Contraloría Social


Conforme al artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, la Contraloría Social se define como “...el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.” Una herramienta que refleja este desarrollo es la cédula de vigilancia mediante la cual el Coordinador y/o Promotor durante el evento de la capacitación, informará y proporcionará a los integrantes del Comité de Contraloría Social, el formato denominado “Cédula de Vigilancia”.

Al término del Acta Entrega – Recepción de los trabajos ejecutados al camino o vialidad, el Coordinador y/o Promotor reunirá a los integrantes del Comité para requisitar la Cédula.

 

 

1.- Documentos Básicos

2.- Capacitación

3.- Material de Difusión 

Cédulas por Estado


  1. Aguascalientes
  2. Baja California
  3. Baja California Sur 
  4. Campeche
  5. Chiapas
  6. Chihuahua
  7. Coahuila
  8. Colima
  9. Durango
  10. Guanajuato
  11. Guerrero
  12. Hidalgo
  13. Jalisco
  14. Estado de México
  15. Michoacán
  16. Morelos
  17. Nayarit
  18. Nuevo León
  19. Oaxaca
  20. Puebla
  21. Querétaro
  22. Quinta Roo
  23. San Luis Potosí
  24. Sinaloa
  25. Sonora
  26. Tabasco
  27. Tamaulipas
  28. Tlaxcala
  29. Veracruz
  30. Yucatán
  31. Zacatecas

Actualizada al 31/Jul/2018, 17:31