Servicios de Autotransporte Internacional de Carga, Pasaje y Turismo, México-Guatemala
Mediante el otorgamiento de una Constancia de Registro se permite la prestación de los Servicios de Autotransporte Internacional de Carga, Pasaje y Turismo, México-Guatemala, al amparo del Memorando de Entendimiento para el transporte terrestre internacional de carga general, de pasajeros y de turismo en la zona fronteriza, suscrito el 27 de julio de 2011, entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de Guatemala.
¿Qué servicios de Autotransporte Internacional están autorizados?
Los servicios de autotransporte internacional de carga general de remolques y semirremolques, de turismo y pasajeros, únicamente en las zonas fronterizas autorizadas en ambos países.
Queda prohibido realizar servicios de cabotaje.
¿Qué es una Zona Fronteriza Autorizada?
Son áreas delimitadas para prestar los Servicios de Autotransporte Internacional de Carga, Pasaje o Turismo en la frontera entre México y Guatemala:
¿Quién puede operar estos servicios?
Los autotransportistas de carga domiciliados en Guatemala o México que soliciten prestar los Servicios de Autotransporte Internacional de Carga, Pasaje y Turismo.
¿Cómo y dónde solicito la Constancia de Registro para prestar estos servicios?
Para la obtención de la Constancia de Registro que permita la prestación de los Servicios de Autotransporte Internacional de Carga, Pasaje y Turismo entre México y Guatemala, es necesario enviar un correo electrónico o presentar un escrito a las autoridades de transporte de México o Guatemala que se enlistan abajo, en el que el transportista solicite su “registro para ingresar a la franja fronteriza permitida en el Memorándum de Entendimiento para el transporte terrestre internacional de carga general, de pasajeros y de turismo, para prestar servicios de autotransporte transfronterizo de carga general, o de pasaje y turismo, en la zona fronteriza, en …”.
¿Cuáles son los requisitos y documentación para obtener la Constancia de Registro para la prestación de los Servicios de Autotransporte Internacional de Carga, Pasaje y Turismo?
Para ambos países debe anexarse a la solicitud de Constancia de Registro, la siguiente documentación: Transportistas.- · Nombre, denominación o razón social (persona moral o persona física) especificar el nombre completo de la empresa, según corresponda. · Número de Identificación Tributaria (NIT) o Registro Federal de Contribuyentes (RFC). · Que el transportista cuente en su país de origen con el registro vigente ante la Dirección General de Transportes de Guatemala, o bien vigente ante la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT de México. · En su caso, datos del representante legal y descripción del documento que lo acredita como tal.
Vehículos.- · Declaración de características de la unidad. (Marca, Tipo, Modelo, Número de serie, Placas), tarjeta de circulación vigente · Código Aduanero · Certificado de baja emisión de contaminantes, expedido por centros de verificación de emisión de contaminantes autorizados por la SCT. · Seguro válido con cobertura por daños a terceros:
· Seguro por daños ecológicos (para servicios de Carga de Materiales y Residuos Peligrosos).
Conductores o Pilotos.- · Licencia de conducir vigente en la modalidad del servicio que corresponda (nombre, número de licencia, vigencia y tipo).
¿Qué sucede una vez enviada y recibida la solicitud de Constancia de Registro? En caso de no haber ninguna omisión o error en los documentos solicitados:
En caso de requerir mayor información para la prestación de los Servicios de Autotransporte Internacional de Carga, pasaje y turismo en México, favor de comunicarse a los siguientes puntos de contacto:
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