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Acuerdo por el que se fijan las modalidades conforme a las cuales los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, podrán constituir un fondo de garantía para responder por daños a terceros en sus bienes y personas, vías generales de co
Situación:
Simplificada
SCT-NIS-0266
Evidencia de simplificación:
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 1999-02-09 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
- Comentarios
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4 respuestas a “Acuerdo por el que se fijan las modalidades conforme a las cuales los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, podrán constituir un fondo de garantía para responder por daños a terceros en sus bienes y personas, vías generales de co”
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Estatus del documento:
Historica
Derivado de la revisión a la norma con homoclave SCT-NIS-0266 de conformidad con el diagnóstico remitido por la Unidad Emisora, este grupo trabajo del OIC considera procedente su cancelación, toda vez que trata de una Norma Externa, por lo que se requiere continuar con el proceso para concluir con su formalización.
Se agradece que en los subsecuentes diagnósticos de Normas Internas se utilice el archivo LEPAENI-F01 Diagnóstico Rev. 1.1 disponible en la Normateca Interna de la SICT en el siguiente enlace: http://sct.gob.mx/normatecaNew/guia-para-la-emision-de-documentos-normativos-internos/, lo anterior toda vez que dicho formato es el validado para uso de las Unidades Administrativas.
De la revisión realizada por este grupo de trabajo del OIC se tiene el siguiente comentario:
La eliminación se emplea cuando la norma no aporta valor a la gestión de la institución, su vigencia ha finalizado o duplica alguna regulación contenida en otro instrumento. Por otro lado, la cancelación se lleva a cabo cuando se han identificado normas duplicadas (con el mismo nombre) o que están indebidamente registradas en el SANI, que no cuentan con homoclave (n/r) o cuando se trata de documentos no normativos”.
Por lo anterior, se propone la modificación al diagnóstico a fin de solicitar la cancelación de la presente norma.
ACUERDO por el que se fijan las modalidades conforme a las cuales los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, podrán constituir un fondo de garantía para responder por daños a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera ocasionar el vehículo o la carga en caso de accidente.
La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, está de acuerdo con la eliminación de esta norma por ser una norma externa, al establecer este Acuerdo que la DGAF autorizará a los permisionarios de autotransporte federal de carga la constitución de un fondo de garantía para responder por daños a terceros, vías generales de comunicación y cualquier otro daño en caso de accidente.
De la revisión al citado Acuerdo se advierte que su objeto establece que la DGAF autorizará a los permisionarios de autotransporte federal de carga, la constitución de un fondo de garantía para responder por daños a terceros en sus bienes y personas, por lo cual se considera que la aplicación del citado Acuerdo es de carácter externo, razón por la cual, se estima que es procedente su cancelación.