE LOS PERMISOS (Trámite con homoclave: SCT-08-003)
Pregunta | Respuesta |
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1.- ¿Quién debe presentar la solicitud de prórroga? | El permisionario a través de su representante legal, en su caso. |
2.- ¿En qué momento se solicita este trámite? | Cuando el plazo otorgado en el permiso para construir la obra o instalación esté por concluir. |
3.- ¿Qué consecuencia se tiene en caso de no construir la obra o instalación en el plazo autorizado mediante el permiso? | La revocación del permiso y no hay sanción económica. |
4.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? | Solicitud mediante un escrito libre dirigido al Director General de Desarrollo Carretero en el cual se anexarán los requisitos establecidos en la liga arriba señalada. |
5.- ¿En dónde acudo para presentar la solicitud de prórroga? | A la Dirección General de Desarrollo Carretero ubicada en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Ala Oriente, Col. Noche Buena, Ciudad de México, C.P. 03720. |
6.- ¿Qué costo tiene el trámite? | Se deberá realizar la actualización de costos pagando la diferencia en caso de que el pago realizado por el permiso haya sufrido un incremento. |
7.- ¿Qué plazo es el que se otorga de más a través de la prórroga? | Hasta por el mismo plazo otorgado en el permiso y no existe límite de prórrogas. |
8.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? | Conforme a la normatividad establecida, 10 días hábiles. |
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS PERMISOS (Trámite con Homoclave: SCT-08-004)
Pregunta | Respuesta |
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1.- ¿En qué momento se solicita este trámite? | Cuando el permisionario ya no desea ser el titular del permiso, siempre que el permiso hubiera estado vigente por un lapso no menor a 3 años, y que la obra o instalación se haya realizado conforme al proyecto autorizado por la SCT. |
2.- ¿Qué consecuencias se tiene en caso de no realizar el trámite ante la Secretaría y hacerlo de manera interna únicamente? | La revocación del permiso con lo cual se perdería su reconocimiento oficial y en su caso el posible nuevo propietario no estaría reconocido ante la SCT. |
3.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? | Solicitud mediante un escrito libre dirigido al Director General de Desarrollo Carretero en el cual se anexarán los requisitos establecidos en la liga arriba señalada. |
4.- ¿En dónde acudo para presentar la solicitud de cesión de derechos? | A la Dirección General de Desarrollo Carretero ubicada en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Ala Oriente, Col. Noche Buena, Ciudad de México, C.P. 03720 |
5.- ¿Qué costo tiene el trámite? | Es gratuito. |
6.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? | Conforme a la normatividad establecida, 60 días naturales. |