Rescisiones


De conformidad con lo señalado en el Artículo 51, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que:

"Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

...

"III.- Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión."

En cumplimiento a lo anterior, se difunden las rescisiones administrativas efectuadas por la Dirección General de Carreteras.

Actualizada al 14/Jul/2020, 15:31