* Initiates file downloadReporte de Tránsito Aéreo

* Initiates file downloadReporte de datos de accidente e incidente del Operador/Piloto

* Initiates file downloadNotificación de accidente/incidente

* Initiates file downloadReporte de impacto de ave

 

Sistema de Notificación Obligatoria de Sucesos en la Aviación Civil.

La experiencia ha demostrado que en numerosas ocasiones, antes de que se produzca un accidente, una serie de incidentes y otras deficiencias en el sistema se presentaron con anterioridad revelando peligros para la seguridad operacional. Para mantener la seguridad operacional en un margen de seguridad óptimo se requiere que sean notificados tales sucesos  para facilitar el análisis y el control de las tendencias para emprender acciones correctivas.

Cuando tales sucesos involucran a aeronaves con marcas de nacionalidad y matricula mexicana o son explotados por una empresa con base de operación en México, deben notificar aun cuando el suceso se haya producido fuera de territorio mexicano.

El Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil en el tercer párrafo indica que todo accidente o incidente de aviación suscitado dentro de territorio nacional, así como aquellos que involucran a una aeronave con marcas de nacionalidad y matricula mexicana ocurridos fuera de territorio nacional, deberán ser notificados a la Secretaría, a través de la unidad administrativa encargada de la investigación de accidentes e incidentes de aviación, por lo que se desarrollaron los requisitos técnicos de notificación basados en las normas y métodos internacionales recomendados del Anexo 13. En este marco normativo, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil la DAAIA ha establecido un sistema obligatorio de notificación de sucesos y su responsabilidad de coordinar la información que se reciba, lo anterior para contribuir con la implementación del Programa estatal de seguridad operacional del Estado (SSP) la DAAIA, indica que la información pertinente en materia de sucesos se trate de forma confidencial y a partir del principio de que el único objetivo de la notificación de sucesos es prevenir futuros accidentes e incidentes, no determinar culpas o responsabilidades

Objeto y finalidad.

Establecer el sistema de notificación de sucesos (accidentes e incidentes) en la aviación civil, este sistema tiene carácter de obligatorio para contribuir a la mejora de la seguridad operacional, garantizar que la información pertinente en materia de seguridad se notifique, recopile, almacene, proteja y divulgue para prevenir futuros accidentes e incidentes, pero no determinar culpas o responsabilidades.

Definición.

Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

a)   cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

- hallarse en la aeronave, o

- por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

- por exposición directa al chorro de un reactor

 

excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.

 

b)   la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

- afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y

- que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado

 

excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo).

 

c)   la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Nota 1.- Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, sera clasificada como lesión mortal.

Nota 2.- Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

Nota 3.- El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigará conforme a los protocolos del Anexo 13.

Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

Incidente grave. Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal.

Nota 1: En la parte inferior esta la lista de sucesos que se deben de notificar.

Ámbito de aplicación.

Aplicará a los sucesos de aviación civil ocurridos en territorio o fuera de territorio nacional cuando estén implicadas aeronaves de matrícula mexicana o explotadas por empresas establecidas en México, sucesos que pongan en peligro o que, en el caso de no ser recopilados, puedan poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona.

Obligatoriedad de la Notificación.

Tendrán la obligación de notificar a la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación los sucesos las siguientes personas y organizaciones que, en el ejercicio de sus funciones o actividades, tengan conocimiento de ellos:

a) El operador o comandante de una aeronave propulsada por motor de turbina o de una aeronave de transporte público explotada por un operador cuya supervisión de la seguridad de las operaciones corresponda al Estado mexicano.

b) La persona u organización que desempeñe actividades de diseño, fabricación, mantenimiento o modificación de aeronaves propulsadas por motor de turbina o aeronaves de transporte público, o de sus equipos o partes, bajo la supervisión del Estado Mexicano.

c) La persona que firme un certificado de liberación de mantenimiento o de servicio de una aeronave propulsada por motor de turbina o una aeronave de transporte público, o de sus equipos o partes, bajo la supervisión del Estado mexicano.

d) Los controladores de tránsito aéreo u oficial de información en vuelo autorizados por el Estado mexicano.

e) El Administrador de un aeródromo.

f) La persona que desempeñe una función relacionada con la instalación, modificación, mantenimiento, reparación, revisión, vuelo de prueba o inspección de instalaciones relacionadas con la navegación aérea y de la que se haga responsable el Estado Mexicano.

g) La persona que desempeñe una función relacionada con la operación de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones de carga de combustible, mantenimiento, preparación de la hoja de embarque, carga, descongelación y remolque en un aeródromo.

Responsable del Sistema de Notificación Obligatoria:

La Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación es el órgano responsable de recopilar, evaluar, procesar y conservar la información sobre los sucesos que sean notificados.

Los sucesos deberán notificarse en un plazo no mayor a 24 horas desde que se tuvo conocimiento del suceso. La notificación podrá efectuarse en los formatos adjuntos que se aprueben para tal efecto.

La Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación conservará en una base de datos específicamente creada y mantenida a tal fin la información recibida a través de dichas notificaciones.

Se garantizará que la información contenida en la base de datos sea utilizada únicamente para mejorar la seguridad de la aviación civil mediante la prevención de accidentes e incidentes.

Lista de sucesos para ser notificados de manera obligatoria:

1) Todo accidente de aeronave

2) Acercamientos en vuelo que requieren una maniobra evasiva para evitar la colisión o una situación de peligro para la seguridad, como lo son las Activation de Resolution Advisories (RA) en los sistemas ACAS[1] y TCAS[2]

3) Colisiones que no se clasifiquen como accidentes.

4) Aterrizajes bruscos o desplomes durante el despegue sin pérdida de control evitado por escaso margen.

5) Aterrizajes o despegues realizados o descontinuados en una calle de rodaje, pistas no asignadas o previamente solicitada, pistas cerradas o cualquier área no designada como pista.

6) Incapacidad grave de lograr los rendimientos calculados durante la carrera de despegue o el ascenso inicial.

7) Incendio y/o humo producido en la cabina de la tripulación o de pasajeros, en los compartimientos de carga o en los motores, aun cuando tales incendios se hayan apagado mediante agentes extintores.

8) Sucesos que obliguen a la tripulación de vuelo a utilizar el oxígeno de emergencia.

9) Fallas estructurales de la aeronave, motores y de sus componentes, que no se clasifiquen como accidente

a) Desprendimiento total o parcial de las palas de la hélices o rotor principal o de cola, que requiera el reemplazo de estas.

b) Pérdida sustancial de empuje.

c) Falla estructural de alabes de motores a reacción.

d) Falla estructural de motores recíprocos.

10) Mal funcionamiento de uno o más sistemas de la aeronave que afecten gravemente al funcionamiento de ésta, que no se clasifiquen como accidente

a) Falla o mal funcionamiento del sistema de control de vuelo.

b) Falla del sistema eléctrico suscitado en vuelo que requiera el uso de la batería o generador de emergencia.

c) Falla del sistema hidráulico en vuelo, donde solamente un sistema proporcione alimentación al movimiento de las superficies de control.

11) Pérdida parcial o total de la información que muestran los EFIS[3], EICAS[4], ECAM[5], PDF[6], MFD[7] o cualquier otro sistema de monitoreo de la aeronave.

12) Incapacitación de la tripulación de vuelo durante el mismo.

13) Situaciones en las que la cantidad o distribución del combustible obliguen al piloto a declarar una situación de emergencia, por agotamiento o falta de distribución del combustible o incapacidad de utilizar todo el combustible disponible a bordo.

14) Incursiones en la pista, donde fue necesario una acción evasiva para evitar la colisión.

15) Aterrizajes o despegues demasiado cortos o largos

16) Excursiones de la pista.

17) Fallas de los sistemas, fenómenos meteorológicos, operaciones efectuadas fuera de la envolvente de vuelo u otros acontecimientos que ocasionaron o hubieran podido ocasionar dificultades para controlar la aeronave.

18) Fallas de más de un sistema, cuando se trata de un sistema redundante de carácter obligatorio para el seguimiento del vuelo y navegación.

19) La liberación involuntaria o como medida de emergencia, de la carga suspendida o de cualquier otra carga que se transporte fuera de la aeronave.

La lista no es exhaustiva, la DAAIA se reserva la investigación de cualquier otro suceso que no aparezca en este listado.


[1] Airborne Collision and Avoidance System

[2] Traffic Collision Avoidance System

[3] Electronic Flight Unstrument System

[4] Engine Indication and Crew Alerting System

[5] Electronic Centralized Aircraft Monitoring

[6] Primary Flight Display

[7] Multifuntional Flight Display


Pueden utilizar los formatos de notificación de sucesos y adjuntarlos al correo electrónico de la Comisión Investigadora abajo mencionado o en su caso de la manera tradicional dirigirse a la Comandancia de Aeropuerto más cercana al suceso.

cidaiac@sct.gob.mx

Actualizada al 11/Feb/2024, 21:29